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Normativa

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DECRETO 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 1956
  • Nº disposición: 86
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 17/04/1997

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El art. 24.2 b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejero de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997,

  1. – En el apartado III del epígrafe 12-Poker sintético, página 20001 del BOPV , donde dice: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier y un cambista»:

    Debe decir: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier».

  2. – En el último párrafo del apartado V del epígrafe 13-Pai Gow Poder, página 20009 del BOPV, donde dice: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 4 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».

    Debe decir: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 5 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».

  3. – En el último inciso del tercer párrafo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20009 del BOPV, donde dice: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en el sentido de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».

    • Debe decir: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en sentido contrario al de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».

  4. – En el cuadro comparativo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, caso 1 de la columna pagos-cobros, página 20010 del BOPV , donde dice: «A la par, menos 5 por 100».

    • Debe decir: «A la par, menos el porcentaje de comisión».

  5. – En el número 3 del apartado VII del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada se considerará siempre perdedora».

    • Debe decir: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada por el jugador se considerará siempre perdedora».

  6. – En el último inciso del número 1 del apartado II del epígrafe 14-Seven card stud poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1».

    • Debe decir: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2».

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

El Gobierno Vasco ha llevado a cabo una labor normativa en desarrollo de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en materia de ordenación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Manifestaciones de dicha labor normativa son el Decreto 250/1986, de 25 de noviembre, sobre uso y normalización del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, el Decreto 264/1990, de 9 de octubre, por el que se establecen los criterios para la determinación de la preceptividad a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo, el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, modificado parcialmente por el Decreto 89/1994, de 15 de febrero, y el Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Transcurrido ya el primer periodo de planificación del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas Vascas, la Viceconsejería de Política Lingüística evacuó el informe de evaluación correspondiente al mismo, de cuyo estudio, análisis y contraste resulta la presente propuesta articulada.

La experiencia acumulada en la andadura del primer periodo de planificación aconseja incluir algunas medidas correctoras y complementarias en las determinaciones correspondientes a los siguientes periodos de planificación.

Por otro lado, se considera conveniente agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación de la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, visto el informe emitido por el Consejo Vasco de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 1997,

Disposiciones Generales.

  1. – Con objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los poderes públicos adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera, ya como lengua de servicio ya como lengua de trabajo, en los diferentes ámbitos de su competencia.

    Se entiende a los efectos del presente Decreto por lengua de servicio aquella en que se desempeñan las funciones inherentes a un puesto de trabajo cuando las mismas se concretan en una relación oral o escrita con el administrado.

    A los mismos efectos, se entiende por lengua de trabajo aquella en la que se desempeñen las funciones inherentes a un puesto de trabajo.

  2. – Las administraciones públicas vascas procurarán la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio, adoptando las medidas necesarias para ello.

  3. – La valoración y, en su caso, exigencia del conocimiento del euskera para el acceso y desempeño de los puestos de trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo en los términos y condiciones que se derivan de lo dispuesto en el presente Decreto.

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  3. El Consejo de Relaciones Laborales.

  4. La Administración Foral y Local y sus Organismos Autónomos.

  5. Las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

  6. El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

  1. – Si como consecuencia del mencionado seguimiento se detectaran retrasos o dificultades en el cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto, la Viceconsejería de Política Lingüística, en colaboración con la Administración afectada, estudiará las medidas pertinentes para su subsanación.

Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo.

  1. – Tomando en consideración la información relativa al conocimiento del euskera por la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogida en el Censo o Estadística de Población y Vivienda y, en su caso, en las tablas generales de su validación, se establece el siguiente índice de obligado cumplimiento:

    Euskaldunes + (Cuasi Euskaldunes/2).

  2. – Para cada periodo de planificación, el cálculo de este índice se efectuará a partir de los datos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda a la fecha de inicio de ese periodo y correspondiente al ámbito territorial de actuación de cada Administración Publica.

  1. – El nivel A implica la competencia comunicativa más elemental requerida en la Administración, tanto con respecto a los usos comunes del lenguaje como en relación a los usos específicos, representando el umbral mínimo de destreza comunicativo-funcional necesario en el ámbito de la Administración Pública.

  2. – El nivel B implica una competencia comunicativa intermedia suficiente en relación al uso común del lenguaje y a los usos propios de su campo de trabajo, pero limitada en relación a los temas más especializados.

  3. – El nivel C corresponde a las capacidades comunicativas sin ningún tipo de limitación, tanto en el campo de los usos comunes como en el de los usos específicos.

  1. – Los Perfiles Lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo son los que a continuación se relacionan, con el contenido que para cada uno de ellos se señala en el anexo del presente Decreto.

    El perfil lingüístico 1 requiere la comprensión de textos reales (orales y escritos), siendo limitada la competencia comunicativa tanto en lo que respecta a la expresión oral como a la escrita. Es un nivel de comprensión elemental.

    El perfil lingüístico 2 requiere niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita en la que la competencia será elemental.

    El perfil lingüístico 3 requiere el nivel básico en las cuatro destrezas lingüísticas.

    El perfil lingüístico 4 requiere niveles superiores de competencia en las cuatro destrezas lingüísticas.

