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Normativa

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DECRETO 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 230
  • Nº orden: 6622
  • Nº disposición: 306
  • Fecha de disposición: 20/11/2001
  • Fecha de publicación: 28/11/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Tras la aprobación del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha llevado a cabo una nueva reordenación de la estructura departamental de la Administración, como consecuencia de la adhesión, al programa de Gobierno propuesto por el Lehendakari, de una nueva fuerza política.

Dicha reordenación ha tenido como consecuencia que, al nuevo Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, además de las áreas de ordenación del territorio y del litoral, y medio ambiente, le han sido asignadas las áreas de aguas, y de canales y regadíos, antes competencia del Departamento de Transportes y Obras Públicas; así como el área de Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza, antes competencia del Departamento de Agricultura y Pesca; al tiempo que, las áreas de suelo y urbanismo, la de vivienda y la de arquitectura, edificación y calidad en la construcción, pasan a ser competencia del nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La alteración producida en el ámbito competencial del Departamento afecta de manera decisiva a la estructura orgánica del mismo, lo que obliga a una reformulación y adecuación de sus estructuras organizativas y funcionales a la nueva realidad. Este es, precisamente, el objetivo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001,

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, aguas, canales y regadíos, ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza, y las de medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales:

    1. ¿ Consejero.

    2. ¿ Dirección del Gabinete del Consejero

    3. ¿ Dirección de Servicios.

    4. ¿ Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad

      1. Dirección de Ordenación del Territorio.

      2. Dirección de Biodiversidad.

    5. ¿ Viceconsejería de Medio Ambiente:

      1. Dirección de Calidad Ambiental.

      2. Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental.

      3. Dirección de Aguas.

  2. Organos Periféricos:

    Oficinas Territoriales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  1. ¿ Quedan adscritos al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los siguientes Organos:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

    2. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    3. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    4. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.

    5. La Mesa del Agua de Euskadi.

    6. Los Centros de Educación e Investigación Ambiental.

    7. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con la estructura, cometidos y funciones que le atribuye la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    8. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  2. ¿ Asimismo, queda adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la sociedad pública "Sociedad Pública de Gestión Ambiental I.H.O.B.E., S.A."

  1. ¿ Corresponde al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio (modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre), y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. ¿ Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estará asistido por la Dirección del Gabinete y demás personal de confianza por él designado.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a la Dirección del Gabinete y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. ¿ Presidido por el Consejero titular del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. Bajo la superior dirección del Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros, por el Director del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo y el Director de Servicios.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, bajo la dirección y dependencia del Consejero titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma.

  2. La programación de las actividades de la Viceconsejería.

  3. Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación.

  4. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades, públicos y privados, que tengan relación con la Viceconsejería.

  6. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Los/las Directores/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del/de la Viceconsejero/a, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del titular de la Viceconsejería correspondiente, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete.

  2. La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios.

  3. Proponer al/a la Viceconsejero/a, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

  4. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, a la que corresponde, además de las funciones genéricas correspondientes a los/las Directores/as del Departamento, las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos

  3. Propuesta al Consejero de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento

  4. Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  5. Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Presidencia del Gobierno.

  6. Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  7. Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

  8. La coordinación de las publicaciones del Departamento.

A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, le corresponden:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.

  2. La coordinación de las relaciones administrativas entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas.

  3. La coordinación con las demás Direcciones del Departamento en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como el seguimiento y supervisión de la ejecución del mismo.

  4. La tramitación y control de los expedientes y asuntos sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

  5. La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones.

  6. Actuar como órgano de contratación en el ámbito del Departamento, con las facultades y limitaciones atribuidas al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.

  7. La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

  8. La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes.

  9. La dirección, impulso, coordinación, elaboración en su caso, tramitación y control de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.

  10. La dirección y realización de estudios e informes jurídicos sobre las materias que afecten al Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico.

  11. La asistencia jurídica, asesoramiento y apoyo en su caso a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

  12. La emisión de informes jurídicos de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos.

  1. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

  2. La coordinación y seguimiento hasta su resolución final de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, a excepción de los que se susciten en el ámbito de actuación de la Dirección de Aguas.

  1. La coordinación de la planificación, así como el control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1.i) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  2. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Oficinas Territoriales.

  3. La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los Organos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  4. La gestión del Registro general del Departamento.

  5. El estudio de la normativa comunitaria y de todas aquellas cuestiones relacionadas con el derecho comunitario, así como la ejecución de las medidas tendentes a asegurar la aplicación de dicha normativa.

  6. Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

  7. Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. Planificación programación y coordinación de la política de ordenación del territorio y litoral.

