Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 224/1989, DE 17 de Octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 203
  • Nº orden: 2880
  • Nº disposición: 224
  • Fecha de disposición: 17/10/1989
  • Fecha de publicación: 27/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 10/82, Básica de Normalización del Uso del Euskera, reconoce en su artículo 6 el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, estableciendo las correlativas obligaciones a dichas Administraciones, como consecuencia del reconocimiento de los derechos Iingüísticos mencionados. El Decreto 250/86 inicia un camino de concreción respecto a las obligaciones que deben cumplir las Administraciones Públicas. Ahora bien, el mismo necesitaba una mayor definición que permitiera su puesta en marcha. En dicho Decreto se creaba igualmente la figura del perfil lingüístico de los puestos de trabajo. Con la aprobación de la Ley de la Función Pública Vasca por el Parlamento Vasco en el Pleno de 6 de Julio del presente año, se da un avance cualitativo en el sistema que deberá ser tenido en cuenta por las Administraciones Públicas Vascas para la consecución de la normalización lingüística de cada una de ellas. La Ley de la Función Pública Vasca es receptora, tanto de los principios establecidos en la Ley 10/82, como de los precedentes normativos ya mencionados. Por ello la Ley aborda un Titulo dedicado a la Normalización Lingüística que descansa sobre la base del perfil lingüístico que aparece directamente relacionado con los procedimientos de acceso a la Función Pública y de la carrera administrativa, siendo su regulación exquisitamente respetuosa con el principio de igualdad en el acceso a la Administración y realista en cuanto a las medidas a adoptar. Es preciso resaltar, también, el tratamiento realmente escrupuloso, que en esta materia en concreto, se realiza del principio de autonomía reconocido para cada una de las Administraciones Públicas incluidas en al ámbito de aplicación de la Ley. En consecuencia, el presente Decreto desarrolla tanto la Ley 10/82, como la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, completando las previsiones que en este tema contenía el Decreto 250/86. Para ello, aborda la regulación de los procesos de normalización lingüística en las Administraciones Públicas Vascas, determinando el procedimiento para la asignación de perfiles lingüísticos a los puestos de trabajo, el número y contenido de los perfiles lingüísticos, el objetivo a cumplir en dicho proceso por cada Administración Pública, las exenciones a que pueda haber lugar, así como establece un procedimiento para la fijación de las unidades y circuitos administrativos bilingües. A este fin, y dentro del respeto del principio de autonomía de las Administraciones Públicas, se determinan las actuaciones que corresponden a éstas, y se asigna el papel que en todo el proceso de normalización lingüística deben cumplir tanto la Secretaria de Política Lingüística como el Instituto Vasco de Administración Pública. En la consecución del objetivo de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas resulta de importancia cualitativa la selección y provisión de puestos de trabajo, para lo cual el Decreto dispone las medidas necesarias, en atención al contenido y carácter de cada perfil lingüístico. En este punto, se arbitra la posibilidad, ya recogida en la Ley de Función Pública Vasca, de que por las Administraciones Públicas, en los procedimientos de acceso pueda exigirse el perfil lingüístico, tanto como requisito en las mismas pruebas de selección como en el posterior curso de formación selectiva; posibilidad esta última que la Resolución de la Comisión de Instituciones e Interior del Parlamento Vasco, de 17 de Mayo de 1989, dictada sobre esta materia, recomienda a todas las Administraciones Públicas especialmente en lo que a los perfiles lingüísticos de mayor nivel se refiere. Asimismo, en consideración a la experiencia y competencia que, en materia de alfabetización y euskaldunización de adultos ha demostrado el Instituto Vasco de Alfabetización y Reeuscaldunización de Adultos, se arbitra la colaboración de este Organismo en la elaboración de los programas didácticos, las pruebas de evaluación, la impartición de cursos y el reciclaje del profesorado, al objeto de que, bajo la coordinación del Instituto Vasco de Administración Pública, se evite la duplicidad de servicios y se procure la utilización más racional y eficiente de los recursos y materiales disponibles, en orden a la ejecución del programa de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 1989, DISPONGO: CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- 1. El ámbito de aplicación del presente Decreto lo constituyen las siguientes Administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca: a) Administraciones Locales y sus Organismos Autónomos. b) Administraciones Forales de los Territorios Históricos y sus Organismos Autónomos. c) Administración General y sus Organismos Autónomos. 2. El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes para la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado radicada en la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo con 15.-lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/82 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 250/86.Artículo 2.- 1. EL Perfil Lingüístico está determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca. En tanto el perfil lingüístico no fuera preceptivo, servirá exclusivamente para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en la provisión de puestos de trabajo como en la selección externa. A partir de su fecha de preceptividad, el cumplimiento del Perfil Lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo. 2. En la determinación del perfil lingüístico se incluirán las destrezas lingüísticas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita) en base a los tres niveles de competencia lingüística definidos como A, B, C. 2.1. El nivel A implica la competencia comunicativa más elemental requerida en la Administración, tanto con respecto a los usos comunes del lenguaje como en relación a los usos específicos, representando el umbral mínimo de destreza comunicativo-funcional necesario en el ámbito de la Administración Pública. 2.2. El nivel B implica una competencia comunicativa intermedia suficiente en relación al uso común del lenguaje y a los usos propios de su campo de trabajo, pero limitada en relación a los temas más especializados. 2.3. El nivel C corresponde a las capacidades comunicativas sin ningún tipo de limitación, tanto en el campo de los usos comunes como en el de los usos específicos.Artículo 3.- Los Perfiles Lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo son cuatro, con el contenido que para cada uno de ellos se señala en el anexo del presente Decreto. El perfil lingüístico 1 requiere la comprensión de textos reales (orales y escritos), siendo limitada la competencia comunicativa tanto en lo que respecta a la expresión oral como a la escrita. Es un nivel de comprensión elemental. El perfil lingüístico 2 requiere niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita en la que la competencia será elemental. El perfil lingüístico 3 requiere el nivel básico en las cuatro destrezas lingüísticas. El perfil lingüístico 4 requiere niveles superiores de competencia en las cuatro destrezas lingüísticas. La representación de los cuatro Perfiles Lingüísticos, por combinación de las destrezas lingüísticas especificadas en el artículo anterior, resulta ser la siguiente: TABLAArtículo 4.- 1. Los puestos de trabajo en los que el euskera sea el contenido especifico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar tendrán un perfil lingüístico denominado Técnico Profesional, que se reflejará en las relaciones de puestos de trabajo de cada Administración Pública. 2. El perfil lingüístico Técnico Profesional determinará la titulación académica, los conocimientos específicos requeribles y la experiencia acreditada que, en su caso, puedan ser exigidos como requisitos para la provisión del puesto de trabajo.Artículo 5.- Con objeto de asignar el perfil lingüístico a cada puesto de trabajo se ponderará la naturaleza de las funciones del puesto, la frecuencia de las mismas, y la importancia cualitativa de cada una de ellas. A estos efectos, en el análisis de las funciones se tendrán en cuenta, entre otras, las características siguientes: el grado de aproximación del puesto de trabajo con respecto al público, la red de relaciones del mismo, dentro de cada Administración, así como la producción escrita que sus tareas conlleven. CAPITULO II.- DE LA PRECEPTIVIDAD DE LOS PERFILES LINGUISTICOSArtículo 6.- El perfil lingüístico así como, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados dentro de las especificaciones que, con carácter preceptivo, hubieran de figurar en las relaciones de puestos de trabajos de cada Administración Pública, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 97 de la Ley de Función Pública Vasca.Artículo 7.- 1. El porcentaje de puestos de trabajo que en cada Administración Pública tenga asignado un perfil lingüístico preceptivo, en ningún caso será inferior al indice de obligado cumplimiento previsto, para cada período de planificación. 2. Cuando se hubiere acreditado el cumplimiento dei indice señaladoanteriormente con antelación al final del periodo de planificación previsto, el Gobierno Vasco, a propuesta de la Secretaria General de Política Lingüística, podrá autorizar indices superiores a solicitud de la Administración respectiva. A estos efectos, la Administración interesada deberá remitir a la Secretaria General de Política Lingüística acuerdo de Pleno u Organo de Gobierno competente en que se exprese dicha solicitud, acompañado de una certificación del Instituto Vasco de Administración Pública en la que conste la relación de puestos y titulares de los mismos que han superado el perfil lingüístico asignado a cada puesto de trabajo. 3. Las previsiones anteriores referidas a los puestos de trabajo se deberán cumplir igualmente en relación al número de plazas o dotaciones contenidas en las plantillas presupuestarias de cada Administración Pública.Artículo 8.- El mapa sociolingüístico, periódicamente revisado, aportará les datos y criterios necesarios para la aplicación del indice establecido en el apartado primero del artículo anterior.Artículo 9.- 1. En las unidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca que estén radicadas en los diferentes Territorios Históricos que la componen, a efectos de la aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos, regirán los porcentajes que resulten para las Administraciones Forales del Territorio Histórico correspondiente. 2. De forma análoga se procederá tratándose de las unidades descentralizadas de las Diputaciones Forales, en las que regirán los porcentajes que resulten para el ámbito tertitorial en el que actúen.Artículo 10.- 1. La Secretaria General de Política Lingüística elevará informe al Consejo del Gobierno Vasco, al menos cada dos años, con objeto de que por éste se evalue el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada Administración Pública en el proceso de normalización lingüística. 2. Si como consecuencia del mencionado seguimiento se detectaran retrasos o dificultades no derivadas del cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto, la Secretaria General de Política Lingüística en colaboración con la Administración afectada estudiará las medidas pertinentes para su subsanación. Sólo en el supuesto en que se concluya que el logro de los objetivos previstos resulte de imposible cumplimiento, podrán ser éstos modificados por el Consejo del Gobierno Vasco a propuesta de la Secretaria General de Política Lingüística.Artículo 11.- 1. En aquellas Administraciones que cuenten en su estructura con unidades dedicadas específicamente a la enseñanza o promoción del euskera, así como a la traducción del o al euskera, los puestos de trabajo que se integren en éstas y que tengan asignado un perfil técnico-profesional no serán computados para acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto para cada Administración Pública. 2. La Secretaria General de Política Lingüística, en el informe previsto en el artículo 20 del presente Decreto, analizará expresamente cuáles son los puestos en los que procede aplicar el párrafo anterior. CAPITULO III.- DE LA DETERMINACION DE LAS FECHAS DE PRECEPIlVIDAD Y DE LAS UNIDADES Y CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS BILINGÜESArtículo 12.- 1. Por cada Administración Pública, con objeto de garantizar el proceso de normalización lingüística, se crearán y determinarán unidades administrativas y circuitos administrativos bilingües. 2. Las unidades administrativas bilingües son aquellas unidades administrativas que desempeñan las funciones propias de las mismas, indistintamente, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Los circuitos administrativos bilingües son aquellos que posibilitan la prestación de los servicios o tramitación de los expedientes de forma integra e indistinta en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Para ello, además de los puestos de trabajo incluidos en las unidades administrativas bilingües, se asignará un perfil lin güístico preceptivo a aquellos puestos de trabajo existentes en otras unidades administrativas que mantienen un contacto directo y habitual con aquellos.Artículo 13.- 1. Serán declaradas bilingües las unidades administrativas de carácter social en aquellas Administraciones Públicas que estén obligadas al cumplimiento del objetivo previsto en el art. 12.1 del Decreto 250/86. 2. Asimismo, serán declaradas bilingües todas las unidades administrativas de aquellas Administraciones Públicas que estén obligadas al cumplimiento del objetivo previsto en el art. 12.5 del Decreto 250/86. 3. En las restantes Administraciones Públicas serán declaradas bilingües las unidades administrativas de carácter social y general. 4. En cualquier caso, aquellas unidades administrativas en las que exista un porcentaje superior al 50 % del personal a ellas adscrito con competencia bilingüe, serán declaradas unidades administrativas bilingües.Artículo 14. - A los efectos de lo previsto en el artículo anterior: 1. Son unidades administrativas de carácter social aquellas en cuyo desenvolvimiento se manifiesta de forma intensa la vertiente relacional de la Administración Pública. 2. Son unidades administrativas de carácter general aquéllas cuya proyección se manifiesta esencialmente en el ámbito intra-administrativo.Artículo 15.- La determinación en cada Administración Pública de los puestos de trabajo que tengan un perfiI lingüístico preceptivo se efectuará con arreglo a las siguientes prioridades: 1. Puestos de trabajo ubicados en las unidades administrativas bilingües, con objeto de que en cada unidad haya un número de puestos de trabajo suficiente para garantizar el funcionamiento bilingüe de la misma. 2. Puestos de trabajo que estén comprendidos en los circuitos administrativos bilingües. 3. Puestos de trabajo comprendidos en las unidades administrativas bilingües hasta completar la totalidad de los puestos existentes en las mismas.Artículo 16.- Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en cada administración, sin diferenciación en razón del cuerpo, escala, nivel o grupo de titulación al que corresponda su desempeño. Asimismo, en la delimitación de la fecha de preceptividad se tendrá en consideración que la determinación de la misma, dentro del período de planificación correspondiente, posibilite la formación del personal que en la actualidad preste sus servicios en las Administraciones Públicas Vascas.Artículo 17.- 1. Las Administraciones Locales en las que, por su reducida dimensión, resulte problemática la aplicación de lo preceptuado en el presente Decreto, serán objeto de tratamiento específico por parte de la Secretaría General de Política Lingüística. 2. En cualquier caso, se posibilitará la agrupación voluntaria de las entidades consideradas en el apartado anterior a efectos de la delimitación y consecución del índice de obligado cumplimiento o de la previsión y planificación de los medios que la puesta en marcha de los perfiles lingüísticos precisen. CAPITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA ASIGNACION DE LOS PERFILES LINGÜISTICOS A CADA PUESTO DE TRABAJOArtículo 18.- Al inicio de cada periodo de planificación, la Secretaria General de Política Lingüística remitirá a cada una de las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca un informe en el que se analice la situación lingüística de la entidad, así como la propuesta inicial de asignación de perfiles lingüísticos a los diferentes puestos de trabajo.Artículo 19.- El órgano competente remitirá a la Secretaría General de Política Lingüística las consideraciones o modificaciones que estime procedentes respecto del informe recibido, así como la relación de las unidades y circuitos administrativos que a su juicio deban de ser declarados bilingües, y la propuesta de aplicación de los perfiles lingüísticos a cada puesto de trabajo con indicación de su fecha de preceptividad.Artículo 20.- La Secretaria General de Política Lingüística, recibida la propuesta de aplicación de cada Administración Pública prevista en el articulo anterior, en el plazo de un mes, remitirá a éstas el informe preceptivo que prevé el articulo 97.5 de la Ley de Función Pública Vasca.Artículo 21.- El Organo de Gobierno de cada Administración Pública, recibido el informe que prevé el articulo 20 del presente Decreto, adoptará el acuerdo en el que se asigne a cada puesto de trabajo su correspondiente perfil lingüístico, así como, en su caso, la fecha de preceptividad, mediante la incorporación de ambos a su relación de puestos de trabajo. CAPITULO V.- DE LA ACREDITACION DE LOS PERFILES LINGÜISTICOS Y SU CONSIDERACION EN LOS PROCESOS DE SELECCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJOArtículo 22.- 1. Cuando la convocatoria de una plaza tenga su causa en un puesto de trabajo cuyo perfil lingüístico sea preceptivo, el cumplimiento del mismo será exigencia obligatoria para el acceso a dicha plaza. 2. El cumplimiento del perfil podrá ser exigido, según se determine en las bases de la convocatoria, mediante su acreditación en las pruebas selectivas, o durante el curso de formación y período de prácticas previos al acceso a la condición de funcionario. Esta última posibilidad se considerará por las Administraciones Públicas Vascas, particularmente, en los procesos de selección de personal, para la acreditación de los perfiles lingüísticos 3 y 4. 3. En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la acreditación del perfil lingüístico hubiera de llevarse a cabo a través del curso de formación, la exigencia de su cumplimiento podrá referirse tanto para la cobertura de aquellas plazas en que fuera preceptivo a la fecha de publicación de la convocatoria, como para aquellas otras en que la fecha de preceptividad resulte anterior a las de finalización del curso de formación y período de prácticas. Para el acceso a éstos, será necesario haber acredita do previamente, a través de las pruebas selectivas, el cumplimiento del perfil inferior en dos niveles al exigido para la cobertura de la plaza. En los casos en que el perfil que corresponde al puesto sea uno de los dos que representan menores conocimientos del euskera, en las pruebas selectivas correspondientes se valorará el euskera como mérito. 4. Las prescripciones descritas en los párrafos anteriores del presente artículo son igualmente de aplicación para los empleados públicos que, al amparo de las convocatorias de procesos selectivos y mediante el procedimiento de promoción interna, accedan a grupos de titulación superiores al que vinieran desempeñando.Artículo 23.- 1. La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se hará conforme a lo establecido en el artículo 98.4 de la Ley de la Función Pública Vasca sin que el porcentaje que represente pueda ser inferior en ningún caso ni superior a los siguientes porcentajes de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo: - Perfiles 1 y 2, del 5% al 10% - Perfiles 3 y 4, del 10% al 20% 2. En cualquier caso el porcentaje de baremación será idéntico para las diferentes vacantes de un mismo cuerpo o escala de cada administración, estableciéndose en función del perfil lingüístico predominante en el mismo.Artículo 24.- 1. El Instituto Vasco de Administración Pública con la colaboración del Instituto Vasco de Alfabetización y Reeuscaldunización de Adultos y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del presente Decreto, determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos. Asimismo establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada perfil lingüístico. 2. Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los Tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas Vascas, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. Dicha representación será igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composición de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo.Artículo 25.- 1. Las Administraciones Públicas en sus bases de convocatoria de provisión de puestos de trabajo expresarán el valor que otorguen a las pruebas que con anterioridad hubieran superado los aspirantes, en cualquiera de las Administraciones Públicas Vascas, para la acreditación de un perfil lingüístico idéntico al requerido para la plaza objeto de provisión. 2. En el supuesto de que las Administraciones Públicas convocantes considerasen adecuada la contrastación de conocimientos acreditados en su día por los aspirantes podrán arbitrar las pruebas previstas en el artículo 46.5 de la Ley de Función Pública Vasca, en la realización de las citadas pruebas, estará presente el representante del Instituto Vasco de Administración Pública previsto en el apartado 2.° del artículo 24 de este Decreto. CAPITULO VI.- DEL REGIMEN DE EXENCIONES Artículo 26.- Conforme a lo dispuesto en el art 97.3 de la Ley de la Función Pública Vasca estarán exentos en relación al puesto de trabajo que desempeñen del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos: a) Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada periodo de planificación, previa conformidad del interesado. b) Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las necesarias destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma. c) Las personas afectadas de minusvalías físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y. capacitación Iingüística de adultos.Artículo 27.- La acreditación de las circunstancias que dan lugar a la exención en el cumplimiento de la preceptividad de los Perfiles Lingüísticos señalados anteriormente se verificará de la siguiente manera: a) Respecto a la fecha de nacimiento, mediante certificaciones del encargado del Registro de personal de la entidad. b) En lo relativo a la exención recogida en el art. 26 b) será precisa certificación del Instituto Vasco de Administración Pública, previas las pruebas que resulten pertinentes, en la que se acredite tal carencia manifiesta. c) En cuanto a las minusvalías físicas o psíquicas serán acreditadas mediante certificación del Departamento competente de la Diputación Foral correspondiente. Una vez así acreditadas, el órgano competente de la administración correspondiente tomará razón de la exención producida. CAPITULO VII.- DE LA PARTICIPACION SINDICAL Artículo 28. - Los sindicatos y organizaciones sindicales previstos en el art. 102.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, deberán ser consultados por la Administración Pública respectiva: a) En el proceso de asignación de los perfiles lingüísticos previo a la inclusión de los mismos en las relaciones de puestos de trabajo. b) En el proceso de elaboración del Plan de Normalización Lingüística que deberá realizarse por cada Administración Pública.Artículo 29.- 1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito que les sea propio, informarán a las organizaciones sindicales y sindicatos señalados en el artículo anterior del desarrollo del plan de normalización lingüística de su propia Administración. 2. Asimismo, el Gobierno Vasco informará periódicamente a las referidas organizaciones sindicales del desarrollo general del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas Vascas. 3. Lo establecido en el presente Capítulo se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el art. 8 de la Ley 6/89 al Consejo Vasco de la Función Pública.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de los sectores docente, sanitario y Ertzaintza, procederá a regular el proceso de normalización lingüística en dichos sectores, según prevé la Resolución de la Comisión de lnstituciones e Interior del Parlamento Vasco de 17 de Mayo de 1989. Segunda. - 1. El procedimiento a seguir para proceder a la asignación del perfil lingüístico así como, en su caso, la fecha de preceptividad a los puestos de trabajos de nueva creación, se ajustará a las reglas siguientes: A) La Administración Pública afectada remitirá a la Secretaria General de Política Lingüística, en relación al incremento de la plantilla presupuestaria de cada ejercicio, la siguiente documentación: 1. Descripción de los puestos de trabajos de nueva creación que en su caso implique. 2. lncardinación de los nuevos puestos en la estructura administrativa. 3. Modificaciones que, en su caso, supone en la estructura administrativa la creación de los nuevos puestos de trabajo. 4. Propuesta que se realiza de asignación del perfil lingüístico a los diferentes puestos de trabajo y nuevas plazas presupuestarias, así como, en su caso, de la fecha de preceptividad. B) La Secretaria General de Política Lingüística, en el plazo de un mes, remitirá un informe con el contenido del que prevé el articulo 20 del presente Decreto. C) El Organo de Gobierno de la Administración respectiva, recibido el informe previsto en el apartado anterior, adoptará el acuerdo en el que se asigne a cada puesto de trabajo su correspondiente perfil lingüístico, así como, en su caso, la fecha de preceptividad, mediante la incorporación de ambos a su relación de puestos de trabajo. 2. Análogo procedimiento al descrito en el apartado primero de esta Disposición Adicional se seguirá en aquellas modificaciones de tipo funcional que supongan a su vez modificaciones de estructura que puedan afectar a las determinaciones recogidas en las relaciones de puestos de trabajo, tanto, para los perfiles lingüísticos, como, para las fechas de preceptividad de los mismos. Tercera.- Por el Instituto Vasco de Administración Pública, periódicamente, se aprobarán convocatorias en las que se regule la concesión de subvenciones destinadas a las Administraciones Públicas Vascas para llevar a cabo las actividades que a éstas les corresponda realizar dentro del proceso de normalización lingüística de la propia Entidad. Entre ellas podrán incluirse los estudios para determinar la asignación a cada puesto de trabajo del perfil lingüístico, fecha de preceptividad, delimitación de unidades y circuitos administrativos bilingües, diseño de planes de normalización lingüística y programas de ejecución de los mismos. Cuarta. - Las Administraciones Públicas Vascas incluirán en las ofertas de empleo público correspondientes a 1990 los requisitos lingüísticos que correspondan a cada puesto de trabajo, determinados por el perfil lingüístico, así como, en su caso, por la fecha de preceptividad. Quinta. - 1 . Las Administraciones Públicas Vascas vendrán obligadas a garantizar la utilización del euskera y castellano en aquellos servicios públicos, cuya prestación se lleve a cabo por entidades dependientes de estas. 2. En cumplimiento de lo expresado en el número anterior, las Sociedades Públicas y Entes Públicos de Derecho Privado dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de sus Consejos de Administración, o de los Organos competentes en materia de personal, llevarán a cabo el estudio de los objetivos lingüísticos que hubieran de ser de aplicación en cada uno de ellos, y de las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento, dando cuenta de ello a la Secretaría General de Política Lingüística a los efectos previstos en el articulo 10.1 del presente Decreto. Sexta.- 1. El Instituto Vasco de Administración Pública suscribirá con el Instituto de Alfabetización y Reeuscaldunización de Adultos un convenio en el que se establezca la colaboración de éste en el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas y en concreto: - La elaboración y adaptación de programas y materiales didácticos que faciliten la formación requerida por los perfiles lingüísticos. - La previsión y aportación de los recursos materiales y humanos para la impartición de los cursos destinados a la capacitación lingüística de los empleados públicos de las Administraciones Públicas Vascas. - La elaboración de las pruebas de evaluación y su colaboración en las pruebas destinadas a la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos. - La impartición de cursos destinados al reciclaje y perfeccionamiento del profesorado de los euskaltegis implicados en el proceso de normalización lingüística, así como a la formación de los equipos de evaluación correspondientes. 2. El Instituto Vasco de Administración Pública garantizará la coordinación de los trabajos y la adecuación de las actuaciones que se deriven del objeto del citado convenio a las exigencias y objetivos fijados en este Decreto. DlSPOSlClONES TRANSlTORlAS Primera.- Tomando en consideración la información relativa al conocimiento del euskera por la población de la Comunidad Autónoma Vasca, recogida en el Padrón de 1986 y en las tablas generales de su validación, se establece el siguiente indice de obligado cumplimiento para la determinación de los perfiles lingüísticos preceptivos por cada Administración en el próximo periodo de cinco años: Euskaldunes + (Cuasi Euskaldunes/2) El cálculo de este indice se efectuará a partir de los datos del Padrón de 1986 correspondientes al ámbito territorial de actuación de cada Administración Pública. Segunda.- El Gobierno Vasco, previo informe al Parlamento Vasco, adaptará, si procede, el indice de preceptividad, de acuerdo con los datos y criterios que se contengan en la Encuesta Demográfica y de Validación del Padrón correspondiente al año 1986. Tercera.- Con objeto de que las Administraciones Públicas Vascas puedan incluir en la oferta de empleo público de 1990 de cada una de ellas el perfil lingüístico que corresponda a cada puesto de trabajo, así como, en su caso, la fecha de preceptividad, por la Secretaría General de Política Lingüística les será remitido con anterioridad al quince de Noviembre del presente año, el informe previsto en el artículo 18 del presente Decreto.DISPOSICION FINAL Se faculta a la Secretaria General de Política Lingüística para que en desarrollo del presente Decreto establezca el contenido básico de los programas que correspondan a cada Perfil Lingüístico, así como, para establecer las referencias de éstos con los niveles de competencia comunicativa de los diferentes programas o certificados de capacitación de euskera vigentes, en lo que al componente lingüísticos se refiere. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Octubre· de1989. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. ANEXO DESCRIPCION DE LAS COMPETENCIAS LINGUISTICAS DE CADA PERFIL PERFIL LINGUISTICO I El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico podrá comprender el nucleo central de cualquier texto oral o escrito habitual en su puesto de trabajo, aun cuando no capte los matices. Será capaz de participar en una conversación de modo elemental, comprender formularios, notas de servicio, clasificar documentos, verificar listas, consultar un manual o un dossier, etc. Poseerá, tanto oralmente como por escrito, una capacidad elemental pero suficiente para responder en aquellas actividades lingüísticas más frecuentes en su trabajo. Tendrá tanto oralmente como por escrito una competencia comunicativo-funcional que se adaptará a situaciones lingüísticas restrictivas sencillas, familiares y rutinarias, produciendo muchas veces enunciados que imitan un modelo. Podrá cometer tanto oralmente como por escrito errores gramaticales. Se mostrará tanto oralmente como por escrito más inseguro de lo habitual con las personas que tengan el euskera como L1. En definitiva, será capaz de remitir a las visitas al lugar y persona adecuados, dar y solicitar información sencilla a los compañeros de trabajo, telefonear para concertar una cita, indicar la hora de una entrevista, fijar una reunión, encargar material, escribir mensajes cortos, cumplimentar un formulario o cuestionario, redactar pedidos de material, etc. Podrá comprender los textos orales emitidos con una fluidez semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1 aunque la fluidez verbal de aquellas será menor a la de estas últimas. Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, aunque su pronunciación (ritmo, acento y entonación pueda estar influenciada por el castellano. Comprenderá los textos orales en los que se elija la variedad estándar (o las dialectales más frecuentes), así como los textos escritos expresados en la variedad estándar. Podrá comunicarse tanto oralmente como por escrito de una manera sencilla, normalmente a través de frases simples. Tendrá un dominio básico de la gramática, aunque cometa más errores morfosintácticos, y ortográficos, en el cso de la expresión escrita, que los habituales en una persona para quien el euskera sea la L1; los errores gramaticales serán más frecuentes cuando trate temas no habituales en su trabajo. Hará un uso limitado de las expresiones idiomaticas más frecuentes. Tendrá un buen conocimiento del léxico habitual en su ámbito de trabajo y usará el diccionario cuando se exprese por escrito. Tendrá interferencias del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico, si bien éstas no impedirán la captación del mensaje. Se expresará oralmente y por escrito eligiendo el registro o las formas lingüísticas adecuadas a las situaciones restrictivas habituales en su trabajo. Se aceptará que no sea capaz de utilizar dichas expresiones con la riqueza propia de una persona para quien el euskera sea la L1. Las dificultades serán rnayores en las situaciones no restrictivas ni habituales. Empleará adecuadamente, tanto oraIrnente como por escrito, las formas lingüísticas básicas de carácter formal o coloquial utilizadas en las situaciones habituales de su trabajo. Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro habituales en su ámbito de trabajo, sobre todo aquellos que sean más frecuentes en las situaciones restrictivas. Será capaz de inferir, tanto oralmente como por escrito, a partir del contexto, la información que no aparece, necesariamente, de forma explícita, así como el significado de las palabras que previamente se desconocían, sobre todo cuando se den en las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo. Adecuará las necesidades comunicativas, sobre todo las derivadas de las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo, al nivel de su competencia lingüística, tanto oral como escrita; ello supondrá, entre otras cosas, la capacidad de adaptar el contenido del mensaje al vocabulario y estructuras que le sean más familiares, así como la necesidad de repetición, reformulación, autocorrección y de requerir la información no entendida. Identificará, tanto a nivel oral como por escrito, los momentos en los que se produzca un cambio de tema, sobre todo, en las situaciones restrictivas más habituales de su trabajo. Diferenciará, tanto oralmente como por escrito, las ideas principales de las secundarias, y establecerá la relación existente entre las mismas. Poseera algunas dificultades para pasar de un tema a otro tanto al nivel oral como al escrito. Hará, tanto a nivel oral como escrito, un uso elemental de los elementos conectivos, teniendo dificultades para expresar un razonamiento extenso o para participar en discusiones prolongadas. PERFIL LINGUISTICO 2 El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de solicitar y dar información a través de cualquier medio de comunicación si bien como mejor se desenvuelve es en la entrevista cara a cara; así mismo será capaz de participar en reuniones y discusiones de grupo informando y dando opiniones, dar instrucciones y explicaciones, intercambiar con otro trabajador sus puntos de vista, informar sobre su sección, sobre una reunión o sobre una conferencia. Será capaz de atender visitas y consultas, atender al teléfono, entender el sentido general de lo expresado por quienes tengan el euskera como L1, sin bloquearse por no comprender alguna palabra, Ilevar a cabo instrucciones, comprender lo hablado en reuniones o sesiones de trabajo ordinarias, entender notas de servicio, consultar un manual o un dossier, extraer la información básica sobre temas habituales en su trabajo, comprender memorandums y cartas, etc. Podrá tomar parte a nivel oral en una amplia gama de actividades lingüísticas relacionadas con su trabajo. Tendrá a nivel oral una competencia comunicativo-funcional capaz de adaptarse a las situaciones lingüísticas no restrictivas relacionadas con su trabajo y que exigen una prolongada utilización del euskera. Será capaz de expresar oralmente lo esencial