Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Excedencia para el cuidado

DESCRIPCIÓN

Es un periodo de excedencia solicitado por una persona trabajadora para atender al cuidado de sus hijos o hijas (tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa) o para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluida la o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo o misma y que no desempeñe actividad retribuida.

Durante el tiempo que dura la excedencia desaparecen las principales obligaciones del contrato de trabajo, la persona no presta sus servicios en la empresa y esta no retribuye, por lo que tiene que causar baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por la persona trabajadora. Aunque el período de excedencia tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También será computable a efectos de antigüedad y tendrá la consideración de situación asimilada al alta para poder obtener las prestaciones por desempleo.

FUNCIONAMIENTO

La duración de la excedencia por cuidados es diferente en caso de cuidado de menores o familiares:

  • Excedencia voluntaria por cuidado de hija/hijo (artículo 46.3 del ET): las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente (a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa). El período de excedencia tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social
    por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También será computable a efectos de antigüedad y tendrá la consideración de situación asimilada al alta para poder obtener las prestaciones por desempleo. Se debe tener en cuenta que el periodo de excedencia es de duración no superior a tres años, es decir, la excedencia finalizará cuando la o el menor cumpla 3 años de edad. Se puede disfrutar en periodos fraccionados (continuos, discontinuos…).
  • Excedencia voluntaria por cuidado de familiar (artículo 46.3 del ET):las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva) para atender al cuidado de la o el cónyuge o pareja de hecho, o de una o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido la o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma o mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso se considerarán efectivamente cotizados los tres primeros años del período de excedencia a los efectos de prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También será computable a efectos de antigüedad. Estos 2 años se pueden disfrutar en periodos fraccionados.

ELEMENTOS COMUNES A LAS EXCEDENCIAS PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS Y FAMILIARES

  • Es un derecho individual de las personas trabajadoras sin distinción de sexo y con independencia de la vinculación temporal o indefinida del contrato y la antigüedad de la empresa.
  • Durante el primer año se conserva el derecho al mismo puesto de trabajo. Durante el segundo año se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • La duración de esta excedencia computa a efectos de determinar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa. Además, tendrá derecho a participar en acciones formativas.
  • La persona trabajadora en situación de excedencia quedará blindada frente al despido objetivo. Conforme determina el artículo 53 del Estatuto de las personas Trabajadoras, este tipo de despidos son nulos cuando la persona empleada se encuentra en estos supuestos de suspensión, desde el momento de su solicitud.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Persona trabajadora que quiera atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el o la familiar consanguínea de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo o misma y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Persona trabajadora que quiera dedicarse al cuidado de sus hijas e hijos hasta que cumplan los 3 años.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA

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Fecha de última modificación: