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Normativa

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ORDEN de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 3574
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/07/1999
  • Fecha de publicación: 18/08/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Dirección de Recursos Generales decidirá en cada caso sobre la conveniencia de que determinados vehículos sean rotulados, conforme a las normas reguladoras de la identidad corporativa del Gobierno Vasco, especialmente los vehículos correspondientes a la categoría D.

La asignación de conductores prevista en el presente Decreto se llevará a cabo de entre el personal que ostente tal condición y esté adscrito al Parque Móvil de la Administración.

Los conductores velarán por el adecuado mantenimiento de los vehículos que utilicen, harán una utilización conveniente de los mismos y, en todo caso, estarán a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.

  1. – Los usuarios de los vehículos responderán de los daños que ocasionen al vehículo asignado o a otros bienes o personas por utilización negligente de los mismos. La Administración repercutirá a los usuarios la responsabilidad civil o administrativa que le fuera exigida.

  2. – Las sanciones impuestas por hechos imputables a la actuación de los usuarios, así como los recargos y otros perjuicios económicos derivados de la falta de diligencia de aquellos en la comunicación de las denuncias y cumplimiento de sus obligaciones, serán abonadas por los usuarios o, en su caso, repercutidos a los mismos.

Por razones de seguridad y a instancia del Departamento de Interior podrá exceptuarse la aplicación del presente Decreto en cuanto al régimen de asignación y uso de los vehículos, siguiéndose en tal caso las instrucciones del mencionado Departamento, las cuales habrán de procurar ser compatibles con el régimen de funcionamiento del Parque Móvil de la Administración y su disponibilidad de medios materiales y humanos.

  1. – La Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública asumirá el gasto derivado de la adquisición, entretenimiento y reparación de los vehículos del Parque Móvil de la Administración, así como los derivados de la utilización de los mismos.

  2. – Quedan exceptuados de lo establecido en el apartado anterior la totalidad de los gastos referidos a los vehículos de la Clase D, que serán asumidos por el Departamento u Organismo al que estén asignados y los derivados de la asignación a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, que serán asumidos por la Presidencia del Gobierno.

  3. – No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos afectados por el mismo estarán integrados en el Parque Móvil de la Administración y el régimen de contratación será el establecido en el artículo siguiente.

La contratación de los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración, así como de los suministros o servicios en general, que sean precisos para la adecuada gestión del servicio, se regirá por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El conocimiento de los expedientes de contratación que se tramiten corresponderá a la Comisión Central de Contratación constituida en la forma prevista por el artículo 10 del Decreto citado para los supuestos contemplados en el artículo 18 del mismo. Actuará como órgano de contratación quien ostente tal condición en los expedientes contemplados en el Capítulo V del Decreto referido.

Se crea el Registro del Parque Móvil, cuya gestión corresponderá a la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, conforme a las normas que se establezcan mediante Orden de desarrollo del presente Decreto. Accederá al citado Registro la información que se determine relativa a los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración.

Todos los vehículos incluidos en el ámbito del presente Decreto que a su entrada en vigor estuvieran adscritos a los Departamentos u Organismos afectados, quedan adscritos al Parque Móvil de la Administración, debiendo realizarse las actuaciones administrativas precisas a tal fin.

La Disposición Adicional Sexta del Decreto 136/1996, de 5 de Junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactada como sigue:

"Corresponden al Departamento de Interior las facultades correspondientes al órgano y mesa de contratación en relación con los vehículos integrantes del parque móvil policial de la Ertzaintza y los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad".

Sin perjuicio del ámbito resultante de los artículos 2 y 3 del presente Decreto, el Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos establecerá, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los criterios a seguir por los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas, en cuanto a la adquisición de vehículos y sus normas de utilización, a fin de garantizar un tratamiento homogéneo en el conjunto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Unica.– Se deroga el Decreto 504/1991, de 24 de septiembre, por el que se establecen las normas de funcionamiento del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la Orden de 24 de febrero de 1993, del Consejero de Interior, por la que se establecen las normas de utilización de vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Gobierno Vasco.

Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

  1. – Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

  2. – Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

En el plazo máximo de tres meses se procederá a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Interior, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, en su Título IV regula los órganos consultivos y de participación, y consecuentemente en su artículo 16 crea el Consejo Vasco de Bienestar Social como órgano de carácter consultivo y establece, en los artículos 16 y 17, las líneas generales de su composición y funciones, aspectos que fueron regulados en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

El artículo 10 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, establece que corresponderá al Pleno del Consejo la elaboración y modificación de su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Habiendo sido elaborado el Reglamento de Funcionamiento por el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 1999.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

  1. – El Consejo Vasco de Bienestar Social es un órgano de carácter consultivo, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en el que están representados el Gobierno, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las empresariales, las de personas usuarias, las de voluntariado social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

  2. – En cuanto a su funcionamiento el Consejo Vasco de Bienestar Social se regirá por lo dispuesto en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, modificado por Decreto 298/1998, de 3 de noviembre, y por el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene su sede en los locales del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, sitos en Vitoria-Gasteiz.

Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma por decisión de su Presidente/a, bien por propia iniciativa o bien por acuerdo tanto del Pleno del Consejo como de la Comisión Permanente Delegada.

El Consejo Vasco de Bienestar Social tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, y en el artículo 6 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre.

En cuanto a su organización y funcionamiento el Consejo Vasco de Bienestar Social está integrado por los siguientes órganos:

  1. Órganos colegiados:

    El Pleno.

    La Comisión Permanente Delegada.

    Las Comisiones Permanentes Sectoriales.

    Las Comisiones Técnicas Especializadas.

  2. Órganos Unipersonales:

    El/La Presidente/a.

    El/La Vicepresidente/a.

    El/La Secretario/a.

Los/as vocales del Consejo Vasco de Bienestar Social serán designados/as conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre.

Una vez que sean designados/as, serán nombrados/as por el/la Presidente/a del Consejo.

  1. – La duración del cargo de los/as vocales, tanto de los que integran la participación institucional como de los que integran la participación social a la que se refieren respectivamente los apartados a) y b) del artículo 3.2 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, será de tres años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato.

  2. – El mandato de los/as miembros del Consejo podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:

    1. Revocación en el cargo acordada por la persona o institución que lo designó.

    2. Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

    3. Renuncia o dimisión presentada ante el Presidente del Consejo.

    4. Fallecimiento.

    5. Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

  3. – En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

  1. – El/La Presidente/a será sustituido/a en la totalidad de sus atribuciones por quien desempeñe el cargo de Vicepresidente/a del Consejo.

    El/La Vicepresidente/a será sustituido/a por el/la vocal del órgano colegiado que se designe y nombre al efecto.

  2. – Junto a los/as titulares de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los/as suplentes, que ejercerán sus funciones en ausencia de los primeros.

Los/as miembros del Consejo Vasco de Bienestar Social tienen los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  2. Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.

  3. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que formen parte.

  4. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

  5. Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/la Presidente/a.

  6. Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

  7. Formular ruegos y preguntas.

  8. Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a los órganos colegiados en que participe, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren.

    En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración Pública.

    Las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.

Los/as miembros del Consejo Vasco de Bienestar Social tienen los siguientes deberes:

  1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

    La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al/la vocal.

  2. Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y su composición es la regulada por el artículo 3 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre.

  1. – Las funciones que los artículos 17 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y 6 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, atribuyen al Consejo Vasco de Bienestar Social son asumidas íntegramente por el Pleno del Consejo.

  2. – Además, corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

    1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo a corto y largo plazo.

    2. Constituir la Comisión Permanente Delegada, cuya composición es la regulada en el artículo 8.1 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre.

    3. Constituir Comisiones Permanentes Sectoriales y establecer su composición, ajustándose a lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre.

    4. Constituir Comisiones Técnicas Especializadas y establecer su composición, fines y normas de funcionamiento.

    5. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo y aplicación de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

    6. Delegar en la Comisión Permanente aquellas atribuciones que no estén legalmente conferidas en exclusiva al Pleno.

    7. Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.

    8. Aprobar la Memoria Anual explicativa de las actividades del Consejo.

    9. Elaborar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Consejo. La modificación del Reglamento se realizará conforme al procedimiento establecido en su Título IV.

  1. – Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

  2. – El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente, una vez al año.

  3. – El Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:

    1. A instancia del/la Presidente/a.

    2. Por acuerdo de la Comisión Permanente Delegada.

    3. Cuando así lo soliciten trece de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido al/la Presidente/a en el que, además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.

  4. – El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.

  1. – La convocatoria del Pleno se efectuará por el/la Presidente/a del Consejo y será dirigida por escrito a todos los/as miembros correspondientes de aquél con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cinco días hábiles si fuere extraordinaria.

  2. – La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite, en cuyo caso se remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la sesión a convocar. Esta misma antelación se observará para el envío de cualquier otra documentación complementaria.

  3. – En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.

  1. – El orden del día de las reuniones será fijado por el/la Presidente/a. En las sesiones ordinarias las sugerencias de los/as miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderados por el/la Presidente/a antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, trece miembros del Pleno del Consejo.

  2. – En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quien haya instado dicha sesión.

  1. – El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

    Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.

  2. – Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de trece de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

  3. – Los quórums establecidos en los párrafos precedentes deberán mantenerse durante toda la sesión.

  1. – Los acuerdos del Pleno se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del/a Presidente/a.

  2. – En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día:

    1. Tratándose de una sesión ordinaria la validez del acuerdo requerirá su adopción por la mayoría absoluta del total de sus miembros.

    2. Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo.

  3. – Los/as miembros del Pleno podrán hacer constar en acta los motivos que justifican el sentido de su voto.

  1. – De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/a.

  2. – Las actas de las sesiones recogerán:

    1. Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en los artículos 8 h) y 9 a) de este Reglamento.

    2. Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

    3. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

    4. Orden del día de la sesión.

    5. Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

    6. Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/a.

    7. Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

    8. En su caso, las justificaciones que los/as miembros del Consejo hayan dado sobre el sentido de su voto.

  3. – El acta será remitida a cada miembro del Consejo con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

  4. – El/La Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

  1. – El Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social constituirá una Comisión Permanente con carácter delegado, cuya composición es la establecida en el artículo 8.1 del Decreto 204/1997, de 16 de septiembre.

  2. – Actuará como Secretario/a de esta Comisión, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, que será designado por su Director/a.

Corresponden a la Comisión Permanente Delegada las siguientes funciones:

  1. Preparar las sesiones del Pleno del Consejo mediante la realización de las siguientes actuaciones:

    • Asesorar al/la Presidente/a del Consejo para la fijación del orden del día de las sesiones.

    • Reunir la documentación necesaria con suficiente antelación a su celebración.

    • Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que correspondan a otra Comisión.

  2. Remitir, a los efectos oportunos, al Pleno del Consejo o a las respectivas Comisiones aquellos asuntos que le hayan sido sometidos por los Consejos Territoriales o Municipales de Bienestar Social.

  3. Elaborar la Memoria Anual explicativa de las actividades del Consejo.

  4. Elaborar el Informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Pleno del Consejo.

  6. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

  7. Las que expresamente le delegue el Pleno.

  8. Cualquier otra que le atribuya el resto del presente Reglamento o, en su caso, la normativa que le sea de aplicación.

  1. – Las sesiones de la Comisión Permanente Delegada podrán ser ordinarias o extraordinarias.

  2. – La Comisión Permanente Delegada se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente una vez cada trimestre natural del año.

  3. – La Comisión Permanente Delegada podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:

    1. A instancia de su Presidente/a.

    2. Cuando así lo soliciten ocho de sus miembros.

  4. – El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de ocho días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.

  1. – La convocatoria de la Comisión Permanente Delegada se efectuará por su Presidente/a y será dirigida por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de cuatro días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de dos días hábiles si fuere extraordinaria.

  2. – La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar.

  3. – En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión Permanente Delegada, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.

  1. – El orden del día de las reuniones será fijado por el/la Presidente/a. En las sesiones ordinarias las sugerencias de los/as miembros de la Comisión Permanente Delegada para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderados por el/la Presidente/a antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, seis miembros de la Comisión.

  2. – En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quien haya instado dicha sesión.

  1. – El quórum para la válida constitución de la Comisión Permanente Delegada en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberá necesariamente estar incluido el/la Presidente/a.

  2. – Si no se alcanzare dicho quórum, la Comisión Permanente Delegada se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera.

    Para la constitución de la Comisión Permanente Delegada en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de cuatro miembros, entre los cuales deberá necesariamente estar incluido el/la Presidente/a.

  3. – Los quórums establecidos en los párrafos precedentes deberán mantenerse durante toda la sesión.

  1. – Los acuerdos de la Comisión Permanente Delegada se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del/la Presidente/a.

  2. – En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día:

    1. Tratándose de una sesión ordinaria la validez del acuerdo requerirá la presencia de todos los/as miembros de la Comisión Permanente Delegada y su adopción por la mayoría simple.

    2. Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse validamente ningún acuerdo.

  3. – Los/as miembros de la Comisión Permanente Delegada podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que justifican su decisión.

