Excedencia voluntaria
DESCRIPCIÓN
Se trata de una situación laboral en la que el contrato de trabajo queda suspendido a petición de la persona trabajadora. Esto significa que mientras esté vigente no habrá obligación de prestar servicios ni de abonar salarios.
FUNCIONAMIENTO
- Es un derecho individual de las personas trabajadoras sin distinción de sexo.
- La duración máxima de la excedencia es de 5 años y no menor a 4 meses.
- La excedencia se puede renovar, incluso modificar su duración con cada renovación.
- La persona no tiene derecho a remuneración ninguna y este período no será computable a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales.
- La persona tiene derecho al reingreso preferente en el caso de que en la empresa existan vacantes en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Para poder ejercitar el derecho preferente al reingreso es necesario que se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que la reincorporación haya sido solicitada expresamente por la persona trabajadora. De no hacer esta petición antes de que termine el plazo su derecho de reincorporación se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la reincorporación a la empresa.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Cualquier persona trabajadora con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LABORES SINDICALES
Las personas trabajadoras que desarrollen funciones sindicales de ámbito provincial o superior pueden solicitar este tipo de excedencia durante la vigencia de su cargo.
Fecha de última modificación: