Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO por el que se organiza el Departamento de COMERCIO Y TURISMO.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 147
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/08/1980
  • Fecha de publicación: 11/09/1980

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Las competencias transferidas al Consejo General del País Vasco, durante el período preautonómico, en materia de Comercio y Turismo, fueron objeto de los Reales Decretos 1.981/78, de 15 de Julio, y 2.488/78, de 25 de Agosto. Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que, a su entrada en vigor, se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General del País Vasco, organizado en Departamentos por el Decreto de la Presidencia de 24 de Abril del año en curso. Asimismo se encuentran en trámite las transferencias derivadas de la aplicación del artículo 10, apartados 27, 28 y 36 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En consecuencia, y hasta tanto no se dicten Normas de organización administrativas, de carácter definitivo, es preciso establecer, provisionalmente, el desarrollo orgánico del Departamento de Comercio y Turismo para que pueda ejercer las competencias que le son propias, en dichas materias, y que se asumen por la Administración de la Comunidad Autónoma y las aún pendientes de transferir, a través de los Organos que se determinan en el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Departamento de Comercio y Turismo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su Pleno de fecha 18 de Agosto, celebrado en Vitoria-Gasteiz, DISPONGO: Articulo primero.- El Departamento de Comercio y Turismo desarrollará las funciones que le son propias, a través de los Organos siguientes: ORGANOS CENTRALES. 1. Consejero titular del Departamento de Comercio y Turismo. 2. Viceconsejero de Comercio. 3. Viceconsejero de Turismo. 4. Director de Política Comercial. DELEGACIONES TERRITORIALES. 1. Delegado Territorial de Alava. 2. Delegado Territorial de Guipúzcoa. 3. Delegado Territorial de Vizcaya.Artículo segundo.- Se encuadran en la Viceconsejeria de Comercio: Uno. Jefatura de Inspección, que se estructura en las siguientes unidades: 1. Servicio de Información y Relaciones con los Consumidores. 2. Servicio, de Coordinación Inspectora y Procedimiento. 3. Servicio de Ejecutorias y Estadística. Dos. Defensa del Consumidor. Tres. Reforma de Estructuras Comerciales. Cuatro. Comisión de Precios de Euzkadi. Cinco. Servicio de Recursos. Seis. Servicio de Ferias, Mercados y Certámenes Comerciales.Artículo tercero- Se encuadran en la Viceconsejería de Turismo: Uno. Jefatura de Inspección, que se estructura en las siguientes unidades: 1. Servicio de despacho, de licencias de apertura y cierre de establecimientos. 2. Servicio de inspección de funcionamiento de los establecimientos. 3. Servicio de inspección y control de Agencias de Viaje. 4. Servicio de coordinación inspectora y Procedimiento. 5. Servicio de Ejecutorias y Estadística. Dos. Servicio de Promoción y Oferta Turística. Tres. Servicio de Organizaciones Turísticas. Cuatro. Servicio de Información Turística y Campañas especiales. Cinco. Servicio de Recursos.Artículo cuarto- Se encuadran en la Dirección de Política Comercial: Uno. Servicio de Relaciones con el Ministerio. Dos. Servicio de Coordinación de las Delegaciones Territoriales. Tres. Servicio de Secretaría, Registro y Correspondencia. Cuatro. Servicio de Cámaras de Comercio. Cinco. Asesoría de Prensa. Seis. Asesoría Jurídica. Siete. Asesoría Económica.Artículo quinto- Las Delegaciones Territoriales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, estarán asentadas en Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao, respectivamente, a cuyo frente estará un Delegado, quien, a su vez, designará un Secretario de la Delegación.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de Comercio y Turismo para dictar las Normas que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de Agosto, de mil novecientos ochenta. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Comercio y Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.