Normativa
ImprimirDECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Política Territorial y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 5
- Nº orden: 28
- Nº disposición: 141
- Fecha de disposición: 30/12/1981
- Fecha de publicación: 16/01/1982
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En virtud de lo establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2.33911980 de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 3.006/1981 de 27 de Noviembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 23 de Julio de mil novecientos ochenta y uno sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, a propuesta del Titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3.006/1981 de 27 de Noviembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo segundo.- Las competencias transferidas que según la legislación estatal corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco. El resto de competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente, CARLOS GARAICOECHEA URRIZA. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER LASAGABASTER ECHARRI. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 29470 REAL DECRETO 3OO8/1981, de 27 de noviembre sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico; edificación y vivienda. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, punto treinta y uno, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda. En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios inherentes a dicha competencia. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día veintitrés de Julio de mil novecientos ochenta y uno. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de le Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que Se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda adoptado, por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo segundo.- En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo e inventarios anexosArtículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Artículo cuarto: Este Real Decreto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». y en el Boletín Oficial del País Vasco adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, MATIAS RODRIGUEZ INCIARTEANEXO Don Joaquín Murales Hernándaz, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco. CERTIFICA Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 23 de julio de 1981 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico edificación y vivienda, en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias quo corresponden al País Vasco.- El artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece su competencia exclusiva en materia da vivienda que será ejercida en el marco constitucional de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la igualdad en el ejercicio del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. B) Servicios que se traspasan: 1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las funciones y servicios de la Administración Central. e Institucional del Estado, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en materia de patrimonio arquitectónico, edificación .y vivienda en el País Vasco; concretamente los correspondientes Servicios Provinciales de este Departamento en Alava Guipúzcoa y Vizcaya. 2. En cualquier caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes particularidades: a) El ejercicio de las competencias referentes a la calificación de viviendas de protección oficial del Estado de promoción privada se ejercitará por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la aplicación de la legalidad estatal con las peculiaridades que puedan establecerse a propuesta de la misma, a los efectos de la obtención de los beneficios económicos financieros y fiscales derivados de dicha calificación y ello hasta tanto que la citada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia exclusiva, no promulgue normativa propia que regule esta materia b) La Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará criterios no menos exigentes que los contenidos en la normativa técnica básica de la edificación en materia de seguridad e higiene, que sea aplicable en todo el territorio del Estado o que se dicte por éste en aplicación o desarrollo de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional. c) Es competencia de la Administración Central e Institucional del Estado la concesión de sellos o marcas de calidad de materiales, productos, equipos y sistemas utilizados en la edificación, que tengan validez sobre todo el territorio del Estado y la homologación de Empresas y Entidades colaboradoras que ejerzan la actividad de control de calidad de la edificación dentro del citado ámbito territorial. Tales concesiones y homologaciones se otorgaran por los Servicios competentes de la Administración Civil del Estado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Sin Perjuicio de lo que antecede, será competencia de la Comunidad Autónoma Vasca, el control do calidad do la educación realizada dentro de su territorio. 3. La estadística en materia de edificación y vivienda, por lo que corresponde al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atribuya a la misma en lo que concierne a sus propios fines y competencia. Sin perjuicio de la competencia que la Constitución atribuye al Estado en esta materia, la Comunidad Autónoma Vasca por medio de sus servicios, recogerá y aportará a los competentes de la Administración Central e Institucional del Estado los datos estadísticos para fines estatales Surtirán plenos efectos las inscripciones efectuadas en los Registros de Entidades inmobiliarias que al efecto se creen en la Comunidad Autónoma del País Vasco para aquellas Sociedades cuyo domicilio social se ubique en el ámbito territorial de la misma, que figurasen inscritas. en el Registro existente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se tras pasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco: 1. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que ocupan los servicios que se traspasan y que figuran en la relación número 1. Los bienes muebles afectos a dichos servicios se detallarán en inventario unido a las correspondientes actas de transferencia. 2. La titularidad con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, propiedad del IPPV sitos en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se indican en la relación número 2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición jurídica del IPPV en los contratos de amortización acceso a la propiedad y compraventa otorgados por dicho Instituto respecto a las viviendas locales comerciales y edificaciones complementarias promovidas por el' mismo y que se detallan en la relación número 3. Dicha subrogación supone la asunción integra y con plenitud de efectos por la Comunidad Autónoma del País Vasco de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos 4. Los terrenos propiedad del IPPV, sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según relación valorada número 4 El importe de la valoración establecida en dicha relación se hará efectiva al IPPV en quince anualidades iguales a partir de 1982. A partir de la. efectividad de la transferencia la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los desechos y obligaciones derivados de los contratos de obras suministros y servicios y convenios de cualquier naturaleza, formalizados por el IPYV, para el ejercicio de sus actividades en el territorio de dicha Comunidad que se encuentren en ejecución, y que figuran en la relación número 5. En relación con lo prevenido en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma Vasca, a título de contribución a las obras de reparación de viviendas urbanización y toda otra actuación que tiene previsto concertar el IPPV y el Ayuntamiento de Bilbao en el barrio de Otxarkoaga de Bilbao se compromete a satisfacer a dicho Instituto hasta la suma máxima de 1.200 millones pagaderos en quince años, en los términos y condiciones de pago que se establece en la relación número b 6. Las convenios entre el Estado y las Entidades de Crédito Oficial, Banca Privada y Cajas de Ahorro destinados a financiar el programa 1881-1883 de construcción de viviendas de protección oficial, y formalizados antes de que la Comunidad Autónoma dicte su propia normativa sobre esta materia tendrán plena vigencia y aplicación para todas aquellas operaciones de promoción que se realicen en el País Vasco. El importe de las obligaciones satisfechas por el Estado, como consecuencia de los convenios citados en el párrafo anterior, lo será reintegrado por la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante abonos anuales, previa liquidación formulada al efecto. 7. En el plazo de diez años mediante abono anual efectuado en el primer trimestre de cada ejercicio a partir de 1982 el IPPV traspasará a la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe de las fianzas constituidas y de los conciertos de fianzas otorgados con anterioridad a la efectividad de las transferencias relativas a inmuebles sitos y suministros prestados en el territorio de dicha Comunidad. Las fianzas y conciertos a que se alude en el párrafo anterior se detallan en la relación número 6. La Comunidad Autónoma hará frente con Carácter regular a las devoluciones individuales que se soliciten tanto fianzas como de eventuales saldos negativos de convenios de fianzas otorgadas ante el IPPV. D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan. Para el ejercicio de las competencias que realizará la Comunidad Autónoma del País Vasco en mataría de edificación y vivienda pasará a depender de la misma el personal afecto de los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo e Institutos sometidos a su tutela .que especifican en la relación número 7 indicándose el nivel orgánica, la naturaleza jurídica de su relación con el Estado así como sus retribuciones básicas y complementarias y el número asignado en el Registro de Personal en su caso E) Créditos presupuestarios de los servicios transferidos: Se detallan en la relación número 8. F) Efectividad de las transferencias: Estos traspasos serán efectivos a partir del día 1 de diciembre de 1981 Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid ' a 23 de julio de 1981. Firmado: Joaquín Morales Hernández. (Conclusión). PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 3006/1981, de 27 de noviembre, sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda. (Conclusión.) TABLA
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 15/1982, de 1 de Febrero, sobre reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
- Corregida por: DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de julio de 1981 en materia de Patrimonio Arquitectónico, Edificación y Vivienda. (Corrección de Errores.)
- Véase: DECRETO 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.