de sus ideas y opiniones sobre temas generales relacionados con su trabajo, aunque le cueste más defenderlas en una discusión, aumente su nivel de vacilación a la hora de expresar los matices o de hablar sobre temas específicos y cometa errores gramaticales. Tendrá una fluidez verbal cercana a la de las personas para las que el euskera sea la L1. Distinguirá adecuadamente todos los fonemas, y tendrá una pronunciación (ritmo, acento y entonación) semejante a la de las personas para las que el euskera sea la L1. Podrá comunicarse oralmente con un nivel de complejidad, fundamentalmente morfosintáctico, semejante al de las personas que tengan el euskera como L1. Tendrá un dominio completo de la gramática que no se traducirá siempre en un control consciente de la misma, pudiendo cometer algunos errores; estos errores serán más frecuentes cuando se exprese por escrito que cuando lo haga oralmente, así como cuando trate temas no habituales en su trabajo. Hará uso de las expresiones idiomáticas más frecuentes. Tendrá un mejor dominio del euskera cuando se exprese oralmente que cuando lo haga por escrito, y se le apreciarán pocas interferencias del castellano a los niveles ya citados. Se expresará oralmente eligiendo el registro o las formas lingüísticas que se adecuen de manera apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo. Adecuará su nivel de competencia comunicativo-funcional de carácter oral al de la competencia lingüística del receptor; esta destreza será importante, sobre todo, cuando el receptor tenga un dominio del euskera semejante al descrito en el Perfil 1. Diferenciará a nivel oral las ideas principales de las secundarias en una variada gama de situaciones habituales de su trabajo, y establecerá la relación existente entre las mismas. Utilizará a nivel oral los elementos conectivos y cohesivos de modo semejante a las personas que tengan el euskera como L1, no teniendo dificultades para exponer un razonamiento extenso, ni para cambiar de tema con facilidad, ni para participar en discusiones prolongadas. PERFIL LINGUISTICO 3 El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil lingüístico será capaz de escribir todo tipo de cartas, documentos internos, memorandums, resúmenes, expedientes administrativos, etc. Tendrá una fluidez escrita cercana a la de las personas que hayan cursado la enseñanza básica en euskera. Tendrá un dominio completo y consciente de la gramática. Tendrá pocas interferencias del castellano a nivel fonológico, ortográfico, morfosintáctico, léxico y semántico. Empleará correctamente, tanto oral como por escrito, las formas lingüísticas que se adecúen de manera más apropiada a una variada gama de situaciones y temas no restrictivos habituales en su trabajo. Identificará, tanto oralmente como por escrito, los cambios de registro utilizados en una variada gama de situaciones habituales de su trabajo. PERFIL LINGUISTICO 4 El titular del puesto de trabajo al que le corresponde este perfil' lingüístico será capaz de captar los detalles sobre los programas, las actuaciones o la política de los diversos departamentos relacionados con su trabajo, entender la información solicitada a un especialista. Así mismo será capaz de leer un informe de investigación, un articulo, un programa político, revistas especializadas o el texto de una ley y de realizar anotaciones para indicar los puntos de interés, las deficiencias o las modificaciones relativas a un escrito, etc. Se expresará, tanto oralmente como por escrito, con soltura en cualquier actividad lingüística relacionada con su trabajo, teniendo un alto nivel de corrección, variedad, precisión y propiedad. Tendrá facilidad, tanto oralmente como por escrito, para la improvisación y la utilización de estructuras lingüísticas complejas, sitiéndose cómodo al tratar cualquier tema relacionado con su trabajo, incluso aquéllos de carácter especializado. Podrá informar, realizar entrevistas, hacer un uso prolongado dei idioma, redactar informes, artículos, proyectos, memorias, instrucciones, discursos, etc. así como participar en discusiones de trabajo. Requerirá un tiempo semejante al de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera para comprender los textos escritos, y los orales emitidos por aquéllas. Tendrá una fluidez verbal semejante a la de las personas que hayan realizado la enseñanza superior en euskera. Podrá comunicarse por escrito de manera semejante a la de las personas que hayan cursado formación superior en euskera, utilizando elementos morfosintácticos complejos. Tendrá un conocimiento completo de la gramática, cometiendo muy pocos errores gramaticales tanto oralmente como por escrito. Hará un uso rico de las expresiones idiomáticas. Tendrá un buen dominio del léxico, semejante al de las personas que hayan cursado la enseñanza superior en euskera; dominará también el léxico correspondiente a los temas especializados relacionados con su trabajo, y apenas necesitará usar el diccionario. Tendrá un alto grado de independencia deI castellano a nivel fonológico, ortográfico, rnorfosintáctico, léxico y semántico. Se expresará, oralmente y por escrito, con un alto grado de adecuación con respecto a cualesquiera de las situaciones relacionadas con su trabajo, caracterizándose por la utilización de un registro muy especializado.

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