Aspectos a considerar en el control de plagas urbanas
¿Qué biocidas se pueden utilizar?
Los productos biocidas a utilizar deben estar inscritos en el Registro Oficial de Biocidas (ROB) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Hay dos entradas al Registro según se trate de productos registrados en base al anterior RD 3349/83 o bien se trate de nuevas entradas en base al RD 1054/2002.
- En la primera entrada el número de registro de los biocidas es del tipo:
XX-YY-ZZZZZ o XX-YY-ZZZZZ-HA.- XX: dos últimas cifras del año de inscripción.
- YY: tipo de acción de plaguicida:
00:I.A.T. (Ingrediente Activo Técnico).
10: Raticida.
20: Bactericida.
30: Insecticida.
40: Fungicida.
50: Otros (Repelentes, Atrayentes...).
80: Protectores de la madera.
90: Viricida.
100: Desinfectante para el tratamiento contra Legionella pneumophila. - ZZZZZ: número de orden de inscripción en el Registro.
- HA: indica que el producto está autorizado para su uso en la industria alimentaria, exclusivamente por personal profesional especializado, en ausencia total de alimentos y respetando el plazo de seguridad que se haya fijado en la Resolución de inscripción.
- En la segunda entrada, el nuevo nº de registro de los biocidas es del tipo:
ES/RM-AAAA-TT-ZZZZZ.- ES: indica que ha sido autorizado su uso en el Estado Español.
- RM: indica que se ha seguido el procedimiento de reconocimiento mutuo para un producto autorizado en otro país.
- AAAA: año de inscripción.
- TT: tipo de producto.
- ZZZZZ: número de orden de inscripción.
Fecha de la última modificación:
24/01/2013