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DECRETO 90/2002, de 23 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 2740
  • Nº disposición: 90
  • Fecha de disposición: 23/04/2002
  • Fecha de publicación: 10/05/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Con fecha 11 de diciembre de 2001 la Diputación Foral de Alava acordó formular requerimiento en orden a la modificación del citado Decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, reguladora de la Comisión Arbitral, por entender que no respetaba el orden de distribución competencias en dos extremos concretos: a) el relativo a la atribución del «servicio forestal y de conservación de la naturaleza» como área de actuación de dicho Departamento; b) la atribución a la Dirección de Biodiversidad de la función de «proponer y gestionar los lugares de Importancia Comunitaria que se integren en la Red Ecológica Europea ‘Natura 2000’», sin hacer expresa mención de las competencias que para la administración y gestión de los espacios naturales protegidos detenta el Territorio Histórico de Alava.

En sesión de 8 de enero de 2002 el Consejo de Gobierno acordó estimar parcialmente el citado requerimiento.

De conformidad a lo expresado en el mencionado Acuerdo, procede modificar el mencionado Decreto de estructura orgánica y suprimir la expresión «y servicio forestal» que se contenía en el preámbulo y en el artículo 1 del Decreto 306/2001, por ser una competencia que corresponde a los Territorios Históricos, así como introducir una cláusula de salvaguarda en relación a la administración y gestión de los espacios naturales protegidos a que se refieren los artículos 13 y 25 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, extremos que son competencia de los órganos forales de los Territorios Históricos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de abril de 2002,

«f) Proponer y gestionar los lugares de Importancia Comunitaria que se integren en la Red ecológica europea ‘Natura 2000’, sin perjuicio de las competencias de los órganos forales de los Territorios Históricos en la gestión de los espacios naturales protegidos a que se refieren los artículos 13 y 25 de la ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

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