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Normativa

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DECRETO 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4929
  • Nº disposición: 204
  • Fecha de disposición: 16/09/1997
  • Fecha de publicación: 02/10/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

debe decir:

«TITULACIONES ACADÉMICAS»

  • Y donde dice:

    «ESPECIALIDAD NUEVA »

    debe decir:

    «ESPECIALIDADES »

    El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene sus orígenes en la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», como un órgano de carácter consultivo que da cabida a la participación de las entidades que trabajan en el campo de los servicios sociales así como a los usuarios de estos mismos servicios.

    La ya larga historia de este Consejo ha sido desigual, pasando por épocas de una razonable actividad y por otras donde los problemas surgidos en su funcionamiento lo hicieron poco operativo.

    Sin embargo, dado que el ámbito de los servicios sociales es uno de los que más desarrollo ha tenido en la acción de las Administraciones Públicas Vascas y que las líneas de intervención en este campo son cambiantes, resulta aconsejable potenciar este órgano consultivo y de participación que permita a estas Administraciones responder con la anticipación necesaria a las nuevas realidades en este campo de los servicios sociales.

    El legislador así lo ha entendido en la redacción de la nueva ley de servicios sociales e introduce de nuevo el Consejo Vasco de Bienestar Social al que se quiere dar un nuevo impulso.

    La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y evaluación de los servicios sociales.

    Con este fin se crea, en su artículo 16, el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece, en los artículos 16 y 17, las líneas generales de su composición y funciones.

    En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 16 de septiembre de 1997.

.¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición y funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social desarrollando lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.

El Consejo Vasco de Bienestar Social está adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, tiene su sede en Vitoria-Gasteiz y está compuesto por los siguientes órganos:

  1. El Pleno.

  2. Las Comisiones Permanentes.

  3. Las Comisiones Técnicas Especializadas.

    .¿ Composición del Pleno.

    1. ¿ En el Pleno del Consejo estarán representados el Gobierno, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las de personas usuarias, las de voluntariado social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

    2. ¿ La composición del Pleno será la siguiente:

      1. Por parte de las Administraciones Públicas:

        1. ¿ El Consejero titular del Departamento competente en materias de servicios sociales, que actuará como Presidente.

        2. ¿ Director de Bienestar Social, que actuará como Vicepresidente.

        3. ¿ Un/a vocal, en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales, que actuará como Secretario.

        4. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad.

        5. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de consumo.

        6. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

        7. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda.

        8. ¿ Un/a vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

        9. ¿ Un vocal en representación del Departamento competente en materia de trabajo.

        10. ¿ Un vocal en representación del Departamento competente en materia de promoción de la mujer.

        11. ¿ Tres vocales en representación de cada una de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.

        12. ¿ Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca.

      2. Por parte de las organizaciones sociales, sindicales y de profesionales:

        1. ¿ Un/a vocal en representación de la Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados del País Vasco.

        2. ¿ Un/a vocal en representación de la Confederación Coordinadora de Disminuidos Físicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

        3. ¿ Un/a vocal en representación de la Federación Vasca de Asociaciones en favor de personas con deficiencia mental (FEVAS ).

        4. ¿ Un/a vocal en representación de la Federación de Euskadi de Asociaciones de familiares y enfermos Psíquicos (FEDEAFES ).

        5. ¿ Un/a vocal en representación de las entidades que trabajan en el campo de la mujer.

        6. ¿ Un/a vocal en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.

        7. ¿ Un/a vocal en representación de las entidades que trabajan en el campo del SIDA .

        8. ¿ Un/a vocal en representación de las entidades que trabajan en el campo de la prevención e inserción en drogodependencias.

        9. ¿ Un/a vocal en representación de la Coordinadora de ONG¿s de Euskadi de Apoyo a Inmigrantes.

        10. ¿ Un/a vocal en representación de las entidades que trabajan en la inserción.

        11. ¿ Un/a vocal en representación de las Asociaciones o Federaciones de los/as consumidores/as.

        12. ¿ Un/a vocal en representación de los Colegios Oficiales de Trabajadores Sociales del País Vasco.

        13. ¿ Cuatro vocales en representación de las Organizaciones Sindicales.

    3. ¿ Las entidades a que se refieren los epígrafes 5, 7, 8 y 11 del apartado 2 b) del presente artículo, serán aquellas cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La designación de los/las vocales se hará de la siguiente manera:

  1. Los/las vocales en representación de Departamentos del Gobierno, serán designados por los respectivos Consejeros titulares.

  2. Los/las vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.

  3. Los/las vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán designados por la Asociación Vasca de Municipios ( E.U.D.E.L.).