  2. – La representación de los cuatro Perfiles Lingüísticos, por combinación de las destrezas lingüísticas especificadas en el apartado 1 de este artículo, resulta ser la siguiente:

    DESTREZAS ORALES DESTREZAS ESCRITAS

    & # 9 ; C OMPRENSIÓN EXPRESIÓN COMPRENSIÓN EXPRESIÓN

    P.L. 1 B A B A

    P.L. 2 B B B A

    P.L. 3 B B B B

    P.L. 4 C C C C

A dichos puestos de trabajo se les asignará el perfil lingüístico 4 con preceptividad inmediata y en ningún caso serán computados para acreditar el cumplimiento del índice establecido en el Artículo 11 del presente Decreto.

Clasificación de Unidades Administrativas. Escala de Objetivos. Planes de Normalización del Uso del Euskera.

  1. – Son unidades administrativas bilingües aquellas que desempeñan las funciones propias de las mismas indistintamente en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Son unidades administrativas en euskera, aquellas que desarrollan sus funciones primordialmente en euskera.

    Las unidades administrativas bilingües y, en su caso, en euskera constituirán la base y fundamento para definir los planes de normalización del uso del euskera de cada una de las administraciones públicas vascas. En este sentido, serán el centro y eje del sistema de planificación de la normalización del uso del euskera, como unidades organizativas mínimas para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las administraciones públicas vascas.

    En el seno de las unidades administrativas cada administración pública podrá definir microplanes de uso referidos a puestos de trabajo relacionados entre sí en la prestación de servicios o tramitación de expedientes al objeto de responder de forma eficaz a la petición y demanda de servicios en euskera por parte de los ciudadanos.

  1. De atención al público: se entenderán por tales aquellas cuya función primordial consista en la atención, tanto oral como escrita, al administrado.

  2. De carácter social: se entenderán por tales aquellas en cuyo desenvolvimiento se manifieste de forma intensa la vertiente relacional de la Administración Pública.

  3. De carácter general: se entenderán por tales aquellas cuya proyección se manifieste esencialmente en el ámbito intra-administrativo.

  4. De carácter singular: se entenderán por tales aquellos servicios o unidades de naturaleza instrumental que realizan labores de carácter manual en las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, obras y limpieza, entre otras, y de carácter técnico, en las áreas de mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, laboratorios y otras similares.

  1. Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 0% a un 25%.

    Deberá garantizarse la atención en euskera al administrado, tanto oralmente como por escrito, y para ello se establecerán unidades administrativas de atención al público bilingües. Así mismo, se establecerán unidades administrativas bilingües en todas aquellas unidades que tengan contacto directo y habitual con la juventud, y, progresivamente y siempre que el plan de normalización del uso de la entidad lo determine, microplanes de uso en las unidades administrativas de carácter social.

  2. Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 25% a un 45%.

    Además del objetivo señalado en el tramo anterior, se establecerán unidades administrativas bilingües en las de carácter social, y, progresivamente, siempre y cuando lo determine el plan de normalización del uso del euskera de la entidad, se podrán establecer microplanes de uso en las unidades administrativas de carácter general.

  3. Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 45% a un 70%.

    Además del objetivo señalado en el tramo anterior, se establecerán unidades administrativas de carácter general bilingües, de conformidad con lo establecido en el plan de normalización del uso del euskera de la entidad.

  4. Cuando el Índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de un 70% a un 100%.

    Además del objetivo señalado en el tramo anterior, progresivamente se establecerán las unidades administrativas en euskera, atendiendo al plan de normalización de uso del euskera de la entidad.

  1. la situación lingüística actualizada de la entidad con detalle de los perfiles lingüísticos asignados y, en su caso, fechas de preceptividad de los diferentes puestos de trabajo, así como el grado de conocimiento del euskera e información relativa al proceso de capacitación lingüística del personal.

  2. la propuesta de unidades administrativas bilingües y en euskera que se vayan a crear, dependiendo de los objetivos lingüísticos de la entidad, con detalle de los puestos de trabajo que los integren, perfiles lingüísticos preceptivos que se vayan a establecer o, en su caso, modificar.

  3. medidas contempladas para el funcionamiento de las unidades administrativas bilingües y las unidades administrativas en euskera, en particular, tratamiento del euskera en las relaciones orales y escritas con los administrados y con otras instituciones, en los actos públicos, en materia de publicaciones, en materia de paisaje lingüístico y en aquellos campos de actuación que cada entidad determine para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

  4. medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente.

  1. – La Viceconsejería de Política Lingüística emitirá en plazo no superior a un mes informe sobre las propuestas de plan que sean sometidas a su consideración. Dicho informe versará sobre la incidencia de la propuesta en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Al mismo se adjuntará el informe a que hace referencia el artículo 23 en los casos en que la propuesta de plan de normalización del uso del euskera sometida a la consideración de la Viceconsejería de Política Lingüística fuera acompañada de una propuesta de modificación de la asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades.

  2. – Las administraciones públicas vascas elaborarán un informe de evaluación al segundo año de la aprobación de sus correspondientes Planes de Normalización del Uso del Euskera al objeto de efectuar las revisiones que se estimen pertinentes como consecuencia de las deficiencias y dificultades detectadas.

Determinación de preceptividades.

  1. El grado de aproximación del puesto de trabajo con respecto al público. Se analizarán el destinatario, el modo y la frecuencia de dicha relación.

  2. La red de relaciones del puesto de trabajo dentro de la Administración (destinatario, características y frecuencia).

  3. El carácter y la tipología del servicio o unidad en el que se ubica el puesto de trabajo.

  1. – Tendrá consideración de carácter prioritario sobre cualquier otro criterio la solicitud del titular de una dotación determinada de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones en el sentido de que sea la dotación que él ocupa aquélla en la que se fije la preceptividad.

  2. – En segundo lugar, se optará por fijar la preceptividad, en aquellas dotaciones cuyos titulares hayan accedido a las mismas con anterioridad al primer periodo de planificación como consecuencia de un proceso de selección o provisión dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio.

  3. – En tercer lugar, se establecerá la preceptividad en aquellas dotaciones cuyos titulares tengan mayor nivel de conocimientos de euskera en relación al perfil lingüístico asignado al puesto.

  4. – En cuarto lugar, en el caso de que no haya diferencias significativas en el nivel de conocimientos de euskera de los titulares afectados, la atribución de preceptividad se realizará en razón de la edad que, al inicio del periodo de planificación, tengan los titulares de las dotaciones del concreto puesto de trabajo afectado, fijándose ésta a aquella dotación cuyo titular posea menor edad.

  5. – Si los criterios anteriores resultaren insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre aquellas dotaciones cuyos titulares tengan menor antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.

La fecha de preceptividad del perfil lingüístico en aquellas dotaciones a las que corresponda un perfil preceptivo se fijará, dentro del periodo de planificación correspondiente, atendiendo a que posibilite la efectiva formación de los titulares de dichas dotaciones.

  1. – A estos efectos, la administración pública afectada remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística la correspondiente propuesta, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Relación de puestos de trabajo vigente.

    2. Identificación de los titulares y ocupantes de los puestos de trabajo, con detalle de su fecha de nacimiento y de su nivel de conocimiento de euskera.

    3. Descripción e incardinación de los puestos de trabajo de nueva creación en la estructura administrativa.

    4. En su caso, memoria explicativa de las modificaciones de tipo funcional que a su vez supongan modificaciones de estructura que justifiquen la conveniencia de alterar la asignación de perfiles lingüísticos o de preceptividades.

  2. – Recibida la propuesta con la documentación reseñada en el anterior apartado, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá su informe en plazo no superior a un mes.

  3. – Recibido el informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, el órgano de gobierno de la administración pública adoptará el acuerdo relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y, en su caso, determinación de fechas de preceptividad, y aprobará la incorporación de las correspondientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.

De la participación sindical.

  1. En el proceso de elaboración del Plan de Normalización del Uso del Euskera que deberá realizarse por cada Administración Pública, así como en el correspondiente proceso de evaluación de aquél.

  2. En el proceso de asignación de los perfiles lingüísticos y preceptividades a los puestos de trabajo previo a la incorporación de las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

  1. – Asimismo, el Gobierno Vasco informará periódicamente a las referidas organizaciones sindicales del desarrollogeneral del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas Vascas.

  2. – Lo establecido en el presente Capítulo se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el art. 8 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, al Consejo Vasco de la Función Pública.

Acreditación de los perfiles lingüísticos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Registro de perfiles lingüísticos.

  1. – Para el acceso al curso y periodo de prácticas será necesario haber acreditado previamente, a través de las pruebas selectivas, el cumplimiento de perfil inferior en dos niveles al exigido para la cobertura de la plaza, salvo que el perfil que corresponda al puesto sea el uno o el dos, en cuyo caso el conocimiento del euskera se valorará como mérito en las pruebas selectivas.

  1. Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos de selección de personal o en los convocados para la provisión interna de puestos de trabajo.

  2. A través de las convocatorias ordinarias y periódicas que, con esa finalidad, y conforme a lo que se dispone en el artículo 33, se realicen por el Instituto Vasco de Administración Pública o por cualquiera de las Administraciones Públicas Vascas.

  3. Mediante las pruebas específicas que al efecto se celebren, conforme a lo que se dispone en el artículo 34, en supuestos excepcionales y de urgencia al margen de las convocatorias ordinarias.

    1. – Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los Tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas Vascas, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del Perfil Lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo y en cualquiera otra convocatoria, regular o específica.

  1. – Por el Instituto Vasco de Administración Pública se convocarán, periódicamente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    La periodicidad de las pruebas será al menos de carácter semestral.

  2. – Asimismo, cuando así se le encomiende por cualquiera de las Administraciones Públicas Vascas, el Instituto Vasco de Administración Pública llevará a cabo las pruebas que correspondan a sus respectivas convocatorias.

  3. – Las convocatorias del Instituto Vasco de Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. – Las convocatorias realizadas por las demás Administraciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo cuando se efectúen por Diputaciones Forales, Juntas Generales o Ayuntamientos, y a las mismas únicamente podrá concurrir el personal al servicio de la Administración convocante, cualquiera que sea su situación administrativa o laboral.