  2. La elaboración de la normativa en materia de ordenación del territorio y biodiversidad.

  3. Otorgamiento de autorizaciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación sobre ordenación del territorio.

  4. Participación en foros de coordinación en materia de ordenación territorial, litoral y biodiversidad.

  5. Promoción, elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990.

  6. Elaboración de un sistema de información territorial.

  7. La proteccion de la Biodiversidad y sus recursos

  8. La emisión de la declaración de impacto ambiental en relación con los planes de ordenación territorial sometidos a los procedimienos de evaluación de impacto ambiental.

Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y del litoral previstos en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos del Gobierno.

  2. La elaboración de las ponencias técnicas sobre los instrumentos de Ordenación del Territorio, en el ámbito del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la ley 4/1990 al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

  3. La elaboración de propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en el artículo 26.1 de la ley 4/1990.

  4. La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio.

  5. Planificación de la protección del litoral fijando estándares de calidad y velando por su mantenimiento.

  6. Acciones específicas de regeneración territorial y, en concreto, de áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales.

  7. Elaboración de un sistema de información territorial.

  8. La elaboración de la cartografía a realizar por las instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de la cartografía precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno.

  9. El control del mantenimiento de la infraestructura cartográfica.

  10. Las acciones tendentes a la coordinación en materia de cartografía con las demás Administraciones Públicas competentes en dicha materia.

  11. Las acciones de fomento en materia de cartografía.

  12. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas al Departamento sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo de Gobierno así como, en materia de suelo y urbanismo, al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

  1. Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección de Biodiversidad, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de estudios e informes y de planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección de la biodiversidad y al uso sostenible de sus recursos.

  2. La planificación sectorial de las zonas de alto valor ecológico y de los ecosistemas sensibles.

  3. Ordenar los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Elaborar, tramitar y revisar los planes de ordenación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

  5. Promover la declaración de espacios naturales protegidos.

  6. Proponer y gestionar los lugares de Importancia Comunitaria que se integren en la Red ecológica europea "Natura 2000".

  7. Ser el órgano de participación del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en los Patronatos de los Parques Naturales, en el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza y en cuantos otros órganos o entidades relacionadas con las materias y funciones que se le atribuyen.

  8. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

  9. Gestionar el Registro de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. El ejercicio de actuaciones en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan especial de ordenación y protección de la Bahía de Txingudi.

  11. El impulso y coordinación de la gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  12. Gestionar del Catálogo Vasco de especies amenazadas de la fauna y flora, silvestre y marina, y elaborar los planes de gestión de las mismas, en coordinación con las Diputaciones Forales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza.

  1. La elaboración de planes de educación, formación y sensibilización en las materias propias del Departamento.

  2. Garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos modificados genéticamente.

  1. Y todas aquéllas que les atribuya el Ordenamiento Jurídico.

La Viceconsejería de Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Vasco que bajo la supervisión del Consejero del Departamento, dirige y coordina, en el marco de lo establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco y demás disposiciones legales, las siguientes áreas de actuación:

  1. La planificación, programación y coordinación de la política de medio ambiente.

  2. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

  3. El otorgamiento de autorizaciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental.

  4. La emisión de la declaración de impacto ambiental en relación con los programas y proyectos sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

  5. La elaboración de normativa en materia de medio ambiente.

  6. La participación en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

Corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Gestión administrativa de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo la propuesta de informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas y la relativa a las condiciones y requisitos para la obtención de las autorizaciones contempladas en la normativa sectorial, sin perjuicio de las competencias reconocidas en su area a la Direccion de Aguas.

  2. El impulso de la adopción de todas aquellas medidas tendentes a la coordinación de los procedimientos administrativos destinados a la obtención de las licencias y autorizaciones previstas en la normativa sectorial medioambiental.

  3. Tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental.

  4. Control de los focos de emisión de contaminación atmosférica y ruido.

  5. Elaboración de Planes de residuos a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión de residuos, públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. Vigilancia y control del tráfico de residuos.

  7. Elaboración de propuestas de autorizaciones de producción y gestión de residuos, fiscalización de las declaraciones y memorias anuales de producción y gestión.

  8. Creación y mantenimiento de registros administrativos.

  9. Propuesta de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases, aprobación de los planes empresariales de prevención de envases y gestión de la información sobre recogida, clasificación y reciclaje de envases.

  10. El control y evaluación de los suelos contaminados, definiendo e imponiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación de suelos contaminados.

  11. El impulso de la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.

  12. Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Corresponde a la Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El impulso del Programa Marco Ambiental del País Vasco mediante la elaboración de la planificación y programación de la política ambiental que, junto a las iniciativas del resto de instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitan la conformación de dicho Programa.

  2. La Coordinación de la planificación temática ambiental así como la realización de estudios relacionados con el medio ambiente en colaboración con el resto de áreas

  3. La elaboración de la Memoria sobre el Estado del Medio Ambiente.

  4. Apoyo técnico y secretariado de la Comisión Ambiental del País Vasco y del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco.

