Otros permisos retribuidos
DESCRIPCIÓN
El Estatuto de las personas Trabajadoras incluye otros motivos por los que las personas trabajadoras pueden ausentarse de su trabajo, previo aviso y justificación, y con derecho a remuneración. Son los siguientes:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.
- Dos días por el fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad. En caso de desplazamiento se conceden dos días más.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluyendo a familiares por consanguineidad de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Un día por traslado del domicilio habitual (mudanza).
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
A TENER EN CUENTA
Estos supuestos pueden ser ampliados por los Convenios colectivos que sean de aplicación.
Fecha de última modificación: