Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Noticias, publicaciones y enlaces de interés

A continuación, se presenta diversa documentación, así como información de redes y asociaciones que impulsan y promueven la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que pueden resultar de referencia para conocer diferentes prácticas y formas de llevarla a cabo.

La lactancia acumulada pasa a ser un derecho universal

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modificó el Estatuto de las Personas Trabajadoras, dándole una nueva redacción al artículo 37.4 que regula el permiso por cuidado de lactante.

Si hasta entonces el derecho a la lactancia acumulada quedaba supeditado a la negociación colectiva, a partir de este momento se universaliza y queda redactado de tal manera que la persona trabajadora podrá, por su voluntad, acumular este permiso en jornadas completas.


Ampliación de los permisos de conciliación

El 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023 por el que se realizan modificaciones y se añaden nuevos permisos de conciliación de la vida familiar y laboral. Con ello, se modifica también el Estatuto de las Personas Trabajadoras y el Estatuto Básico del Empleo Público.

Estas son las principales novedades:

  • Permiso de ocho semanas para el cuidado de menores: se incorpora un nuevo permiso no retribuido de 8 semanas para el cuidado de hijas, hijos o menores en acogimiento por tiempo superior a un año. Este permiso podrá utilizarse hasta el momento en que la o el menor cumpla 8 años y tendrá una duración no superior a ocho semanas que pueden disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. Es intransferible y debe solicitarse con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor. Hay que tener en cuenta que son 8 semanas en total, hasta que la o el menor haga 8 años, no siendo 8 semanas por año.
  • Ampliación del permiso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: ampliación a 5 días retribuidos en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado y convivientes.
  • Posibilidad de ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor: la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia serán retribuidas con un máximo de 4 días al año.
  • Ampliación de los derechos de adaptación y distribución de la jornada: se amplía este derecho (al que anteriormente solo tenían acceso quienes tenían hijas o hijos menores de 12 años) para que puedan acogerse a él las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de las hijas e hijos mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. También se aplica en el caso de necesidad de cuidado de otras personas dependientes (sin grado de consanguinidad), que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
  • Ampliación de los derechos de reducción de jornada: se amplían para que puedan acogerse quienes precisen encargarse del cuidado directo de un o una familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida. También para el cuidado de hijas e hijos que tengan cumplidos los 18 años, hasta que tengan 23 años en el caso de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. Y se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Parejas de hecho: se otorga el permiso de 15 días en caso de registro de pareja de hecho y se menciona específicamente en el caso de los otros permisos incluidos en esta modificación de ley, que las parejas de hecho pueden acogerse a ellos. En este punto, hay que recordar que la Ley vasca 2/2003 de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, ya equiparaba a las parejas casadas y las parejas de hecho en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para consultar el texto legal pinche aquí.


La consejera Nerea Melgosa da la bienvenida a las nuevas entidades Kontzilia

El pasado 23 de marzo se celebró en Bilbao un nuevo encuentro de la Comunidad Kontzilia donde la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa, dio la bienvenida a las nuevas entidades adheridas a la comunidad. La mayoría de ellas se han unido tras acceder a la orden subvencional para cofinanciar la contratación de una consultora para hacer un diagnóstico y un plan de conciliación.

Además de la bienvenida a las nuevas organizaciones, y como es habitual, el encuentro de la Comunidad Kontzilia fue un espacio de aprendizaje y diálogo destinado a compartir información de interés en materia de conciliación. Asimismo, las organizaciones asistentes tuvieron la oportunidad de asistir a una ponencia teórico-práctica a cargo de una experta en marketing y comunicación en la que se trabajaron diferentes formas de comunicación para hacer efectivas las medidas de conciliación.

La valoración posterior obtenida de las entidades que han participado en el encuentro ha sido muy positiva.

Novedades científicas en materia de conciliación

A continuación se presentan una serie de revisiones científicas sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

  • ARHOE  (Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles)
  • EFR  (Fundación más familia)
  • YO NO RENUNCIO  (Asociación por la conciliación)