Departamento de Cultura y Política Lingüística

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DECRETO 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 36
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 03/01/1995
  • Fecha de publicación: 04/01/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO:Artículo 1.- Finalidad. Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.Artículo 2.- Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: a) Hacienda y Administración Pública. b) Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. c) Interior. d) Industria, Agricultura y Pesca. e) Educación, Universidades e Investigación. f) Sanidad. g) Cultura. h) Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. i) Transportes y Obras Públicas. j) Comercio, Consumo y Turismo.Artículo 3.- Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.Artículo 4.- Presidencia del Gobierno. 1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación: a) Portavoz del Gobierno. b) Relaciones sociales e institucionales c) Análisis y comunicación. d) Mujer e) Acción exterior. 2. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer y la sociedad pública Interbask, S.A. 3. La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y racionalización administrativas y otros análogos.Artículo 5.- Vicepresidencia del Gobierno. Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación: a) La Secretaría del Gobierno. b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales. c) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos. d) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía. e) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. f) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. g) El Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 6.- Distribución de funciones y áreas de actuación. Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.Artículo 7.- Departamento de Hacienda y Administración Pública. 1. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos. b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables. c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. e) Patrimonio y contratación. f) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social. h) Administración tributaria y reclamaciones económico/ administrativas. i) Función pública, organización administrativa y sistema de información, régimen jurídico y retributivo del personal. j) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. k) Publicaciones. l) Servicios multidepartamentales. m) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento. n) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Corresponde tambien a este Departamento el impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración. A tal fin, se crea, adscrita al mismo, la Oficina para la Modernización Administrativa que tendrá atribuidas las funciones siguientes: a) La preparación de las reformas legislativas precisas para la racionalización y mejora de la Administración, así como el desarrollo reglamentario de aquéllas. b) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, recursos humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se estimen necesarias. c) Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, creación de entes institucionales o planificación de efectivos. 3. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (H.A.E.E./I.V.A.P.) y la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, S.A. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco (E.J.I.E.).Artículo 8.- Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. 1. Al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Atender las relaciones con el Poder Judicial. b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria. d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a estos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial. f) Promoción de los Derechos Humanos. g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. h) Planificación económica. i) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica. j) Estadística. k) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. l) Política de empleo y formación para el empleo. m) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales. n) Bienestar social. o) Drogodependencias. p) Entidades de previsión social. q) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico. r) Seguridad e higiene en el trabajo. s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos. 2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (E.E.E./I.V.E.) y el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - OSALAN y la sociedad pública Sociedad Pública para la formación y el empleo - EGAILAN.Artículo 9.- Departamento de Interior. 1. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma. b) Administración electoral. c) Protección civil. d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma. e) Juego, apuestas y espectáculos. f) Transmisiones y comunicaciones. g) Parque móvil. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos,los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo Academia de la Policía del País Vasco.Artículo 10.- Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política industrial. b) Innovación tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Fomento y promoción de la artesanía. f) Telecomunicaciones. g) Fijación, dirección y coordinación de las líneas de actuación en materia de comercio exterior. h) Promoción y ordenación agraria y del medio rural i) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza. j) Ganadería y montes. k) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. l) Pesca. m) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. n) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología. o) Formación agraria y náutico pesquera. p) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.b) del presente Decreto. q) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. r) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las sociedades públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.), EUSKALNET, Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, A.B. / Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A. (PROGESINSA), y la Sociedad Pública Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Iraskundea, A.B. / Instituto para la Ciencia y la Tecnología Pesquera, S.A. (A.Z.T.I.).Artículo 11.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimengeneral como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento. d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Sanidad. 1. Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Servicio Vasco de Salud Osakidetza y la sociedad pública Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.AArtículo 13.- Departamento de Cultura. 1. Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Deportes. b) Juventud y desarrollo comunitario. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos. d) Política lingüística. e) Promoción del euskera. f) Actividades artísticas y culturales y su difusión. g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (H.A.B.E.) y Euskal Kirol Institutua / Instituto Vasco de Educación Física (E.K.I./I.V.E.F.), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.), y las sociedades públicas Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A. y Euskal Media, S.A.Artículo 14.- Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 1. Al Departamento de Urbanismo,Vivienda y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ordenación del territorio y del litoral. b) Urbanismo. c) Vivienda. d) Arquitectura. e) Medio Ambiente. f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Euskadiko Etxebizitza eta Lurra Elkartea / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.) e Industria Hondakinentzako Bateango Enularaztegia, A.B. / Sociedad Promotora para la Instalación de un Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales, S.A. (IHOBE).Artículo 15.- Departamento de Transportes y Obras Públicas. 1. Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Aguas. b) Ferrocarriles. c) Red viaria. d) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable. e) Helipuertos y aeropuertos. f) Puertos y asuntos marítimos. g) Canales y Regadíos. h) Meteorología. i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B. / Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A. (IMEBISA).Artículo 16.- Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. Al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Comercio, con arreglo a lo previsto en el artículo 10,g). b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. c) Política de Precios. d) Turismo. e) Consumo. f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 1. La Presidencia del Gobierno estará integrada por las Secretarías Generales, la Secretaría General Técnica, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas adscritos a la extinta Secretaría de la Presidencia, salvo las que por el presente Decreto se asignen a alguno de los Departamentos previstos en el artículo 2. 2. Sin perjuicio de lo que en su momento se establezca en el Decreto que apruebe la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno asumirá las funciones atribuidas al Secretario de la Presidencia por el Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 1. La Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, con sus Direcciones, y la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento del extinto Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y las unidades administrativas dependientes de las mismas se integrarán en la Vicepresidencia del Gobierno. 2. En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en la Vicepresidencia del Gobierno, la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública ejercerá con respecto a los mismos las funciones que venía desempeñando la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 1. El Departamento de Hacienda y Administración Pública estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas adscritas a los extintos Departamentos de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Economía y Hacienda, salvo las que por el presente Decreto se asignen a la Presidencia del Gobierno, a la Vicepresidencia y a otros Departamentos. 2. Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determine, la Oficina para la Modernización Administrativa estará integrada por un equipo reducido de personas. Su método de trabajo será la gestión por proyectos.DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas de los extintos Departamentos de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, por la Secretaría General de Drogodependencias de la extinta Secretaría de la Presidencia y las unidades administrativas dependientes de la misma, por el Serviciode Política Regional de la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras y la Dirección de Economía y Planificación del extinto Departamento de Economía y Hacienda. El Servicio de programación de esta última Dirección se mantendrá en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas de los extintos Departamentos de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA El Departamento de Cultura estará integrado por sus órganos actuales, así como por la Secretaría General de Política Lingüística, con sus Direcciones, adscrita a la extinta Secretaría de la Presidencia.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 525/1991 de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 30/1993, de 23 de febrero, por el que se extingue el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente y se reasignan sus funciones y áreas de actuación.DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de los Departamentos de Interior, Educación, Universidades e Investigación, Sanidad, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, Transportes y Obras Públicas y Comercio, Consumo y Turismo, así como las de las Secretarías Generales, Secretaría General Técnica, Viceconsejerías y Direcciones de la extinta Secretaría de la Presidencia y de los Departamentos suprimidos o reestructurados por el presente Decreto que pasen a integrarse en los nuevos Departamentos creados por el mismo.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 1. Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. 2. Especialmente, se observarán las previsiones del programa de Gobierno en lo relativo a la articulación de las competencias y funciones sobre el medio ambiente, ecoindustria, medio natural, saneamiento y aguas. 3. Asimismo, dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos propuestos en el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública, aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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