Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Permiso para el cuidado del hijo o la hija menor lactante

DESCRIPCIÓN

Es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de las personas Trabajadoras por el que se permite que las partes progenitoras, ya sea de forma natural o como por adopción, guarda o acogimiento, tengan derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora para el cuidado de su hijo o hija lactante.

En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.

FUNCIONAMIENTO

Se puede distribuir de las siguientes maneras:

  • Permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir esta hora en dos fracciones de media hora.
  • Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
  • Permiso de lactancia acumulada, esto es, acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas.*

La duración del permiso comprenderá hasta que el o la bebé cumpla 9 meses. En el caso de que las dos partes progenitoras estén empleadas y soliciten el permiso de lactancia con la misma duración y régimen, se podrá solicitar una ampliación de hasta 12 meses. Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve hasta los doce meses no será retribuida, con lo que se descontará la parte proporcional del salario. Este sistema se parece más a una reducción de jornada.

Para equilibrar esta situación, se crea la prestación por “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, que se trata de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, se regulará en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Mas información aquí.

*El Real Decreto-ley 2/2024 universaliza la lactancia acumulada, es decir, que todas las personas trabajadoras pueden optar por esta fórmula sin depender de convenios o pactos de empresa. La norma, publicada en el BOE el 22 de mayo de 2024, está vigente desde el 23 de mayo de 2024.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a este permiso ya que se trata de un derecho individual. Por esa razón, ya no es posible transferir este derecho de una parte a otra.

Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa quieren ejercer este derecho por el mismo sujeto causante (que sean madres/padres del mismo bebé), la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento, teniendo que justificarlo por escrito.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA

Para descargar un modelo de solicitud, pincha aquí.

Fecha de última modificación: