Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 517/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 246
  • Nº orden: 5523
  • Nº disposición: 517
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 28/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.En desarrollo del artículo 14 la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y del Título V de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, se dictaron diversas normas reguladoras de la planificación de la normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, al objeto de cumplir con el mandato estatutario de cooficialidad lingüística del euskera y salvaguardar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El Decreto 224/1989, de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas han determinado las líneas maestras del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas. Finalizado el primer periodo del proceso de planificación de la normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma el 30 de julio de 1995, la Viceconsejería de Política Lingüística ha elevado ya al Consejo del Gobierno su informe de evaluación, de cuyo estudio, análisis y contraste resultará en su día el establecimiento de las determinaciones correspondientes al segundo periodo de planificación. En tanto no se establezcan las determinaciones correspondientes al referido periodo y se dé comienzo al mismo, procede articular diversas medidas para garantizar la continuidad del proceso y dotar al mismo de la necesaria seguridad jurídica fijando el régimen que debe regir el período transitorio entre el primer y segundo periodo de planificación. En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989, de 6 de julio ha emitido el Consejo Vasco de la Función Pública, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1995, DISPONGO:Artículo 1.- En tanto no se apruebe la regulación del segundo periodo de planificación y se dé comienzo a dicho periodo, se establece un periodo transitorio en el cual será de aplicación el régimen jurídico correspondiente al primer periodo de planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las particularidades determinadas en los artículos subsiguientes.Artículo 2.- En el periodo transitorio será de aplicación el índice de obligado cumplimiento establecido para el primer periodo de planificación en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, calculado a partir de los datos del Padrón de 1986 correspondientes al ámbito territorial de actuación de cada Administración Pública.Artículo 3.- A fin de posibilitar la correcta elaboración de las relaciones de puestos de trabajo en este periodo transitorio, las fechas de las nuevas preceptividades que deban asignarse se fijarán a los puestos de trabajo a los que correspondan dentro del intervalo de cinco años contados desde la entrada en vigor de este Decreto y, una vez comenzado el segundo periodo de planificación, serán computables como preceptividades correspondientes a tal periodo aquellas cuya fecha recaiga dentro del segundo periodo de planificación.Artículo 4.- Se modifica la redacción de la Disposición Adicional Octava del Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, quedando redactada de la siguiente forma: «Octava.- El Certificado de Aptitud del conocimiento del Euskera EGA, el grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, así como el certificado otorgado por el Instituto Labayru que se obtengan antes del inicio del segundo periodo de planificación y el perfil 3, quedan convalidados. Para ello los afectados presentarán ante la Administración correspondiente la documentación precisa.»DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.