Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral

PRESENTACIÓN

El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Protección y Ordenación del Litoral que tiene entre sus manos nace con un fin esencial: lograr un mayor grado de blindaje ambiental y ecológico del patrimonio natural que constituye el litoral de la CAPV.

De hecho, pretende convertirse en un instrumento determinante para, desde la consideración del litoral vasco como un todo, arbitrar medidas de protección eficaces que aminoren los impactos derivados de las actividades que ejercen presión sobre él.

Se trata, en suma, no sólo de proteger y ordenar, sino también y además de optimizar la coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las diferentes administraciones que operan sobre el litoral y su entorno terrestre, de modo que se garantice la máxima eficacia para preservar lo que ambientalmente goza de buena salud y mejorar o regenerar, en su caso, las zonas que lo requieran.

Su aprobación definitiva, en el Consejo de Gobierno Vasco del 13 de marzo de 2007, estuvo precedida de un periodo previo de cuatro meses en los que, a través de la participación en el proceso de trámite de información pública, se recabaron aportaciones planteadas por las diferentes administraciones y por agentes y colectivos sociales.

El PTS del litoral viene a complementar los también definitivamente aprobados PTS de Zonas Húmedas y PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, fortaleciendo y afianzando así el grado de protección global del litoral vasco.

Su ámbito de ordenación en la franja de anchura mínima de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, que es la zona de influencia definida en la Ley de Costas. Esta zona se hace extensible a los márgenes de los ríos, hasta donde se haga sensible la influencia de las mareas.

En esa área de ordenación, establece los criterios de protección, mejora y conservación de los recursos naturales, de un lado; y las directrices para regular el uso público en el litoral, de otro. Junto a ello, propone criterios tanto para el señalamiento de zonas de especial protección, a efectos de ley de costas, como para la inclusión de determinadas áreas en el catálogo de zonas ambientalmente sensibles del litoral vasco, a efectos de la Ley General de Medio Ambiente del País Vasco.

A los efectos de esa protección del litoral, se determinan distintas categorías de protección y, a su vez, se proponen una serie de usos admisibles en cada una de esas categorías, respetando lo establecido en otros instrumentos de planificación ambiental u ordenación territorial contemplados para determinadas zonas situadas en el litoral (Urdabai, los Parques Naturales, los Biotopos Protegidos, las áreas pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000, puertos, etc.).

Y todo ello, con ese propósito apuntado inicialmente, esto es, cuidar y salvaguardar ese tesoro natural común que es también nuestro litoral, en lo que constituye un paso más en la apuesta del Gobierno Vasco por la sostenibilidad.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Esther Larrañaga Galdos

Decreto

DECRETO 43/2007 (PDF), de 13 de marzo por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.