Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Permiso marental/parental de 8 semanas

DESCRIPCIÓN

Este permiso se incorporó al Estatuto de las Personas Trabajadoras tras ser publicado en el Real Decreto-ley 5/2023. Establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso no retribuido de 8 semanas para el cuidado de hijas, hijos o menores en acogimiento por tiempo superior a un año. Las personas trabajadoras pueden acogerse a este permiso hasta el momento en que la o el menor cumpla ocho años.

FUNCIONAMIENTO

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Este permiso puede utilizarse hasta el momento en que la o el menor cumpla 8 años y tendrá una duración no superior a ocho semanas. Es necesario tener en cuenta que son 8 semanas en total, hasta que la o el menor haga 8 años, no siendo 8 semanas por año.

Las ocho semanas se podrán disfrutar de las siguientes formas:

  • Semanas continuas o discontinuas.
  • Tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Aunque el inicio de la vigencia del permiso parental o marental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que todavía no puede ser solicitado.

El Boletín 02/2024 de 22 de enero de 2024 de la DGOSS (abre en nueva ventana) estableció que durante el disfrute del permiso parental o marental a tiempo completo la empresa deberá mantener el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por la o el mismo sujeto causante (mismo o misma menor) o que en el período solicitado altere seriamente el funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Personas trabajadoras que quieran atender el cuidado sus hijas e hijos menores de 8 años.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA

La persona trabajadora deberá presentar la solicitud en la empresa donde presta sus servicios, siendo ésta quien realice la comunicacición a la DGOSS.

Pinche aquí para descargar un modelo de solicitud. (abre en nueva ventana)

Fecha de última modificación: