Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Permiso por nacimiento y cuidado de menor

DESCRIPCIÓN

Este permiso, que anteriormente distinguía el permiso de maternidad y paternidad, se reformó en el Estatuto de las personas Trabajadoras por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo. Con esta reforma se cumplía el principio de corresponsabilidad mediante la equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de menor de las partes progenitoras con el objeto de lograr la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Así, a partir del 1 de enero de 2021, cada parte progenitora disfruta de 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada una de ellas a contar desde el nacimiento, que se disfrutarán a jornada completa, y sin que sea posible la cesión de semanas de una parte a otra.

PERSONAS BENEFICIARIAS

El permiso por nacimiento y cuidado de menor lo podrán disfrutar la madre biológica y la parte progenitora distinta a la madre biológica por parto, y en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento tras la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • El plazo en el que se podría considerar nulo el despido tras la finalización de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento es de 12 meses.
  • Esta protección se prolonga en caso de que la persona trabajadora esté en situación de excedencia o reducción por cuidado de menor.
  • Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras embarazadas y desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que se acredite concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Durante esta suspensión la persona trabajadora tendrá una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100% de su base reguladora.

Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien se ocupe de su gestión. Más información aquí.

Fecha de última modificación: