Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 138/1987, de 22 de Abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 923
  • Nº disposición: 138
  • Fecha de disposición: 22/04/1987
  • Fecha de publicación: 30/04/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICAN: Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de noviembre de 1985 se adoptó acuerdo sobre publicación de los medios personales y patrimoniales transferidos al País Vasco en materia de sanidad, en los términos que a continuación se expresan: A) Competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1 que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y la Constitución en su artículo 149.1 16 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. A su vez, en la disposición transitoria segunda del Estatuto se preceptúa que a la entrada en vigor del mismo, se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco. En virtud del Real Decreto 2209/1979 de 7 de septiembre sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de sanidad, se transfirieron recursos al referido Consejo que no fueren objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ni en el del País Vasco. Con posterioridad a dicha disposición y a la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía para el País Vasco se aprobó el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales. Por razones de garantía y seguridad jurídicas interesa dar publicidad a los medios personales y patrimoniales traspasados en virtud de las disposiciones antes reseñadas. B) Bienes, derechos y obligaciones traspasados. Los bienes derechos y obligaciones transferidos al País Vasco en virtud de los Reales Decretos 2209/1979 de 7 de septiembre; 2768/1980 de 26 de septiembre fueron objeto de publicación como anexo de la última disposición citada, a excepción de los también traspasados entonces y que ahora se recogen en la relación número 1, que se adjunta al presente Acuerdo, a efectos de publicidad. C) Personal adscrita a los servicios traspasados. En la relación adjunta número 2 se detalla nominalmente el personal las plazas y los puestos de trabajo vacantes o no, que fueron transferidos en virtud del Real Decreto 2209/1979 de 7 de septiembre, teniendo en cuenta las incidencias habidas desde entonces y las consiguientes actualizaciones. En dicha relación se incluye, también el personal correspondiente a las plazas traspasadas en virtud del Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre. Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González.La diversidad de materias, cuyo ejercicio competencial resulta asignado al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, mediante el que se agrupan materias tales como Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, Medio Ambiente, Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos, Canales y Regadíos, hace aconsejable su estructuración orgánica en diferentes fases o niveles, que contribuyan a facilitar al administrado una adecuada comprensión tanto de la organización estructural como de la asignación de competencias. Asimismo, la configuración, emanada del mencionado Decreto, por el que se procede a la reestructuración de diversos Departamentos, exige la adaptación de las funciones y competencias encomendadas al extinto Departamento de Política Territorial y Transportes, recogidas en el Decreto 223/1984, de 10 de Julio, a efectos de adecuarla a la actual distribución funcional. Por otra parte, la distribución de competencias emanada de la Ley de Territorios Históricos, de 25 de Noviembre de 1983, plasmada en los correspondientes Decretos de Traspaso de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia, en las materias antes citadas, exige una reordenación de la actual normativa, a efectos de asegurar el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad administrativa. Con este fin, el presente Decreto tiene como objetivo, la creación de los Organos centrales y periféricos y la asignación de funciones genéricas a los mismos, lo que posibilita la determinación «a posteriori» y mediante los correspondientes Decretos por materias, de las competencias «ad extra» de cada uno de los Organos creados y en relación con la asignación de funciones ya realizada. En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de Abril de 1987, DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACIONArtículo 1.- El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su Consejero, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes Organos: ORGANOS CENTRALES - Viceconsejería de Medio Ambiente. - Viceconsejería de Ordenación del Territorio. - Dirección de Calidad Ambiental. - Dirección de Recursos Hidráulicos. - Dirección de Arquitectura. - Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - Dirección de Servicios. Depende de la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo con carácter orgánico de Servicio el Centro de Estudios Territoriales. ORGANOS PERIFERICOS Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia.Artículo 2.- Son Organos superiores consultivos y de coordinación de la Administración del País Vasco, adscritos al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente: a) En materia de Ordenación del Territorio, del Litoral y Urbanismo la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. b) En materia de Medio Ambiente, la Junta de Calidad del Aire de la Comarca del Nervión-Ibaizabal. Artículo 3.- 1. Depende directamente del Consejero del Departamento, además de las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios. 2. Las Delegaciones Territoriales dependen orgánicamente del Consejero del Departamento, y de los Directores, en sus respectivas áreas de actuación. 3. Se adscriben al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Guipuzcoa y Bizkaia.Artículo 4.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes órganos: - Dirección de Calidad Ambiental. - Dirección Recursos Hidráulicos.Artículo 5.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio los siguientes órganos: - Dirección de Arquitectura. - Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo. - Dirección de Vivienda. - CAPITULO II ASIGNACION DE AREAS DE ACTUACION SECCION I - DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE.Artículo 6.- La Viceconsejería de Medio Ambiente, bajó la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) La Planificación y Programación de la Política Ambiental y la Gestión del Medio Ambiente. b) El inventario y seguimiento de la utilización de los Recursos Naturales y la evaluación de los Recursos Hidráulicos y su planificación.Artículo 7.- A la Dirección de Calidad Ambiental le corresponden: 1. La planificación y programación de la política ambiental. 2. La elaboración de proyectos normativos en materia de medio ambiente. 3. Las actuaciones administrativas referentes a la prevención, vigilancia y control de la contaminación. 4. El fomento de procesos productivos y tecnologías menos contaminantes. 5. La gestión y ejecución de la política de residuos. 6. La elaboración y fomento de una política general de educación ambiental. 7. La difusión pública de la política ambiental, la sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en esta materia.Artículo 8.- A la Dirección de Recursos Hidráulicos le corresponden: 1. La planificación general de los recursos y aprovechamientos hidráulicos ordenada a la protección y mejora de la calidad de las aguas. 2. El control ambiental de la planificación y gestión de las obras hidráulicas ejecutadas por la Dirección de Obras Públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas. 3. La elaboración de proyectos normativos en materia de Aguas. 4. La elaboración de una base de datos ambientales que facilite una ordenación territorial acorde con la protección del medio ambiente. 5. El fomento de una mejor utilización de los recursos naturales, así como del uso de fuentes energéticas menos contaminantes. 6. La evaluación del impacto ambiental y la protección del medio natural. 7. Las actuaciones administrativas relativas a la utilización de los recursos hidráulicos con el fin de preservar y mejorar la calidad de los mismos. 8. El otorgamiento de ayudas económicas. SECCION II - DE LA VICECONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO.Artículo 9.- Viceconsejería de Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Arquitectura. b) Ordenación del Territorio y del Litoral, y Urbanismo. c) Vivienda. Artículo 10.- A la Dirección de Arquitectura le corresponde: 1. El estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. La elaboración de proyectos normativos en materia de edificación. 3. El fomento de la calidad de la arquitectura y de la edificación en general, estableciendo las medidas necesarias para su control. 4. Fijar las bases técnicas para la rehabilitación del Patrimonio edificado. 5. La supervisión de proyectos e inspección técnica, y control de certificaciones de las obras que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos. 6. El control de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco. 7. El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en las direcciones de obras de arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, así como de cuantos les encomienden otros Departamentos. 8. La evaluación técnica de las adquisiciones de inmuebles, además de la elaboración, en su fase técnica, del inventario patrimonial de bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.Artículo 11.- A la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde: 1. La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana. 2. La elaboración, coordinación y control de los instrumentos de Ordenación del Territorio, del Litoral y de Ordenación Urbana y la gestión de su ejecución, en el ámbito de las competencias del Gobierno, incluidos los precisos para las actuaciones sectoriales de otros Departamentos. 3. La creación, en el marco de las competencias de informática que ostentan otros Organos de la Administración, de bases de datos territoriales de la Comunidad Autónoma para la Ordenación del Territorio. 4. La elaboración de proyectos normativos y bases de creación de la Cartografía a realizar por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de la cartografía precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno. 5. La gestión para la obtención de suelo de promoción pública y de aquellos otros necesarios para las actuaciones propias del Gobierno. 6. La realización de la urbanización de los polígonos de urbanización pública. 7. La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento.Artículo 12.- A la Dirección de Vivienda le corresponde: 1. La planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda. 2. La promoción pública de la vivienda. 3. La rehabilitación del parque público de vivienda. 4. La administración y gestión de las viviendas titularidad de la Comunidad Autónoma. 5. El fomento de la promoción privada de viviendas de Protección Oficial. 6. El fomento de la rehabilitación privada. 7. El control de las recepciones de obra de las viviendas de promoción pública. SECCION III - DE LA DIRECCION DE SERVICIOS. Articulo 13.- A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, le corresponden: 1. La asistencia tecnico-júrídica y administrativa al Consejero del Departamento. 2. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento, con el resto del Gobierno. 3. La coordinación de la elaboración, seguimiento y control presupuestario. 4. La contratación administrativa en materias del Departamento. 5. La asesoría jurídica del Departamento, en aquellos aspectos no asumidos por las demás Direcciones. 6. La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento. 7. La gestión en materia de personal del Departamento. 8. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajos de las Viceconsejerías y Delegaciones Territoriales. 9. La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Organización e Informática y de la Dirección de Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. SECCION IV - DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.Artículo 14.- Las Delegaciones Territoriales de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia, se estructuran en los siguientes Servicios: a) Secretaría Territorial. b) Ordenación del Territorio. c) Vivienda. d) Medio Ambiente.Artículo 15.- A las Secretarías Territoriales, les corresponderán, además de las funciones que se les puedan adscribir específicamente: 1. El estudio de necesidades y la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Delegación. 2. La supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y gestión de créditos, y la emisión de informes de carácter técnico-administrativo. 3. La custodia y archivo de expedientes, y de la documentación general de la Delegación, cotejado de documentos, expedición de certificaciones en general y remisión de expedientes a Organos Administrativos o instancias judiciales, cuando proceda. 4. La asistencia al Delegado Territorial elaborando los estudios que éste encomiende. 5. Todas aquellas funciones y asuntos que no estén específicamente atribuidos a otras unidades o servicios periféricos.Artículo 16.- A los Servicios Territoriales de Ordenación del Territorio les corresponden las funciones de: - Instrucción, tramitación, información y formulación de propuestas de resolución, en su caso, de los expedientes atribuidos a la Delegación en dicha materia.Artículo 17.- A los Servicios Territoriales de Vivienda les corresponden las funciones de: - Instrucción, tramitación, información y formulación de propuestas de resolución, en su caso, de los expedientes relativos a materias de vivienda atribuídos a la Delegación.Artículo 18.- A los Servicios Territoriales de Medio Ambiente les corresponden: - La realización de acciones necesarias para la efectiva ejecución y control de las medidas de política medio-ambiental. - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Territorios Históricos en virtud del artículo 7.c) de la Ley 27/1.983, de 25 de Noviembre. SECCION V - DE LAS SOCIEDADES PUBLICAS ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.Artículo 19.- Estarán adscritas al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente los siguientes Sociedades Públicas: - Landabaso, Hirigintzarako A.B.- Urbanizadora Landabaso, S.A. -Industri Hondakinentzako Bateango Enularaztegia - S.A. Pública Promotora para la Instalación de un Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales (IHOBE) CAPITULO III COMPETENCIAS SECCION I - DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO.Artículo 20.- Son competencias del Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, las establecidas en el Artículo 26, Capítulo II de la LEY DE GOBIERNO (Ley 7/1.981, de 30 de Junio) y todas aquellas que le atribuya la legislación vigente y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento. SECCION II - DE LOS VICECONSEJEROSArtículo 21.- Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, bajo la superior orientación y control del Consejero, en base a lo dispuesto en el artículo 30, Capítulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1.981, de 30 de Junio), tienen atribuidas las siguientes competencias: 1. Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. 2. Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. ' 3. La inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Viceconsejería. 4. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. 5. La coordinación de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma. 6. Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. 7. Dictar instrucciones y circulares en las materias propias de sus respectivas áreas de actuación. 8. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos qué sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería. 9. Las atribuidas por delegación del Consejero. 10. Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo las correspondientes a gastos de carácter plurianual y las precisas para tramitar expedientes de ejecución de obras y suministros cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente superen los cincuenta millones de pesetas y diez millones de pesetas respectivamente, así como las referentes a los expedientes de asistencia técnica, arrendamientos de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualesquiera otros dé carácter administrativo especial ó privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente sea superior a diez millones de pesetas, en cuyo caso las autorizaciones corresponderán al Consejero del Departamento. 11. Las transferencias de crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias correspondientes al ámbito de la Viceconsejería. 12. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. Para el correcto desempeño de las funciones indicadas en los números anteriores, los Viceconsejeros dispondrán de un equipo de apoyo directo a su gestión acorde a las necesidades de ésta. SECCION III - DE LOS DIRECTORESArtículo 22.- Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, Capítulo IV de la Ley de Gobierno (Ley 7/1.981, de 30 de Junio), tienen atribuidas las siguientes competencias: . 1. Dirigir y gestionar los Servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia bajo la coordinación y control del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios. 2. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo. 3. Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección. 4. Establecer el régimen interno de funcionamiento de las oficinas de ellos dependientes. 5. El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto correspondiente a su Dirección. 6. En materia de contratación ostentan la condición de órgano de contratación con las facultades y limitaciones siguientes: a) La aprobación de anteproyectos, proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas. b) Las declaraciones de urgencia en la tramitación de expedientes. c) Las resoluciones de inicio de expediente y las adjudicaciones derivadas de las mismas. d) La aprobación de los proyectos y de las modificaciones de los contratos, que impliquen aislada o conjuntamente una alteración inferior al 20% del presupuesto de adjudicación. e) La aprobación de los complementarios de proyectos y su adjudicación. f) La aprobación de las certificaciones correspondientes a los expedientes que se tramiten. g) La aprobación de liquidaciones, cancelaciones de avales y devoluciones de fianzas de aquellos contratos de obras cuyo precio, excluida la parte impositiva correspondiente, sea inferior a cincuenta millones de pesetas, y de aquellos contratos de suministro, asistencia técnica, arrendamiento de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, u otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo precio, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea inferior, respectivamente, a diez millones de pesetas, correspondiendo en los casos restantes su aprobación al Consejero del Departamento. h) La aprobación de las revisiones de precios. i) La resolución de todas aquellas incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos. 7. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor. SECCION IV - DE LOS DELEGADOSArtículo 23.- Los Delegados, en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuidas las siguientes competencias: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 2. Representar al Departamento en las relaciones con las demás Autoridades y Corporaciones en materias de su competencia. 3. Administrar los servicios generales de la Delegación. 4. Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Delegación. 5. Dar posesión y cese a los funcionarios del Departamento destinados en el Territorio. 6. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALESArtículo 24.- 1. Las Funciones atribuidas como propias al Consejero serán delegables en los Viceconsejeros y Directores. Las de los Viceconsejeros serán delegables en los Directores y en los Delegados. Las de los Directores en los Delegados y en los Jefes de los Servicios de la Dirección. 2. La delegación deberá hacerse por Orden del Consejero a propuesta del Organo que tenga atribuida como propia la función y tendrá carácter temporal, pudiendo ser revocada en cualquier momento.Artículo 25.- Cualquier Organo superior podrá recabar el conocimiento y resolución de asuntos que competa a los inferiores jerárquicos y revisar las actuaciones de éstos.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El presente Decreto regula la Estructura Orgánica Básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, debiendo ser completado éste mediante la aprobación en el plazo de seis meses de los correspondientes Decretos de atribución competencial por cada área de actuación, salvo en aquellas áreas que en la fecha de aprobación del presente Decreto se encuentren debidamente reguladas, en cuyo caso tales disposiciones serán mantenidas en todo aquello que no . se oponga o contradiga los postulados y preceptos contenidos en la presente norma orgánica. Segunda.- 1. Se crea, adscrita a la Dirección de Servicios, la Mesa de Contratación del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, que ejercerá las competencias atribuidas a la Comisión Central de Contratación, cuando se trate de contratos cuya materia se refiera a las áreas de actuación de este Departamento. La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente: 1.- Un Presidente, designado por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 2.- Un Vocal, nombrado por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 3.- Un Asesor Jurídico del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, nombrado por el Consejero del mismo. 4.- Un Representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, nombrado por el Director de Intervención. . 5.- Un Representante de la Comisión Central de Contratación, nombrado mediante Resolución de su Presidente, quien a su vez queda facultado para ejercitar, en ausencia del representante de la Dirección de Intervención las funciones propias de éste. 6.- Un funcionario o empleado del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, con título de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones de Secretario, actuando con voz pero sin voto, y que será nombrado por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 2. La competencia para el otorgamiento y formalización de los contratos que por razón de su materia se tramiten por la Mesa de Contratación se atribuye al Presidente de la misma.DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se dicten las normas de desarrollo del presente Decreto, las competencias atribuidas por disposiciones en vigor al Consejero del extinto Departamento de Política Territorial y Transportes referidas a las áreas de actuación del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, se entienden atribuidas al Consejero titular de éste; las atribuidas al Director de Acción Territorial y Urbanismo del extinto Departamento referido se entienden atribuidas al Director de Ordenación del Territorio y Urbanismo; las atribuidas al Director de Prevención de la Contaminación se entienden atribuidas al Director de Calidad Ambiental; y las atribuidas a los Delegados Territoriales del Departamento de Política Territoriales y Transportes se entienden atribuidas a los Delegados Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogado el Decreto 223/1.984, de 10 de Julio, sobre Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo. Segunda.- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para efectuar las transferencias y, en su caso, las habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de Abril de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.