Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 5
  • Nº orden: 88
  • Nº disposición: 10
  • Fecha de disposición: 09/12/2021
  • Fecha de publicación: 10/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación en castellano de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, de 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección.

En la Disposición Final Novena, en la página 2021/6466 (72/103),

donde dice:

La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

debe decir:

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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Historia normativa (1)

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