  4. – De los acuerdos adoptados se dará conocimiento al Pleno del Consejo.

  1. – De cada sesión de la Comisión Permanente Delegada se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/a.

  2. – Las actas de las sesiones recogerán:

    1. Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en los artículos 8 h) y 9 a) de este Reglamento.

    2. Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

    3. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

    4. Orden del día de la sesión.

    5. Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

    6. Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/a.

    7. Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

    8. En su caso, las justificaciones que los/as miembros de la Comisión Permanente Delegada hayan dado sobre el sentido de su voto.

  3. – El acta será remitida a cada miembro de la Comisión Permanente Delegada con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

  4. – El/La Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Para el tratamiento específico de determinadas materias podrán constituirse, por acuerdo del Pleno del Consejo o por disposición normativa, Comisiones Permanentes Sectoriales.

  1. – Las Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan por acuerdo del Pleno del Consejo tendrán la composición y funciones que este mismo determine.

  2. – Las Comisiones Permanentes Sectoriales que se constituyan por disposición normativa tendrán la composición y funciones que dicha norma establezca.

  3. – En ambos supuestos su composición habrá de ser paritaria entre los representantes de las distintas Administraciones Públicas y las de las organizaciones componentes del Consejo Vasco de Bienestar Social.

  1. – La creación, composición, fines y normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas Especializadas son competencia del Pleno del Consejo.

  2. – Las Comisiones Técnicas Especializadas podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.

  1. – El/La Presidente/a del Consejo Vasco de Bienestar Social será el/la Consejero/a del Departamento competente en materia de servicios sociales.

    El/La Presidente/a del Consejo Vasco de Bienestar Social presidirá el Pleno y la Comisión Permanente Delegada.

  2. – La Presidencia de las Comisiones Permanentes Sectoriales corresponderá al/la vocal del Consejo que determine el Pleno o la disposición normativa que las constituya.

  3. – La Presidencia de las Comisiones Técnicas Especializadas corresponderá al/la vocal del Consejo que determine el Pleno que las constituya.

El/La Presidente/a del Consejo Vasco de Bienestar Social tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación del Consejo.

  2. Dirigir las actuaciones del Consejo.

  3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

  4. Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente Delegada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

  5. Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

  6. Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

  7. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

  8. Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente/a o asuma por delegación del Pleno del Consejo y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Reglamento a otros órganos.

La Vicepresidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente Delegada corresponde al/la Viceconsejero/a de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del/a Presidente/a, será sustituido en la totalidad de sus atribuciones por el/la Vicepresidente/a.

  1. – La Secretaría del Pleno del Consejo corresponde al vocal que actúa en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales, que será designado por su Consejero/a.

    En este caso el/la Secretario/a tendrá voz y voto.

  2. – Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente Delegada, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, que será designado por su Director/a.

  1. – El/La Secretario/a del Pleno del Consejo tiene atribuidas las siguientes competencias:

    1. La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

    2. Mantener a disposición de los/as miembros del Consejo para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

    3. Canalizar hacia las personas o instancias que proceda, la información que origine o de que disponga el Consejo.

    4. Asistir a las sesiones del Pleno.

    5. Levantar actas de las sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

    6. Actuar de fedatario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá certificaciones, con el visto bueno del/la Presidente/a, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

    7. Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndola a disposición de sus órganos y sus miembros cuando le sea requerida.

    8. Facilitar todos los datos que sean oportunos para la elaboración por la Comisión Permanente Delegada de la memoria anual explicativa de las actividades del Consejo y del informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    9. Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el/la Presidente/a, o sean propios del cargo.

  2. – El/la Secretario/a de la Comisión Permanente Delegada ejercerá las mismas atribuciones que las señaladas en el párrafo anterior, si bien adaptadas a su concreto ámbito de actuación.

La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. La iniciativa corresponderá al Pleno del Consejo, a propuesta de, al menos, la mitad de sus miembros.

  2. La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se fundamente.

  3. La propuesta de modificación del Reglamento deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los/as miembros del Consejo.

  4. Del acuerdo de modificación se dará traslado al/la Consejero/a del Departamento competente en materia de servicios sociales, que la aprobará.

Única.– Régimen de funcionamiento.

Las Comisiones Permanentes Sectoriales y las Comisiones Técnicas Especializadas se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo que disponga en este sentido el órgano competente.

En tanto en cuanto no se haya previsto dicho régimen, el órgano competente podrá acordar la aplicación de este Reglamento en aquellos aspectos que estime oportunos.

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