Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 75/1992, de 81 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 82
  • Nº orden: 1126
  • Nº disposición: 75
  • Fecha de disposición: 31/03/1992
  • Fecha de publicación: 04/05/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por Decreto 525/1991, de 2 de octubre, se procedió a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la determinación de funciones. Tras la creación del Departamento de Justicia por Decreto 15/1991, de 6 de febrero, la experiencia acumulada en su funcionamiento a través de los órganos que componen la estructura orgánica vigente, aprobada por Decreto 201/1991, de 20 de marzo, hace aconsejable la introducción de algunas modificaciones organizativas para el desempeño con mayor eficacia de los cometidos y funciones que le atribuye el artículo 11 del Decreto 525/1991 anteriormente citado. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de marzo de 1992, DISPONGO: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, al Departamento de Justicia le corresponden las funciones y competencias que se determinan en el artículo 11 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia se estructura en los siguientes órganos: 1.- Consejero 1.1.- Dirección del Gabinete Técnico 2.- Viceconsejería de Administración de Justicia. 2.1.- Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. 2.2.- Dirección de Recursos Materiales y Planificación. 2.3.- Dirección de Gestión Presupuestaria. 3.- Viceconsejería de Justicia. 3.1.- Dirección de Derechos Humanos. 3.2.- Dirección de Servicios Penitenciarios. Articulo 3.- 1.- El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su Titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación y coordinación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. 2.- Bajo la supervisión y dirección del Titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y Directores, actuando como Secretaria el Director del Gabinete Técnico o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director que determine el Consejero. 3.- A las sesiones del Consejo podrán asistir personas diferentes de las expresadas en el apartado anterior, siempre que su presencia sea previamente autorizada por el Consejero. CAPITULO II - DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981 , de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 525/1991, de 2 de octubre.Artículo 5.- 1.- En el desempeño de sus funciones el Consejero de Justicia, además de estar asistido por el resto de Organos Superiores del Departamento previstos en los artículos 2.º y 3.° del presente Decreto, contará con un Gabinete Técnico con funciones de asesoramiento y asistencia técnica inmediata. 2.- Quedan adscritos a la Dirección del Gabinete Técnico los Asesores del Consejero. 3.- De la Dirección del Gabinete Técnico dependerán las Unidades Administrativas siguientes: - Secretaría Técnica - Difusión y Publicaciones 4.- La Secretaría Técnica es una unidad de apoyo técnico-jurídico al Consejero y al resto del Departamento, que desempeñará en particular las siguientes funciones: a) Estudiar y elaborar los proyectos de disposiciones, resoluciones y convenios que emanen del Departamento; informar en todas aquéllas materias relacionadas con su competencia y efectuar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el mismo. b) Prestar asesoramiento jurídico, asistencia técnica y administrativa a los órganos del Departamento en cuantos asuntos se estime conveniente, en especial respecto del turno de oficio y asistencia letrada al detenido o preso, y la realización de estudios sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales. c) Llevar las relaciones con los Notarios y Registradores en aquellos aspectos propios de su organización colegial en el País Vasco y tramitar los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos. d) Llevar el Registro de Asociaciones, creado por la Ley 3/1988, de 12 de febrero, a través de las correspondientes Oficinas Territoriales. Análoga función realizará con respecto a las Fundaciones y a los Colegios Profesionales, de acuerdo con su normativa reguladora. 5.- La unidad de Difusión y Publicaciones desempeñará las funciones siguientes: a) Elaborar y gestionar el Plan de Publicaciones del Departamento, así como su distribución, con especial atención a los Boletines Informativos y aquellas otras publicaciones en las que el Departamento intervenga mediante subvenciones y otros medios de colaboración, todo ello en coordinación con el Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. b) Centralizar las estadísticas judiciales y otras que puedan derivar de la gestión del Departamento de acuerdo con las directrices técnicas del E.E.E./I.V.E. (EUSTAT) y cumpliendo como mínimo, con lo previsto en el Plan Vasco de Estadística. c) Gestionar lo necesario en orden a la organización de Congresos, Jornadas, Seminarios, y demás actos públicos y oficiales que promueva el Departamento. d) Coordinar el ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con el área de actuación del Departamento. CAPITULO III - DE LAS VICECONSEJERIASArtículo 6.- Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Justicia: 1.- La representación del Departamento por delegación del Consejero. 2.- La programación, dirección, impulso, supervisión y control de la actividades de la Viceconsejería, coordinando las Direcciones dependientes de la misma. 9.- La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación relacionadas con sus respectivas áreas. 4.- La prestación de la asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La dación de cuenta periódicamente al Titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Departamento de Hacienda y Finanzas. 7.- La resolución de recursos y expedientes, concesión de autorizaciones e imposición de sanciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente. 8.- La inspección y control del funcionamiento de los Centros Directivos, Comisiones y demás organismos dependientes de la Viceconsejería. 9.- Las que expresamente delegue el Consejero Titular del Departamento de conformidad con la normativa existente y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico en vigor. SECCION PRIMERA De la Viceconsejería de Administración de Justicia. Artículo 7.- 1.- Al Viceconsejero de Administración de Justicia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del presente Decreto en relación con las competencias atribuidas al Departamento en materia de provisión a los Organos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios necesarios para su funcionamiento con independencia y eficacia y, en particular, la planificación, dirección, control e impulso de la política departamental en las áreas de Informática, Planificación, Obras, Equipamiento, Personal al Servicio de la Administración de Justicia e Implantación de Sistemas Organizativos en las Sedes Judiciales. 2.- De la Viceconsejería de Administración de Justicia dependerán las siguientes Direcciones: - Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. - Dirección de Recursos Materiales y Planificación. - Dirección de Gestión Presupuestaria.Artículo 8.- 1.- Corresponde a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia: 1.1.- En materia de personal: a) Administrar y gestionar el personal adscrito a! departamento; evaluar las necesidades de personal elaborando las propuestas de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y formalizar los contratos del personal laboral temporal. b) Desarrollar los trabajos preparatorios necesarios en orden a la asunción de los traspasos del personal funcionario de forma efectiva, participando en la negociación de la transferencia. c) Ejercer las competencias que con respecto al personal al Servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca. d) Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de funcionarios autonómicos. e) Gestionar, en desarrollo y ejecución de los Convenios suscritos y/o acuerdos alcanzados con las Instituciones correspondientes, programas de formación dirigidos a Jueces, Magistrados y Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco. f) Organizar y coordinar los programas de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia con especial atención a las necesidades derivadas de los sistemas informáticos y de la nueva Oficina Judicial. 1.2.- En materia de implantación de sistemas organizativos y coordinación de las Unidades Técnicas de Gestión-Eraentzarako Antolapide Teknikoak, E.A.T.: a) Favorecer e impulsar la modernización de la organización de la Administración de Justicia adecuándola a la realidad social. b) Impulsar las reformas organizativas necesarias en aras de una mayor racionalización y simplificación del trabajo en las oficinas judiciales y proveer las medidas precisas en orden a su implantación. c) Velar para que los locales y medios puestos a disposición de la Administración de Justicia sean adecuados y suficientes para la actividad que desarrollan y para los sistemas organizativos. d) Impulsar, dirigir y supervisar Ja labor de la E.A.T. en todas las cuestiones relativas a sus atribuciones. e) Planificar y estructurar el futuro modelo de organización territorial a implantar a medida que se pongan en funcionamiento los nuevos Edificios Judiciales. f) Crear y poner en funcionamiento las Gerencias de las Sedes Judiciales que lo requieran. 1.2.1 .- A fin de llevar a cabo con eficacia la planificación general y seguimiento de las funciones atribuidas a las E.A.T., sus responsables se reunirán periódicamente con el Director de Relaciones con la Administración de Justicia en un Consejo de Coordinación presidido por este último, que tendrá por objeto analizar las actuaciones realizadas, efectuar el oportuno diagnóstico de situación y fijar los criterios y pautas a seguir. A las reuniones de dicho Consejo podrán asistir otras personas diferentes a las expresadas en el párrafo anterior, siempre que sean convocadas a tal efecto por el Director de Relaciones con la Administración de Justicia. 1.3.- En materia de informática: a) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia para su aprobación anual por el Gobierno Vasco. En el Plan se incluirán los programas y previsiones de acción con respecto a bienes y servicios informáticos. El citado Plan será objeto de informe preceptivo, en un plazo de quince días naturales, por la Dirección de Organización y Sistemas de la Viceconsejería para la Administración Pública del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, en lo relativo a la incardinación y tratamiento de los sistemas horizontales, utilización de la red de transmisión de datos del Gobierno Vasco y compatibilidad técnica de los equipos considerados a efectos de transmisión de información con los que soportan los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) La prestación de los servicios informáticos derivados del referido Plan, así como su promoción, seguimiento y control, sin perjuicio de las funciones de inspección informática general, atribuidas a la Dirección de Organización y Sistemas de la Viceconsejería para la Administración Pública, que se derivan de las competencias correspondientes a la citada Dirección, según lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 286/ 1991 , de 30 de abril. c) Cualesquiera otras funciones no atribuidas específicamente que contribuyan, mediante la utilización de medios informáticos, a la consecución de un servicio público de Justicia moderno y eficaz. 2.- Dependerán de esta Dirección las Unidades Administrativas siguientes: - Personal. - Organización e Informática. 3.- Las Unidades Administrativas denominadas E.A.T. (Eraentzarako Antolapide Teknikoak - Unidades Técnicas de Gestión), ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, dependerán orgánicamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y Funcionalmente de los demás Organos del Departamento, ejerciendo las funciones siguientes: a) Servir de órgano de enlace permanente de todas las Unidades del Departamento de Justicia con el fin de agilizar las relaciones entre éste y los órganos judiciales de su ámbito de actuación. b) Prestar apoyo directo para atender las necesidades de todo tipo que afecten a la gestión de los Organos y Servicios Judiciales de su Territorio, canalizando, en su caso, .la demanda a la unidad administrativa competente. Gestionar la documentación presupuestaria que se genera en los Organos y Servicios Judiciales de su ámbito de actuación, procurando la correcta aplicación de la normativa correspondiente. 4.- En las E.A.T. (Eraentzarako Antolapide Teknikoak - Unidades Técnicas de Gestión), se integrarán las Gerencias de las Sedes Judiciales que se creen en su Territorio. Articulo 9.- 1.- Corresponde a la Dirección de Recursos Materiales y Planificación: 1.1.- En materia de Planificación y obras: a) Establecer las normas técnicas a las que deban ajustarse el Plan de Obras y sus correspondientes programas de desarrollo. b) Elaborar los planes y estudios técnicos sobre la ubicación de los Palacios de Justicia, Organos y Servicios Judiciales, y sobre los edificios e instalaciones que resulten precisos para la mejor prestación del servicio. c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación de obras y realizar su seguimiento. d) En su calidad de servicio específico de supervisión de proyectos, inspección técnica y control de las certificaciones de obras, esta Dirección ejercerá las funciones de aprobación inicial de los Proyectos formulación y comprobación del replanteo, aprobación de las certificaciones de obras, y la resolución de cuantas incidencias se produzcan en el curso de la ejecución de las mismas. e) Planificar las actuaciones ordenadas a la dotación de los medios de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, previendo los espacios físicos destinados a Sedes Judiciales y realizando los estudios e informes necesarios para una adecuada distribución en planta de las mismas. f) Planificar las necesidades de creación de nuevos Organos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, proponiendo las prioridades de entrada en funcionamiento de los mismos. 1.2.- En materia de instalaciones y equipamiento: a) Determinar las necesidades de equipamiento de los Edificios Judiciales y, en particular, de los bienes muebles, promoviendo la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación y realizando su seguimiento. b) Supervisar las actuaciones en materia de mantenimiento de los edificios e instalaciones y amueblamiento de los mismos. 2.- Dependerán de esta Dirección las Unidades Administrativas siguientes: - Planificación y Obras. - Instalaciones y Equipamientos.Artículo 10.- 1.- Corresponde a la Dirección de Gestión Presupuestaria: 1.l.- En materia de Asuntos Generales: a) Ostentar la representación del Departamento en Consejos, Comisiones, Juntas, y en cualesquiera otros órganos interdepartamentales de la Administración, salvo que por la naturaleza específica del asunto a tratar sea conveniente la asistencia, en su lugar; de otro órgano del Departamento o venga atribuida por razón de la materia dicha representación a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.° 1.1.1. del presente Decreto. b) Dirigir y mantener el registro General y el archivo del Departamento. c) Administración de los bienes muebles e inmuebles del Departamento. 1.2.- En materia de Presupuestos y Contratación: a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas. b) Coordinar y programar los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Económica y Consejo de Gobierno. c) Ejercer en materia de contratación las facultades que el ordenamiento vigente atribuye al Organo de Contratación. 2.- Dependerán de esta Dirección las Unidades Administrativas siguientes: - Contratación y Presupuestos. - Asuntos Generales. SECCION SEGUNDA De la Viceconsejería de JusticiaArtículo 11.- 1.- Al Viceconsejero de Justicia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del presente Decreto y, en particular, la planificación, dirección, control e impulso de la política departamental en las áreas de relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia, relaciones con el Consejo Vasco de la Abogacía, Colegios de Abogados y Procuradores, Servicios e Instituciones Penitenciarias, Promoción de Derechos Humanos y Normalización Lingüística, en los mismos términos expresados en el artículo 11 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, en cuanto a dichas áreas de actuación se refiere. Asimismo, corresponde al Viceconsejero de Justicia el impulso y coordinación de la elaboración de los Anteproyectos de Ley relativos a las áreas de actuación del Departamento y la colaboración, en el ámbito de sus competencias, en la consolidación de la policía judicial vasca. 2.- De la Viceconsejería de Justicia dependerán las siguientes Direcciones: - Dirección de Derechos Humanos. - Dirección de Servicios Penitenciarios. 3.- Asimismo, dependerán directamente de la Viceconsejería de Justicia la Unidad Administrativa de Apoyo a la misma en las materias no atribuidas a las Direcciones.Artículo 12.- 1.- Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos: 1.1 .- En materia de Derechos Humanos: a) Establecer una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales de la Comunidad Autónoma. b) Instrumentar campañas periódicas de divulgación, dirigidas a la opinión pública y, en particular, a aquellos sectores de especial sensibilidad. c) Organizar concursos públicos destinados a subvencionar actividades que desarrollen y defiendan los Derechos Humanos, y convocatorias de becas de investigación y formación en la materia.d) Prestar especial atención a los sistemas de Justicia Complementaria, promoviendo iniciativas al respecto y estudiando y apoyando, en su caso, las que surjan en ese campo de actuación. e) Potenciar las relaciones de colaboración con Asociaciones civiles y religiosas que trabajen en el área de los Derechos Humanos, apoyando las iniciativas que, en su caso, contribuyan al interés general de Euskadi. f) Entablar cauces permanentes de relación con Organismos Internacionales, como el Tribunal de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, colaborando en la organización de congresos, conferencias y jornadas con las entidades citadas. g) Estudiar con particular atención la problemática de Menores en materia relativa a su reforma y corrección, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. h) Impulsar y desarrollar nuevas políticas de actuación en el campo de la Victimología mediante la creación de Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito a fin de facilitar la relación de las mismas con los Organos Judiciales, sin perjuicio de las funciones que desarrolla y las competencias que corresponden al Departamento de Interior. 1.2.- En materia de apoyo a Servicios Penitenciarios: a) Desarrollar los programas de ayudas en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento. b) Potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en este campo, estableciendo un régimen de convenio-marco de cooperación a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de asistencia y orientación social al detenido y de reeducación y reintegración social. 2.- De la Dirección de Derechos Humanos dependerá la Unidad Administrativa de Derechos Humanos. Artículo 13.- 1.- Corresponde a la Dirección de Servicios Penitenciarios las funciones derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las instituciones, establecimientos y servicios penitenciarios. 2.- En tanto en cuanto no se produzca el correspondiente traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma los programas de apoyo en esta área serán asumidos por la Dirección de Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.1.2. del presente Decreto. CAPITULO IV.- DE LA MESA DE CONTRATACION Artículo 14.- 1.- Adscrita al Departamento de Justicia existirá una Mesa de Contratación para la adquisición de los bienes y servicios destinados a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, mediante las siguientes modalidades contractuales: a) Contratos de suministros. b) Contratos incluidos en el artículo 2.º del Decreto 77/1983, de 11 de abril, referidos a bienes y servicios informáticos, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 3.