Aspectos a considerar en el control de plagas urbanas
¿Quién puede realizar tratamientos con biocidas?
Los tratamientos biocidas a terceros deben ser realizados por empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). El Registro de las empresas inscritas en la Comunidad Autónoma del País Vasco se puede consultar en las Subdirecciones de Salud Pública o en la siguiente dirección:
Así mismo, para conocer las empresas inscritas en otras Comunidades Autónomas se puede consultar la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.mspsi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/ROESB.htm
El personal que se dedica a estas tareas debe disponer de una determinada cualificación, diferente según se trate del responsable técnico de los tratamientos o bien de los aplicadores de los mismos.
Fecha de la última modificación:
22/01/2013