  5. – El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los procesos a que se refiere este Artículo no será, en ningún caso, inferior a diez días naturales. Finalizado el mismo, la Administración convocante hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos, concediendo un plazo no inferior a siete días naturales para formular reclamaciones. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos.

  6. – Salvo que en la convocatoria se determine otra forma distinta de publicación, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en el del Territorio Histórico correspondiente.

  7. – La composición de los Tribunales Calificadores se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar, y los miembros que las integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo con Perfil Lingüístico acreditado 4. En todo caso, en dichos Tribunales figurará, cuando se trate de convocatorias no efectuadas por el Instituto Vasco de Administración Pública un representante de este último.

  8. – Las convocatorias, cualquiera que sea la Administración Pública que las efectúe, contemplarán la realización de unas segundas pruebas o exámenes de contraste, que se celebrarán dentro del plazo de seis meses desde la realización de las primeras, y a las que únicamente podrán concurrir aquellos aspirantes que habiéndose presentado no hubieran superado aquéllas.

  9. – El resultado de las pruebas convocadas, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en el del Territorio Histórico correspondiente.

  10. – Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas.

El resto de cuestiones tales como ámbito, plazos y demás circunstancias se señalarán en el mismo anuncio de las pruebas, que serán realizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública si se trata de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma o si así se lo encomiendan otras Administraciones Publicas. Igualmente podrán ser realizadas por cualquiera de las Administraciones Públicas, para su ámbito.

En dichas pruebas se tendrán en cuenta las diferentes variedades dialectales existentes.

Igualmente se podrá adaptar el contenido de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos uno y dos en función de la primera lengua de los examinandos.

El plazo de validez de la acreditación del perfil lingüístico 1 comenzará a computarse a partir de la fecha de realización de la prueba. El cómputo del plazo se interrumpirá en el caso de los empleados públicos de carácter no permanente de las administraciones públicas vascas mientras dure la relación de servicio.

  1. – La inscripción contendrá, además de la identificación de cada persona, la Administración en la que presta sus servicios, el cuerpo, escala o categoría al que pertenece, así como el perfil lingüístico acreditado y la fecha de acreditación.

  2. – En el Registro se inscribirán, en su caso, las exenciones y las razones y fecha de concesión de las mismas, con las mismas determinaciones establecidas en el apartado anterior relativas a la identidad del titular del puesto y al puesto de trabajo.

  1. – Las anotaciones en el registro, así como las certificaciones que de ellas se expidan, darán fe para el interesado y ante cualquier Administración Pública Vasca, del cumplimiento del perfil correspondiente.

  2. – Sin perjuicio de la publicación de los resultados de las pruebas ordinarias y periódicas de acreditación de perfiles lingüísticos que se prevé en el apartado 9 del artículo 33, el Instituto Vasco de Administración Pública publicará, a efectos informativos, en el Boletín Oficial del País Vasco con periodicidad, al menos, semestral, las relaciones de acreditaciones que se vayan produciendo en virtud de cualquiera de las formas de acreditación previstas en este Decreto.

  1. Aquellos supuestos de quienes, habiendo demostrado el nivel correspondiente a un determinado perfil lingüístico en el curso de un proceso selectivo se hallaren pendientes de superar el curso selectivo o período de prácticas inherente a tal proceso.

  2. Aquellos que, por contemplarlo así las bases de la convocatoria, han acreditado algún perfil inferior al exigido, y tienen pendiente de superar el que corresponde a su puesto antes de la finalización del período de prácticas.

  3. Aquellos que, en procesos selectivos, hayan acreditado algún perfil, sin alcanzar la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, inscribiéndolos con carácter provisional y validez temporal en el caso de que el perfil acreditado se trate del perfil lingüístico 1.

  4. Aquellos que teniendo la condición de funcionario interino o de personal laboral temporal hayan acreditado algún perfil, inscribiéndolos con carácter provisional y validez temporal en el caso de que el perfil acreditado se trate del perfil lingüístico 1. En el caso del personal laboral temporal deberá indicarse, en su caso, si ocupa un puesto de trabajo de la plantilla orgánica.

    1. – Las administraciones deberán dar cuenta al IVAP del nombramiento como funcionario de carrera o de la formalización del contrato laboral indefinido que resulte de la terminación del proceso selectivo a fin de realizar las anotaciones oportunas de los perfiles acreditados en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.

Convalidaciones y régimen de exenciones.

  1. – con el PL 3:

    1. el EGA y certificados o diplomas equivalentes.

    2. el PL2 del sector docente.

  2. – con el PL 2:

    1. la superación del 4.º curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas.

    2. el PL1 del sector docente.

      El personal afectado por lo previsto en este artículo presentará ante la administración correspondiente la documentación precisa.

  1. Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada Periodo de Planificación, previa conformidad del interesado.

  2. Aquellas personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara el de Bachiller Elemental o el de Educación General Básica, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jurídico a otros fines respecto al certificado de escolaridad.

  3. Las personas afectadas de minusvalías físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

  4. Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

  1. – De conformidad con lo establecido en el Artículo 97.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo con Perfil Lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse éste por ninguno de los aspirantes se aplicará a dicho puesto el Perfil Lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria.

  1. Por superación de la edad de 45 años al comienzo de cada periodo de planificación:

    • solicitud de exención, o conformidad del interesado.

    • certificado de nacimiento.

  2. Por nivel de estudios realizados inferior a Bachiller Elemental o Educación General Básica:

    • solicitud de exención, o conformidad del interesado.

    • declaración jurada del interesado respecto a no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere el de Bachiller Elemental o Educación General Básica.

  3. Por minusvalía física o psíquica que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:

    • Certificación de la minusvalía de que se trate emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de su graduación y, siempre que ello sea posible, de su incidencia para el estudio de los idiomas.

    • Informe del euskaltegi o euskaltegis a que el empleado a que se refiera el expediente haya, en su caso, asistido.

  4. Por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:

    • documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística del empleado, con indicación del número de horas y resultado del proceso.

    • cuando el expediente se tramite a instancia del interesado, declaración jurada relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que ostente.

  1. Un médico de cualquiera de las Diputaciones Forales cuyo puesto de trabajo contemple, entre sus funciones, las de informar o realizar propuestas de resolución en expedientes de minusvalías físicas y/o psíquicas, propuesto por una de las Diputaciones Forales.

  2. Un técnico especialista en educación especial, propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  3. Un técnico especialista en logopedia, propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  4. Un técnico especialista en didáctica, propuesto por el director de HABE.

  5. Un representante de la Administración al servicio de la cual trabaja el empleado cuya exención estudia la comisión.

  6. Un funcionario propuesto por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, que realizará las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.

  7. Ostentará la presidencia de la comisión el Director del Instituto Vasco de Administración Pública o la persona en quien delegue.

    1. – En tanto la comisión no establezca sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto por éstas esta comisión funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. – La comisión emitirá en plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad que la minusvalía, en cada caso, suponga para el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

    3. – El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá el informe de la comisión técnico-médica a la Administración a que pertenezca el interesado de cada expediente a fin de que esta última adopte la resolución pertinente.

    4. – La resolución que declarare haber lugar a la exención por minusvalía física o psíquica habrá de inscribirse en el registro de personal de la Administración de que se trate y comunicarse al Instituto Vasco de Administración Pública a efectos de su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.

  1. – Dicho Instituto comprobará si el interesado ha llevado a cabo, desde el inicio del primer periodo de planificación, un proceso de capacitación de euskera, con las siguientes condiciones:

    • Proceso de capacitación ininterrumpido, en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido, o,

    • Proceso de capacitación discontinuo, en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.

  2. – No obstante lo anterior, la Administración afectada podrá incoar, de oficio o a instancia del empleado interesado, el expediente de declaración de exención por la causa prevista en el Artículo 42 d) y el Instituto Vasco de Administración Pública estudiará la propuesta formulada por la Administración afectada cuando del proceso de aprendizaje se colija un supuesto grave de incapacidad.

  3. – Los expedientes serán sometidos al informe preceptivo de una comisión técnica formada por especialistas en enseñanza del euskera nombrada por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, comisión cuya composición será la siguiente:

    1. Dos vocales del Instituto Vasco de Administración Pública.

    2. Dos vocales del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, propuestos por el Director del citado Instituto.

    3. Un vocal propuesto por la Administración a la que pertenezca el empleado al que se refiera el expediente, vocal que deberá ser técnico en capacitación lingüística. La no propuesta de este vocal en el plazo de quince días desde la solicitud de la misma, se entenderá como renuncia de la Administración de que se trate a la existencia de este vocal en la comisión.

    4. Actuará como secretario uno de los vocales del Instituto Vasco de Administración Pública, designado por el Director de dicho Instituto.

    5. Ostentará la presidencia de la Comisión el Director del Instituto Vasco de Administración Pública o la persona en quien delegue.

  4. – En tanto la comisión no establezca sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto por éstas la comisión funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. – La comisión deberá valorar el resultado del proceso de capacitación seguido por el sujeto de que se trate, con referencia a los resultados generales derivados de los distintos cursos llevados a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública y el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos. Asimismo, deberá recabar informe didáctico del último o últimos euskaltegis actuantes en el proceso de capacitación estudiado, y del historial del alumno existente en el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.

  6. – La comisión podrá, además, solicitar cuantos informes considere necesarios sobre el conocimiento del interesado respecto a otros idiomas o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la capacitación lingüística, y, podrá realizar las pruebas y entrevistas que considere necesarias.

  7. – El informe, que la comisión deberá emitiren plazo no superior a tres meses, será enviado por el Instituto Vasco de Administración Pública a la Administración que corresponda a fin de que ésta resuelva lo que proceda.

  8. – La resolución que declare haber lugar a la exención por carencia manifiesta y contrastada de las necesarias destrezas aptitudinales para el estudio de idioma habrá de inscribirse en el registro de personal de la Administración de que se trate y comunicarse al Instituto Vasco de Administración Pública, a efectos de su inscripción en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos.

  1. – De producirse modificación sustancial en tales motivos, el supuesto será estudiado, de forma individualizada, por la Viceconsejería de Política Lingüística, la cual, en atención al perfil lingüístico del puesto de trabajo y a los conocimientos de euskera de su titular, informará preceptivamente sobre la fecha que procede establecer como término de la exención anteriormente declarada. Dicho informe se trasladará a la Administración de la que dependa el interesado a fin de que tal Administración dicte la correspondiente resolución, la inscriba en su registro de personal y la comunique al Instituto Vasco de Administración Pública en orden a su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.

  1. – En cualquier caso, se posibilitará la agrupación voluntaria de entidades, a efectos de la delimitación y consecución del índice de obligado cumplimiento o de la previsión y planificación de los medios que la puesta en marcha de los perfiles lingüísticos precisen.

  1. – Para ello dichas sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, a través de sus consejos de administración o de los órganos competentes en materia de personal, aplicando los criterios del presente decreto, estudiarán los objetivos lingüísticos que hubieran de ser de aplicación en cada uno de ellos, y adoptarán las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento, dando cuenta de ello a la Viceconsejería de Política Lingüística a los efectos previstos en el artículo 7 del presente decreto.

  1. – La Administración que se proponga exigir o valorar en la convocatoria el conocimiento de euskera deberá remitir a la Viceconsejería de Política Lingüística la oportuna propuesta de asignación de perfil lingüístico, y en su caso, de preceptividad, acompañada de memoria justificativa en la que se expongan al menos los siguientes extremos:

    1. naturaleza de las tareas a desempeñar por el personal a contratar.

    2. ubicación del personal a contratar en el organigrama de la administración y características de las unidades organizativas con las que se relaciona.

    3. grado en el que afecta al derecho del administrado a utilizar la lengua oficial de su elección y grado de perturbación que la contratación de persona no bilingüe produciría al administrado.

    4. datos relativos a la competencia lingüística de la población del ámbito territorial de actuación de la administración pública extraídos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda.

  2. – A la vista de la memoria presentada, la Viceconsejería de Política Lingüística emitirá un informe sobre la propuesta formulada por la Administración.

Dicho convenio podrá tener por objeto materias tales como:

  • La elaboración y adaptación de programas materiales didácticos que faciliten la formación requerida por los perfiles lingüísticos.

  • La previsión y aportación de los recursos materiales y humanos para la impartición de los cursos destinados a la capacitación lingüística de los empleados públicos de las Administraciones Públicas Vascas.

  • La elaboración de las pruebas de evaluación y su colaboración en las pruebas destinadas a la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos.

  • La impartición de cursos destinados al reciclaje y perfeccionamiento del profesorado de los euskaltegis implicados en el proceso de normalización lingüística, así como a la formación de los equipos de evaluación correspondientes.

    1. – El Instituto Vasco de Administración Publica garantizará la coordinación de los trabajos y la adecuación de las actuaciones que se deriven del objeto del citado convenio a las exigencias y objetivos fijados en este Decreto.

  1. Seguimiento del contenido de los perfiles lingüísticos, analizando su grado de adecuación a las habilidades lingüísticas requeridas para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo y, en su caso, la pertinencia de una modificación del contenido y/o número de perfiles lingüísticos en las administraciones públicas vascas.

  2. Análisis de las convalidaciones a que, en su caso, deban dar lugar la superación de niveles en la programación de las enseñanzas de euskera a adultos a aplicar en los euskaltegis establecida por HABE.

    La fecha límite para la presentación del estudio al Gobierno Vasco, será la correspondiente a la de presentación del informe de evaluación previsto en el artículo 6.1 de este Decreto.

Igualmente, se les acreditará el perfil lingüístico 4 a aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo cuyos puestos de trabajo figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo con el perfil lingüístico Técnico Profesional y hayan accedido a los mismos con anterioridad a la asignación de dicho perfil lingüístico.

  1. – La fecha límite a la que se podrá diferir la exigencia de cumplimiento del perfil lingüístico será 31 de diciembre de 2001.

  2. – En el supuesto en que el empleado haya acreditado el perfil lingüístico inferior al asignado al puesto de trabajo, se establecerá un plan de formación individualizado de conformidad con el empleado afectado, de manera que éste pueda alcanzar en el menor tiempo posible y con el plazo límite señalado en el apartado anterior el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.

  3. – Cuando el empleado afectado no se encuentre en el caso contemplado en el apartado anterior, se establecerá, con audiencia del empleado, un plan de formación individualizado para que éste pueda alcanzar, en el menor tiempo posible y con el plazo límite posible señalado en el apartado 2 de esta Disposición, el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.

  4. – La iniciación, instrucción y resolución del expediente corresponde en todo caso al órgano competente de cada administración pública.

    En el expediente deberá constar la documentación que obre en la administración sobre el desarrollo del desarrollo del proceso de aprendizaje de euskera que haya seguido en su caso el empleado, con indicación del total del número de horas de los cursos seguidos y del resultado del proceso.

    Con carácter previo a la resolución deberá recabarse del Instituto Vasco de Administración Pública informe relativo a la existencia de cursos adecuados.