° del citado Decreto. c) Cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores. Quedan excluidos de la previsión anterior los contratos referentes a «sistemas informáticos horizontales», que son los que tienen por objeto nóminas, registros de personal, contabilidad y presupuestos o los que, en su caso, se definan con tal carácter por la Comisión Técnica de Planificación, Organización e Informática del Gobierno Vasco. 2.- El Director de Gestión Presupuestaria del Departamento de Justicia como Organo de Contratación del Departamento es el competente para la realización y formalización de los contratos contemplados en las letras a), b) y c) del número anterior. 3.- La Mesa de Contratación estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario. a) El Presidente será un representante del Departamento de Justicia, designado por el Director de Gestión Presupuestaria. b) Los Vocales serán: Dos representantes del Departamento de Justicia, según el área de actuación a que se refiera el objeto del contrato, designados por el Director de Gestión Presupuestaria. Un representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, designado por el Director de Intervención. En las competencias contempladas en el número 1.b), un representante de la Dirección de Organización y Sistemas de la Viceconsejería para la Administración Pública, designado por el titular de dicha Dirección. c) El Secretario será un Técnico adscrito a la Dirección de Gestión Presupuestaria con título de Licenciado en Derecho, que tendrá voz pero no voto. 4.- La Mesa de Contratación tendrá como funciones el análisis de la documentación jurídica presentada por los licitadores, la realización de la apertura de plicas, así como la propuesta de adjudicación de los contratos al Organo de Contratación. 5.- Los pliegos de bases técnicas serán redactados por las Unidades Administrativas del Departamento de Justicia, según la procedencia del expediente de contratación. 6.- La redacción de los pliegos de condiciones administrativas particulares y el informe jurídico corresponderán a la Unidad de Contratación y Presupuestos, dependiente de la Dirección de Gestión Presupuestaria. 7.- En relación con los contratos contemplados en el párrafo 1.b), se observarán las siguientes reglas: a) Los Pliegos de Bases, antes de su aprobación por el órgano correspondiente, deberán informarse preceptivamente por la Dirección de Organización y Sistemas en el plazo de quince días naturales y, a los solos efectos previstos en el artículo 8.°.1.3. apartado a) del presente Decreto. La falta de remisión dei informe, en el plazo anteriormente señalado, dará lugar a que se entienda que es favorable y podrá proseguirse la tramitación del expediente. Si el informe fuera desfavorable, resolverá la cuestión el Consejo de Gobierno, de acuerde con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 364/1991 de 11 de junio. b) Al objeto de lograr la máxima coordinación en materia de bienes y servicios informáticos, el Departamento de Justicia presentará anualmente a la Dirección de Organización y Sistemas una relación de los contratos celebrados, así como una memoria sobre la ejecución de los mismos y cumplimiento del Plan Informático de la Administración de Justicia. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las competencias en el área de informática y contratación, que se contemplan en los artículos 8.°.1.3. y 14.° respectivamente del presente Decreto, se entienden referidas al ámbito de la Administración de Justicia en el País Vasco. Fuera de dicho ámbito, en todo lo relacionado con ambas materias el Departamento de Justicia queda sometido a la normativa general vigente en el seno de la Administración Autónoma. Segunda.- En los procedimientos de contratación administrativa, sea cual fuere su naturaleza, cuyo objetivo sea la implantación de sistemas de seguridad en las sedes de oficinas y órganos judiciales, el Departamento de Interior participará en la redacción de las bases técnicas, a través de informe preceptivo, y en el proceso de adjudicación a través de la incorporación de un representante en la mesa de contratación. Tercera.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de una Viceconsejería, corresponderá su suplencia a los Directores de la misma, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, salvo resolución expresa del Consejero. Por otra parte, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Gabinete Técnico, las funciones y competencias atribuidas al mismo, serán ejercidas por el Director de Gestión Presupuestaria, en defecto de resolución expresa del Consejero.DISPOSICION TRANSITORIA El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización de transferencias de medios personales, bienes y servicios del estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 201/1991, de 20 de marzo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, previos los informes preceptivos correspondientes. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, JOSE RAMON RECALDE DIEZ

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