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Normativa

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DECRETO 188/1994, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 106
  • Nº orden: 2019
  • Nº disposición: 188
  • Fecha de disposición: 24/05/1994
  • Fecha de publicación: 06/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por Decreto 75/1992, de 31 de marzo, se procedió a establecer la vigente estructura orgánica del Departamento de Justicia, introduciendo algunas modificaciones organizativas en aras de una mayor eficacia en el desempeño de los cometidos y funciones que le atribuyen el artículo 11 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Pendiente el traspaso de funciones en materia penitenciaria, la Dirección de Servicios Penitenciarios se mantenía sin dotación a la espera de la verificación del mismo, atribuyéndose, mientras tanto, a la Dirección de Derechos Humanos los servicios de apoyo y desarrollo de determinados programas de esta área. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la actual estructura, y en aplicación de los principios de racionalización y mejora de la Administración Autónoma, aprobados por el Parlamento Vasco en sesión Plenaria correspondiente al día 10 de junio de 1993, así como de la política de contención de gasto público postulada por la Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994, se hace aconsejable ajustar el diseño de creación de órganos administrativos a las necesidades funcionales reales del presente, sin perjuicio de que, al momento de producirse el correspondiente traspaso de funciones en materia penitenciaria, se adopten las medidas organizativas que éste exija. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 1994, DISPONGO:Artículo único.- Modificación del Decreto 75/1992. Los artículos que se relacionan a continuación del Decreto 75/1992, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Justicia, quedan modificados en los términos siguientes: El órgano reseñado en el punto 3.2 del artículo 2, con la denominación de Dirección de Servicios Penitenciarios, queda suprimido. Los puntos 2 y 3 del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera: «2.- De la Viceconsejería de Justicia dependerá la Dirección de Derechos Humanos. 3.- Asimismo, dependerá directamente de la Viceconsejería de Justicia la Unidad Administrativa de Apoyo a la misma en las materias no atribuidas a la Dirección de Derechos Humanos.» El artículo 13 queda sin contenido.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Consejero de Justicia para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.

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