    Igualmente, con carácter previo a la resolución, se remitirá el expediente, debidamente documentado, a la Viceconsejería de Política Lingüística para que ésta emita el preceptivo informe previsto en el artículo 97.5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  1. Se ampliará la validez temporal de las acreditaciones del Perfil Lingüístico 1 en un año desde la fecha de término de su validez.

  2. Pasan a tener validez por tiempo indefinido las acreditaciones de los Perfiles Lingüísticos 2 y 3.

Quedan derogados el Decreto 250/1986, de 25 de noviembre, el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, el Decreto 264/1990, de 9 de octubre, el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, el Decreto 89/1994, de 15 de febrero, el Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, y aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Descripción de las competencias lingüísticas

de cada perfil.

Perfil Lingüístico 1.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico podrá comprender el núcleo central de cualquier texto oral o escrito habitual en su puesto de trabajo, aun cuando no capte los matices.

Será capaz de participar en una conversación de modo elemental, comprender formularios, notas de servicio, clasificar documentos, verificar listas, consultar un manual o un dossier, etc.

Poseerá, tanto oralmente como por escrito, una capacidad elemental pero suficiente para responder en aquellas actividades lingüísticas más frecuentes en su trabajo.

Tendrá tanto oralmente como por escrito una competencia comunicativo-funcional que se adaptará a situaciones lingüísticas restrictivas sencillas, familiares y rutinarias, produciendo muchas veces enunciados que imitan un modelo.

Podrá cometer tanto oralmente como por escrito errores gramaticales.

Se mostrará tanto oralmente como por escrito más inseguro de lo habitual con las personas que tengan el euskera como L1.

En definitiva, será capaz de remitir a las visitas al lugar y persona adecuados, dar y solicitar información sencilla a los compañeros de trabajo, telefonear para concertar una cita, indicar la hora de una entrevista, fijar una reunión, encargar material, escribir mensajes cortos, cumplimentar un formulario o cuestionario, redactar pedidos de material, etc.

Podrá comprender los textos orales emitidos con una fluidez semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1 aunque la fluidez verbal de aquellas será menor a la de estas últimas.

Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, aunque su pronunciación (ritmo, acento y entonación) pueda estar influenciada por el castellano.

Comprenderá los textos orales en los que se elija la variedad estándar (o las dialectales más frecuentes), así como los textos escritos expresados en la variedad estándar.

Podrá comunicarse tanto oralmente como por escrito de una manera sencilla, normalmente a través de frases simples.

Tendrá un dominio básico de la gramática, aunque cometa más errores morfosintácticos, y ortográficos, en el caso de la expresión escrita, que los habituales en una persona para quien el euskera sea la Ll; los errores gramaticales serán más frecuentes cuando trate temas no habituales en su trabajo.

Hará un uso limitado de las expresiones idiomáticas más frecuentes.

Tendrá un buen conocimiento del léxico habitual en su ámbito de trabajo y usará el diccionario cuando se exprese por escrito.

Tendrá interferencias del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico, si bien éstas no impedirán la captación del mensaje.

Se expresará oralmente y por escrito eligiendo el registro o las formas lingüísticas adecuadas a las situaciones restrictivas habituales en su trabajo. Se aceptará que no sea capaz de utilizar dichas expresiones con la riqueza propia de una persona para quien el euskera sea la L1. Las dificultades serán mayores en las situaciones no restrictivas ni habituales.

Empleará adecuadamente, tanto oralmente como por escrito, las formas lingüísticas básicas de carácter formal o coloquial utilizadas en las situaciones habituales de su trabajo.

Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro habituales en su ámbito de trabajo, sobre todo aquellos que sean más frecuentes en las situaciones restrictivas.

Será capaz de inferir tanto oralmente como por escrito, a partir del contexto, la información que no aparece, necesariamente, de forma explícita, así como el significado de las palabras que previamente se desconocían, sobre todo cuando se den en las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo.

Adecuará las necesidades comunicativas, sobre todo las derivadas de las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo, al nivel de su competencia lingüística, tanto oral como escrita; ello supondrá, entre otras cosas, la capacidad de adaptar el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le sean más familiares, así como la necesidad de repetición, reformulación, autocorrección y de requerir la información no entendida.

Identificará, tanto a nivel oral como por escrito, los momentos en los que se produzca un cambio de tema, sobre todo, en las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo.

Diferenciará, tanto oralmente como por escrito, las ideas principales de las secundarias, y establecerá la relación existente entre las mismas.

Poseerá algunas dificultades para pasar de un tema a otro tanto al nivel oral como al escrito.

Hará, tanto a nivel oral como escrito, un uso elemental de los elementos conectivos, teniendo dificultades para expresar un razonamiento extenso o para participar en discusiones prolongadas.

Perfil Lingüístico 2.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de solicitar y dar información a través de cualquier medio de comunicación, si bien como mejor se desenvuelve es en la entrevista cara a cara; así mismo ser capaz de participar en reuniones y discusiones de grupo informando y dando opiniones, dar instrucciones y explicaciones, intercambiar con otro trabajador sus puntos de vista, informar sobre su sección, sobre una reunión o sobre una conferencia.

