Planes Territoriales Parciales (PTP)
De acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimiten, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan.
Las Directrices de Ordenación Territorial definen quince ámbitos geográficos, denominados Areas Funcionales, en virtud de criterios geográficos, económicos y sociales. Por su tamaño y estructura, son la pieza clave para el análisis de sus problemas y la implantación de programas de ordenación territorial para solucionarlos
Los quince Planes Territoriales Parciales previstos en las DOT se encuentran en diferentes fases de tramitación.
CUADRO TRAMITACIÓN PTPs 2024 (PDF)
Contendrán las siguientes determinaciones:
- la definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual del territorio, de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución.
- el señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras, según sus características.
- la definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del Plan.
- los criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.
- la definición de los espacios que deban ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente, distintos, así como de los programas a desarrollar y las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
- la cuantificación de las superficies de suelo que deban reservarse con destino a alguna de las siguientes finalidades:
- construcción de viviendas de protección oficial, de promoción pública o privada, u otras que el futuro pudieran ser limitadas en su precio final mediante regulación específica.
- promoción pública de suelo industrial para posibilitar la formación de polígonos urbanizados.
- los criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones que contienen las Directrices.
La formulación de dichas determinaciones se realizará respetando el ámbito competencial garantizado a las Entidades Locales.
Áreas funcionales y municipios que engloban
DOT 2019. ANEXO III A LAS NORMAS DE APLICACIÓN: MUNICIPIOS QUE COMPONEN CADA ÁREA FUNCIONAL |
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1.– Área Funcional de Encartaciones: Artzentales, Balmaseda, Valle de Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz y Zalla. |
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2.– Área Funcional de Goierri: Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gainza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga. Además, se incluyen los siguientes ámbitos: Parzonería General de Álava y Gipuzkoa y Enirio de Aralar. Nota: El Enirio de Aralar se adscribe indistintamente a cualquiera de las dos Áreas Funcionales colindantes (Tolosaldea o Goierri) pudiendo ser ordenado por cualquiera de los dos Planes Territoriales Parciales. |
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3.– Área Funcional de Bilbao Metropolitano: Abanto y Ciérvana Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Gorliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena. |
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4.– Área Funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa: Andoain, Astigarraga, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, San Sebastián, Urnieta y Usurbil. |
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5.– Área Funcional de Durangaldea: Abadiño, Amorebieta-Etxano, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria y Zaldibar. |
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6.– Área Funcional de Bajo Deba: Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas. |
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7.– Área Funcional de Busturialdea-Artibai: Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Sukarrieta y Ziortza-Bolibar. |
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8.– Área Funcional de Arratia: Arantzazu, Areatza, Artea, Bedia, Dima, Igorre, Lemoa y Zeanuri. |
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9.– Área Funcional de Rioja Alavesa: Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora. |
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10.– Área Funcional de Ayala: Amurrio, Arakaldo, Artziniega, Ayala, Llodio, Okondo, Orduña y Orozko. |
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11.– Área Funcional de Alto Deba: Antzuola, Aramaio, Aretxabaleta, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leintz Gatzaga, Mondragón y Oñati. |
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12.– Área Funcional de Mungialdea: Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe, Meñaka y Mungia. |
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13.– Área Funcional de Tolosaldea: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Bidania-Goiatz, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona y Zizurkil. Además, se incluye el siguiente ámbito: Enirio de Aralar. Nota: El Enirio de Aralar se adscribe indistintamente a cualquiera de las dos Áreas Funcionales colindantes (Tolosaldea o Goierri) pudiendo ser ordenado por cualquiera de los dos Planes Territoriales Parciales. |
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14.– Área Funcional de Álava Central: Alegria-Dulantzi, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kuartango, Lagrán, Lantarón, Legutio, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia. Además, se incluyen los siguientes ámbitos: Sierra Brava de Badaya y Parzonería de Entzia. |
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15.– Área Funcional de Urola Kosta: Aia, Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia. |
Documentación por Áreas Funcionales
- Área Funcional de Álava Central
- Área Funcional de Alto Deba
- Área Funcional de Arratia
- Área Funcional de Ayala
- Área Funcional de Bajo Deba
- Área Funcional de Bilbao Metropolitano
- Área Funcional de Busturialdea-Artibai
- Área Funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa
- Área Funcional de Durangaldea
- Área Funcional de Encartaciones
- Área Funcional de Goierri
- Área Funcional de Mungialdea
- Área Funcional de Rioja Alavesa
- Área Funcional de Tolosaldea
- Área Funcional de Urola Costa
Memorias de seguimiento (2020)
Durante el 2020 se han redactado las Memorias de seguimiento de los siguientes Planes Territoriales Parciales:
Área Funcional de Ayala | ||||
Área Funcional de Encartaciones | ||||
Área Funcional de Goierri |