  5. La gestión de la información medio ambiental, conformando una base de datos ambientales.

  6. La elaboración normativa en coordinación con la Dirección de Servicios.

  7. El ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y en cuantas disposiciones legales de carácter medioambiental sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias reconocidas en su area a la Dirección de Aguas.

  8. La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico.

  9. El fomento de la sostenibilidad en el medio ambiente urbano, mediante el impulso de la Agenda XXI.

  10. El impulso de las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  11. Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Corresponde a la Dirección de Aguas, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 13.3, 38.4 y 39.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la participación en la elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias.

  2. La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.

  3. La propuesta de organización de la administración pública del agua, así como la elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia de aguas y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma.

  4. Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de servidumbres legales, concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y sobre autorizaciones relativas a las zonas de servidumbre y policía de cauces de las cuencas intraautonómicas y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas correspondientes al litoral vasco.

  5. Resolver sobre el otorgamiento, suspensión temporal, modificación y extinción de autorizaciones de vertido en cuencas intraautonómicas.

  6. Las declaraciones de sumisión de los recursos hidráulicos de cuencas intraautonómicas a los regímenes especiales de protección regulados en los artículos 41, 53, 54 y demás previstos en la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.

  7. La llevanza del Registro de Aguas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertido de aguas residuales.

  8. La aprobación de los estatutos y ordenanzas de las Comunidades de Usuarios y el ejercicio de las demás atribuciones referentes a los mismos previstas en la legislación de aguas.

  9. La propuesta, en su caso, de los elementos cuantitativos de las tasas y cánones en materia de aguas continentales y del litoral , aprovechamientos y obras hidráulicas.

  10. La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura hidráulica de competencia de la Comunidad Autónoma, incluidos canales y regadíos, la conservación y explotación, en su caso, de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas.

  11. La supervisión de los proyectos técnicos relativos a las obras que lleve a cabo la Dirección.

  12. Proponer el régimen de auxilios a corporaciones locales, entidades y particulares en materia de aguas y de obras hidráulicas.

  1. Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de legislación hidráulica.

  2. Gestión de la autorización administrativa de los usos y actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre así como, cuantas autorizaciones sean requeridas en desarrollo de la función de protección del litoral y la elaboración de informes al respecto.

  1. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación hidráulica y de costas.

  2. El análisis y control de calidad de las aguas preciso para el ejercicio de las atribuciones en materia de planificación y gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como la propuesta y seguimiento de los objetivos y programas de calidad de las aguas en ejecución de la planificación hidrológica, en coordinación con los demás departamentos afectados.

  3. La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas, así como el ejercicio de las demás competencias de ejecución correspondientes a la administración hidráulica para la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.

  4. La participación en la organización hidráulica estatal y en los órganos de coordinación en materia hidráulica.

  5. En general, el ejercicio de las funciones que han sido encomendadas por Convenio de 31 de mayo de 1994, el de las demás atribuciones derivadas del régimen de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la propuesta y realización de las acciones necesarias para la conservación de estas últimas, en coordinación con los demás departamentos afectados.

  6. La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.

  1. ¿ Funciones generales.

    Bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, y la funcional, por razón de la materia, de los/las Directores respectivos/as, los/las Jefes/as de las Oficinas Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuidas las siguientes funciones:

    1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento.

    2. Administrar los servicios generales de la Oficina Territorial.

    3. Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Oficina.

    4. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor.

  2. ¿ Funciones específicas en materia de Aguas.

    1. La redacción de proyectos de obras hidráulicas.

    2. La dirección de las obras correspondientes a su ámbito de actuación.

    3. Iniciar, en su caso, tramitar y redactar las propuestas de resolución de los expedientes referentes a servidumbres legales, concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico, autorizaciones en zonas de servidumbre y policía de cauces y autorizaciones de vertido, en aguas continentales y litoral.

    4. La inspección, vigilancia y control del cumplimiento, por parte de los concesionarios o de los titulares de autorizaciones, de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos.

    5. La guardería fluvial y la denuncia de infracciones a la legislación hidráulica y costas.

  3. ¿ Para el ejercicio de las atribuciones referidas al área de actuación de Aguas, el ámbito territorial de las Oficinas de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente será el siguiente:

    1. En Álava, el correspondiente a las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al Ebro, incluido este último.

    2. En Bizkaia, el correspondiente a las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde el río Kalera hasta el Artibai, ambos inclusive.

    3. En Gipuzkoa, el correspondiente a las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde el río Deba hasta el Bidasoa, ambos inclusive.

  1. Las competencias y funciones atribuidas al Consejero, serán ejercidas por los Viceconsejeros por el orden que aparezcan en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores/as de ellos dependientes por el orden que aparezcan en el presente Decreto.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a los/las Directores/as serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos/as.

  4. La suplencia del/de la Director/a de Servicios y de los/las Jefes/as de las Oficinas Territoriales se realizará conforme determine el Consejero para cada supuesto.

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