Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 15/1982, de 1 de Febrero, sobre reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 166
  • Nº disposición: 15
  • Fecha de disposición: 01/02/1982
  • Fecha de publicación: 18/02/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La asunción por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los servicios transferidos en materia de vivienda, edificación y patrimonio arquitectónico por Decreto 141/1981, de 30 de Diciembre, del Gobierno Vasco, viene a incidir de manera directa en su actual estructura, todo lo cual requiere, necesariamente, una remodelación de su esquema organizativo, a los efectos de adecuar su funcionamiento a la nueva realidad. ..X.. A través de esta reforma, se pretende vehicular la implantación de una nueva estructura reducida a un esquema de gran simplicidad conscientes de la necesidad de obtener una mayor eficacia de los servicios, entendiendo que la ejecución de una política de austeridad en el gasto corriente implica el sacrificio de cuanto no sea operativamente imprescindible. La nueva estructura procura, bajo el principio de la racionalización, conseguir una mayor potenciación de los órganos que integran el Departamento y una mejora de los mecanismos de coordinación de la actuación interna y exterior del mismo, confiriendo una mayor coherencia a su actuación, en el ámbito de cada Territorio Histórico. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco en su reunión del día 1 de Febrero de 1982. DISPONGO Art. 1.° El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, bajo la dirección superior del titular del Departamento, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, estará integrado por órganos centrales y órganos periféricos. a) Son órganos centrales los que a continuación se expresan: Viceconsejería de Ordenación Territorial. Viceconsejería de Medio Ambiente. Dirección de Servicios. Dirección de Carreteras. Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. Dirección de Vivienda. Dirección de Arquitectura. b) Son órganos periféricos los que a continuación se expresan: Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente. Delegaciones Territoriales de Carreteras. Art. 2.° Los órganos anteriormente enunciados tendrán a su cargo las competencias determinadas en la legislación vigente y las que se especifican en el presente Decreto. Art. 3.° La Dirección de Servicios dependerá directamente del Consejero del Departamento y prestará asistencia directa al mismo en todos los asuntos que éste le encomiende. Art. 4.° En la Dirección de Servicios existirán, dependiendo directamente del Director y con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades: a) PersonaI. b) Asesoría Jurídica. c) Administrativo-Financiero. d) Contratación. Art. 5.° Además de las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, dependerán directamente del Viceconsejero de Ordenación Territorial, las siguientes Direcciones: Dirección de Carreteras. Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. Dirección de Vivienda. Dirección de Arquitectura. Art. 6.° Del Viceconsejero de Medio Ambiente dependerán directamente las, Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente. Art. 7.° A los Viceconsejeros, bajo la superior orientación del Consejero, les corresponderán las siguientes facultades: a) Las atribuidas por delegación del Consejero. b) Las de dirección y coordinación de las actuaciones de la Viceconsejería, de las Direcciones así como de las Delegaciones Territoriales. Art. 8.° A los Directores les corresponderán las siguientes facultades : a) Las atribuidas por delegación del Consejero. b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia. c) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones en vigor. Art. 9.° Al frente de cada Delegación Territorial de Carreteras existirá un Delegado Territorial de Carreteras que dependerá directamente del Director de Carreteras. Art. 10. Las Delegaciones Territoriales asumirán en su respectivo Territorio Histórico la responsabilidad de la dirección, coordinación y ejecución de la actividad administrativa del Departamento. Art. 11. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial que dependerá directamente del Viceconsejero correspondiente y que será nombrado y separado por Decreto. Corresponderá, por razón de la materia, al Delegado Territorial dentro del Territorio Histórico respectivo: a) Velar por el cumplimiento de las leves y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. b) Ejercer la superior dirección de los Servicios Administrativos dependientes del Departamento en el Territorio Histórico. c) Conocer y, en su .caso, autorizar las actividades que se desarrollen en los Centros, Servicios o establecimientos del Departarnento. d) Dar posesión y cese a los funcionarios del Departamento destinados en el Territorio. e) Representar al Departamento en las relaciones con las demás Autoridades y Corporaciones. f) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones en vigor. Art. 12. En todas las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura existirán, dependiendo directamente del Delegado y con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades: a) Secretaría Territorial. b) Urbanismo. c) Vivienda. d) Arquitectura. Al servicio de Secretaría Territorial corresponderán, además de las funciones que se le puedan adscribir específicamente, el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Delegación, la supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y gestión de créditos y la emisión de informes de carácter técnico-administrativo. Asimismo asistirá al Delegado territorial elaborando los estudios que éste le encomiende y cuidará de cualesquiera otros asuntos que no estén específicamente atribuidos a otras unidades o Servicios periféricos. Art. 13. El Consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas adoptará las medidas necesarias para establecer una adecuada desconcentración de las facultades de resolución hasta ahora atribuidas al mismo y que puedan realizarse en las Delegaciones con mayor economía, celeridad y comodidad de los administrados. Art. 14. Las funciones atribuidas como propias a los Viceconsejeros serán delegables en los Directores y en los Delegados Territoriales. Las de los Directores en los Jefes de los Servicios de la Dirección y en los Delegados Territoriales. Las de los Delegados Territoriales en los Jefes de los Servicios de la Delegación. La delegación se deberá hacer por Orden del Consejero a propuesta del Organo que tenga atribuida como propia la función y tendrá carácter temporal, pudiendo ser revocada en cualquier momento.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogados los Decretos del Gobierno Vasco de 12 de Mayo de 1980 de creación de Viceconsejeros y Directores del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y de 26 de Mayo de 1980 sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de este Decreto. .Segunda.- Queda autorizado el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Tercera.- Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para efectuar las transferencias y, en su caso, las habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prirnera.- Quedan vigentes, hasta que se dicten las normas de desarrollo previstas en la disposición final 2.ª, los Organos regulados en los Decretos del Gobierno Vasco de 12 de Mayo de 1980 y de 26 de Mayo de 1980 y las funciones a ellos atribuidas siempre que no se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto. Segunda.- En tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la disposición anal 2.ª en sustitución de los Directores Territoriales de Urbanismo de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava formarán parte, como miembros del Pleno de la Comisión de Urbanismo del País Vasco, los Directores de Carreteras, Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. Tercera.- En tanto no se dicten las normas de desarrollo previstas en la disposición final 2.a, los Delegados de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, ejercerán las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Directores Territoriales de Urbanismo. Dado en Vitoria Gasteiz, a 1 de Febrero de 1982. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRlZA. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER LASAGABASTER ETXARRI.