Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1304
  • Nº disposición: 33
  • Fecha de disposición: 18/02/2003
  • Fecha de publicación: 05/03/2003

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la referida Ley, regulan el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en la materia sobre las cuencas internas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.11 y 10.33 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio la competencia exclusiva en "aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco y aguas minerales, termales y subterráneas" así como en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.

En consecuencia, y mediante Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, Sobre Traspaso de Funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos, se procede a transferir a la citada Comunidad Autónoma las funciones cuya competencia exclusiva le corresponde.

El Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos establece que dichas funciones y servicios transferidos junto con sus medios materiales y personales, quedan adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El Decreto 7/2002, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la CAPV, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14, establece que será el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el que desempeñe las funciones reguladas por la legislación en materia de Aguas.

A su vez, el art. 8 m) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de firmar Decretos y ordenar su publicación y el art.26.3 atribuye a los Consejeros proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento.

El Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente asigna en su artículo 15.a) a la Dirección de Aguas, de una parte, la elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 14.3, 40.4 y 41.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y, de otra, la participación en la elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias.

Para hacer frente a la necesidad de llevar a cabo con eficacia la tramitación y aprobación de documentos de planificación hidrológica, la determinación e implantación de perímetros de protección y declaración de acuíferos sobreexplotados resulta necesario, y así se establece en la Ley de Aguas, la creación de un órgano colegiado a tal efecto.

A la vista de lo expuesto, el presente Decreto detalla la composición del referido órgano colegiado, determina su naturaleza y reglas básicas de funcionamiento que posibiliten el desarrollo eficaz de las labores y funciones que le sean asignadas, toda vez que, en virtud del traspaso de las funciones y servicios en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos y, más concretamente, para hacer posible la elaboración y revisión de la planificación hidrológica para las cuencas comprendidas íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta apremiante la creación del Consejo del Agua del País Vasco.

Es obvio, por ello, que el citado órgano colegiado debe ver la luz de forma inmediata para acometer la elaboración de la planificación hidrológica en las cuencas internas.

Hoy, con los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias que afectan a Euskadi aprobados, promulgados recientemente la Directiva 60/2000 CE y el Plan Hidrológico Nacional, es ya inaplazable materializar la planificación hidrológica de las cuencas internas, ya que de ella depende la protección y garantía de los recursos hídricos de esos ámbitos de competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, para lo que la actual carencia de órgano administrativo queda solventada con su creación por el presente Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 18 de febrero de 2003,

  1. – El Consejo del Agua del País Vasco, órgano de naturaleza consultiva adscrito al Departamento competente en materia de Aguas, se configura como un órgano de participación de las distintas administraciones y de los sectores representativos de intereses sociales que en materia de aguas actúan en la CAPV.

  2. – La participación en el Consejo del Agua del País Vasco de representantes de las distintas Administraciones con competencias en materia de Aguas en la CAPV hace también de este órgano colegiado un instrumento de coordinación interadministrativa en la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en los ámbitos territoriales de las Administraciones participantes.

  1. – Estará integrado por los miembros que se señalan a continuación:

    1. El Presidente, que será el Consejero del Departamento competente en materia de Aguas.

    2. El Vicepresidente 1.º, que será el Viceconsejero de Medio Ambiente.

    3. La Vicepresidenta 2ª, que será la Directora de Aguas del Gobierno Vasco.

    4. El/la funcionario/a Responsable de la Unidad de Planificación Hidrológica de la Dirección de Aguas, con voz pero sin voto.

    5. El resto de los vocales.

    6. Actúa como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Departamento competente en materia de Aguas designado por el Presidente.

  2. – Los demás vocales se ajustarán a la siguiente distribución:

    1. Seis vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designados de entre los Departamentos que tengan competencia en las siguientes áreas: meteorología y climatología, industria, agricultura, interior, sanidad y ordenación del territorio.

    2. Seis vocales en representación de las Diputaciones Forales, a razón de dos por cada una.

    3. Dos vocales en representación de las administraciones locales que serán designados por la asociación de municipios más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. En calidad de usuarios, los siguientes vocales: cuatro designados por los entes abastecedores de agua, dos en representación de los usuarios industriales, dos en representación de los usuarios energéticos, dos en representación de usuarios agrícolas y dos en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de designación de los representantes de los usuarios.

    1. Un/a vocal, en representación de la Administración del Estado en materia de Aguas y Costas.

    2. Dos representantes de las asociaciones de defensa de la naturaleza.

    3. Un/a representante de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, propuesto de entre el profesorado de las diversas disciplinas científicas relacionadas con el Agua.

  3. – El Consejo podrá recabar la presencia de funcionarios o especialistas que hayan intervenido en la redacción o análisis de los documentos sometidos a informe, así como de expertos en relación con los temas a tratar, al objeto de prestar su asesoramiento.

  4. – El Consejo del Agua del País Vasco estará facultado para actuar en pleno y en comisión permanente. Podrá también acordar la constitución de otras comisiones o ponencias con funciones de estudio, informe y preparación de asuntos de su consideración. El acuerdo deberá identificar la composición, el régimen de funcionamiento y la duración temporal de su cometido. Sus formas de actuación se establecerán en las normas de funcionamiento interno que deberá aprobar el Consejo a propuesta de su Presidente.