  4. Los/las vocales en representación de las organizaciones sociales, sindicales y de profesionales serán designados por ellas mismas. Cuando el/la vocal deba representar a un grupo de entidades, el Director de Bienestar Social convocará a todas aquellas cuyo ámbito de actuación sea toda la Comunidad Autónoma del País Vasco para que procedan a designar el/la vocal que les corresponda. Si no se hubiera efectuado esta designación en el plazo de dos meses desde la convocatoria realizada por el Director de Bienestar Social aludida con anterioridad, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social procederá a designar el/la vocal correspondiente.

  1. ¿ La duración del cargo de los/las vocales a que se refiere el apartado a) del artículo 3, 2, será de 3 años, salvo revocación expresa por parte de la persona o institución responsable del nombramiento, en cuyo caso su sustituto/a lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

  2. ¿ La duración del cargo de los/las vocales a los que se refiere el apartado b) del mismo artículo, será de 3 años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato o sustituidos antes de finalizarlo por las instituciones que les hubieran designado.

Son funciones del Consejo Vasco de Bienestar Social las siguientes:

  1. Emitir informe preceptivo previo, en el plazo de quince días desde que se le requiera, en relación a:

    1. ¿ Anteproyectos de Ley en materia de Servicios Sociales.

    2. ¿ Proyectos de Decretos y reglamentos en materia de Servicios Sociales.

    3. ¿ Elaboración de programas y planes generales o sectoriales cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los Servicios Sociales.

  3. Ser informado por el Gobierno Vasco de:

    1. ¿ Los programas presupuestarios, relativos a los servicios sociales, con carácter previo a su aprobación.

    2. ¿ El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas y planes de actuación de ámbito general, sectorial o territorial.

    3. ¿ Con carácter periódico, las sanciones impuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma por incumplimiento de esta Ley.

    4. ¿ Con carácter periódico, la concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas.

  4. Emitir un informe anual, que remitirá al Gobierno, sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Promoción y apoyo a los Consejos Territoriales y Municipales que, al amparo de la Ley 5/1996, de servicios sociales, se creen.

  6. Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la Ley 5/1996, de servicios sociales, o pueda atribuirle la normativa vigente.

    .¿ Funciones y régimen de la Comisión Permanente.

    1. ¿ Se constituirá una Comisión Permanente con carácter delegado y, por tanto, sus funciones y régimen de funcionamiento se regularán en el Reglamento del Consejo.

    2. ¿ Podrán constituirse, por acuerdo del Pleno del Consejo o determinación normativa, Comisiones Permanentes Sectoriales para el tratamiento de determinadas materias.

  1. ¿ La composición de la Comisión Permanente Delegada es la siguiente:

    1. El Presidente del Consejo, que lo será también de la Comisión Permanente.

    2. El Vicepresidente del Consejo, que actuará de Presidente de la Comisión Permanente en ausencia del mismo.

    3. Un/a vocal representante de las Diputaciones, elegido por los/las vocales representantes de las mismas.

    4. Un/a vocal representante de los Ayuntamientos, elegido por los/las vocales representantes de los mismos.

    5. Cuatro vocales representantes de las organizaciones sindicales, de personas usuarias, del voluntariado social y de profesionales.

  2. ¿ La composición de las Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan será la que se determine, que en todo caso habrá de ser paritaria entre los representantes de las distintas Administraciones Públicas y los de las organizaciones componentes del Consejo Vasco de Bienestar Social.

La creación, composición, fines y normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas Especializadas son competencia del Pleno del Consejo. Estas podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.

Corresponderá al Pleno del Consejo, la elaboración y modificación de su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

  1. ¿ El Pleno del Consejo se reunirá, cuando menos, una vez cada semestre, así como cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa o en las circunstancias que fije el Reglamento de funcionamiento.

  2. ¿ La Comisión Permanente y las Comisiones Técnicas se reunirán, previa convocatoria de sus respectivos presidentes, en las circunstancias que fije el Reglamento del Consejo.

El Consejo deberá elaborar y presentar ante el Departamento competente en materia de servicios sociales una memoria anual explicativa de sus actividades.

En todo lo no regulado sobre el funcionamiento interno del Consejo Vasco de Bienestar Social, tanto por el presente Decreto, como por su Reglamento interno, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los gastos de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social -Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Técnicas Especializadas- serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Las/los miembros del Consejo y de las Comisiones Técnicas podrán percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente.

Queda derogado el Decreto 393/1987 de 15 de diciembre.

Se faculta al Consejero del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

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