Será capaz de atender visitas y consultas, atender al teléfono, entender el sentido general de lo expresado por quienes tengan el euskera como Ll, sin bloquearse por no comprender alguna palabra, llevar a cabo instrucciones, comprender lo hablado en reuniones o sesiones de trabajo ordinarias, entender notas de servicio, consultar un manual o un dossier, extraer la información básica sobre temas habituales en su trabajo, comprender memorandums y cartas, etc.

Podrá tomar parte a nivel oral en una amplia gama de actividades lingüísticas relacionadas con su trabajo.

Tendrá a nivel oral una competencia comunicativo-funcional capaz de adaptarse a las situaciones lingüísticas no restrictivas relacionadas con su trabajo y que exigen una prolongada utilización del euskera.

Será capaz de expresar oralmente lo esencial de sus ideas y opiniones sobre temas generales relacionados con su trabajo, aunque le cueste más defenderlas en una discusión, aumente su nivel de vacilación a la hora de expresar los matices o de hablar sobre temas específicos y cometa errores gramaticales.

Tendrá una fluidez verbal cercana a la de las personas para las que el euskera sea la L1.

Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, y tendrá una pronunciación (ritmo, acento y entonación) semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1.

Podrá comunicarse oralmente con un nivel de complejidad, fundamentalmente morfosintáctico, semejante al de las personas que tengan el euskera como L1.

Tendrá un dominio completo de la gramática que no se traducirá siempre en un control consciente de la misma, pudiendo cometer algunos errores; estos errores serán más frecuentes cuando se exprese por escrito que cuando lo haga oralmente, así como cuando trate temas no habituales en su trabajo.

Hará uso de las expresiones idiomáticas más frecuentes.

Tendrá un mejor dominio del euskera cuando se exprese oralmente que cuando lo haga por escrito, y se le apreciarán pocas interferencias del castellano a los niveles ya citados.

Se expresará oralmente eligiendo el registro o las formas lingüísticas que se adecuen de manera apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo.

Adecuará su nivel de competencia comunicativo-funcional de carácter oral al de la competencia lingüística del receptor; esta destreza será importante, sobre todo, cuando el receptor tenga un dominio del euskera semejante al descrito en el Perfil 1.

Diferenciará a nivel oral las ideas principales de las secundarias en una variada gama de situaciones habituales de su trabajo, y establecerá la relación existente entre las mismas.

Utilizará a nivel oral los elementos conectivos y cohesivos de modo semejante a las personas que tengan el euskera como Ll, no teniendo dificultades para exponer un razonamiento extenso, ni para cambiar de tema con facilidad, ni para participar en discusiones prolongadas.

Perfil Lingüístico 3.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de escribir todo tipo de cartas, documentos internos, memorandums, resúmenes, expedientes administrativos, etc.

Tendrá una fluidez escrita cercana a la de las personas que hayan cursado la enseñanza básica en euskera.

Tendrá un dominio completo y consciente de la gramática.

Tendrá pocas interferencias del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico.

Empleará correctamente, tanto oral como por escrito, las formas lingüísticas que se adecuen de manera más apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo.

Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro utilizados en una variada gama de situaciones habituales de su trabajo.

Perfil Lingüístico 4.

El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de captar los detalles sobre los programas, las actuaciones o la política de los diversos departamentos relacionados con su trabajo, entender la información solicitada a un especialista. Así mismo será capaz de leer un informe de investigación, un artículo, un programa político, revistas especializadas o el texto de una ley y de realizar anotaciones para indicar los puntos de interés, las deficiencias o las modificaciones relativas a un escrito,.etc.

Se expresará, tanto oralmente como por escrito, con soltura en cualquier actividad lingüística relacionada con su trabajo, teniendo un alto nivel de corrección, variedad, precisión y propiedad.

Tendrá facilidad, tanto oralmente como por escrito, para la improvisación y la utilización de estructuras lingüísticas complejas, sintiéndose cómodo al tratar cualquier tema relacionado con su trabajo, incluso aquéllos de carácter especializado.

Podrá informar, realizar entrevistas, hacer un usoprolongado del idioma, redactar informes, artículos, proyectos, memorias, instrucciones, discursos, etc. así como participar en discusiones de trabajo.

Requerirá un tiempo semejante al de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera para comprender los textos escritos, y los orales emitidos por aquéllas.

Tendrá una fluidez verbal semejante a la de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera.

Podrá comunicarse por escrito de manera semejante a la de las personas que hayan cursado formación superior en euskera, utilizando elementos morfosintácticos complejos.

Tendrá un conocimiento completo de la gramática, cometiendo muy pocos errores gramaticales tanto oralmente como por escrito.

Hará un uso rico de las expresiones idiomáticas.

Tendrá un buen dominio del léxico, semejante al de las personas que hayan cursado la enseñanza superior en euskera; dominará también el léxico correspondiente a los temas especializados relacionados con su trabajo, y apenas necesitará usar el diccionario.

Tendrá un alto grado de independencia del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico.

Se expresará, oralmente y por escrito, con un alto grado de adecuación con respecto a cualesquiera de las situaciones relacionadas con su trabajo, caracterizándose por la utilización de un registro muy especializado.

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