  5. – Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Son funciones del Consejo del Agua del País Vasco:

  1. Informar la elaboración del Plan Hidrológico de Cuencas Internas y sus posteriores revisiones, con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Propuesta de Plan Hidrológico de Cuencas Internas.

  2. Conocer e informar, en su caso, los proyectos de Planes Hidrológicos de las cuencas intercomunitarias.

  3. Informar, preceptivamente, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones normativas de carácter general relativos a las materias objeto del presente Decreto que deban ser aprobados por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Elevar propuestas y peticiones a los organismos competentes para su consideración.

  5. Emitir los informes que le sean requeridos por la Administración General o por las Administraciones Forales y Locales sobre cuestiones vinculadas a su ámbito de facultades.

  6. Informar, con carácter previo a la resolución por la Directora de Aguas, los expedientes de declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de perímetros de protección a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como emitir cuantos informes y propuestas sobre ordenación, administración y tutela del dominio público hidráulico se estimen convenientes.

  7. Conocer y deliberar sobre cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración, o le sean atribuidas por una norma legal o reglamentaria.

  1. – En una primera fase, los servicios técnicos de la Dirección de Aguas elaboraran la documentación básica del Plan, en la que seleccionaran, extractaran y sistematizaran los datos fundamentales de los estudios y trabajos realizados por la Administración General de la CAPV y por las otras Administraciones Publicas que participen en el Consejo del Agua del País Vasco, y que se relacionen con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

  2. – En este momento, y a fin de garantizar la correcta inserción del Plan Hidrológico de las cuencas internas de la CAPV en el marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes Territoriales Parciales, se consultará al Departamento competente en el área de ordenación del territorio, sobre las distintas alternativas, soluciones, posibilidades que la ordenación territorial vigente ofrezca para la localización de las obras, actividades o servicios que constituyan el objeto del citado Plan Hidrológico.

  3. – A la vista de este informe la Dirección de Aguas elaborará el proyecto de directrices del Plan, que será remitido a las Administraciones que participen en el Consejo del Agua del País Vasco, y a cuantas otras pudieran estar interesadas, para que presenten en el plazo de 2 meses las propuestas o sugerencias que consideren oportunas.

  4. – Simultáneamente se habilitara un período de información pública por plazo de dos meses.

  5. – Realizados los trámites anteriores, del proyecto de directrices del Plan y de cuantas observaciones, sugerencias se hayan aportado al expediente se dará traslado al Consejo del Agua del País Vasco para su informe.

  6. – Oído el Consejo del Agua del País Vasco, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente acordará la aprobación de las directrices del Plan Hidrológico de las cuencas internas de la CAPV.

  7. – En la segunda fase de elaboración del Plan Hidrológico de las cuencas internas de la CAPV, las directrices del Plan aprobadas se someterán a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de la Comisión Ambiental del País Vasco, y de Landaberri.

  8. – Previa consideración de los informes emitidos en relación con las directrices del Plan, por estos órganos consultivos y cuantos otros sean exigibles por la normativa vigente, la Dirección de Aguas redactará la Propuesta del Plan Hidrológico de las cuencas internas de la CAPV, que será presentada para su informe al Consejo del Agua del País Vasco.

  9. – Evacuado este último informe, el Consejero de Ordenación del Territorio y medio Ambiente elevara a Consejo de Gobierno la Propuesta del Plan Hidrológico de las cuencas internas de la CAPV para su aprobación, y posterior remisión a la Administración General del Estado para la aprobación del Plan hidrológico de las Cuencas Internas de la CAPV".

  10. – El Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la CAPV incluirá los supuestos, plazos y procedimiento para su revisión.

El Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la CAPV y sus posteriores revisiones estarán sometidas al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, referido en el artículo 43a) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco."

  1. – La Dirección de Aguas podrá declarar, conforme el procedimiento que a continuación se establece, que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo. Conforme a este mismo procedimiento se determinaran los perímetros de protección regulados en el artículo 56.2 y 56.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

  2. – Los expedientes se iniciaran de oficio o a instancia de la Comunidad de Usuarios del acuífero, si lo hubiera, o de usuarios que acrediten estar utilizando legalmente, al menos, la mitad de los volúmenes extraídos anualmente.

  3. – La Dirección de Aguas elaborara una propuesta de declaración de acuífero sobreexplotado o de determinación de perímetros de protección que será remitido a todas las Administraciones Publicas afectadas y a todos aquellos interesados, para que en el plazo de un mes formulen sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas.

  4. – La Dirección de Aguas, a la vista del resultado de los trámites precedentes adoptará el acuerdo correspondiente, del que dará traslado, junto con el expediente al Consejo del Agua del País Vasco para su informe preceptivo.

  5. – Evacuado el informe del Consejo del Agua del País Vasco, la Dirección de Aguas resolverá sobre la declaración de acuífero sobreexplotado o determinación de perímetros de protección."

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