Normativa
ImprimirORDEN de 23 de Octubre de 1980, del Departamento de Comercio y Turismo, por la que se establecen las competencias propias en materia de incoación, tramitación y resolución de los expedientes de este Departamento.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Comercio y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 20
- Nº orden: 250
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 23/10/1980
- Fecha de publicación: 12/11/1980
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo
Texto legal
La Disposición final primera del Decreto de 18 de Agosto de 1980 (B.O. del País Vasco de 11 de Septiembre de 1980), autoriza al Consejero de Comercio y Turismo para dictar aquellas normas que sean precisas para la debida aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo y en consecuencia,DISPONGOPrimero.- Incumbe la incoacción del Procedimiento sancionador, en materia de Comercio y Turismo, en el País Vasco, impulsando todas sus fases de ordenación e instrucción en las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía y consiguientes Decretos de Transferencias, a los siguientes titulares: a) El Consejero de Comercio y Turismo. b) El Viceconsejero de Comercio. c) El Viceconsejero de Turismo. d) Los Delegados Territoriales de Comercio y Turismo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, en el ámbito de su jurisdicción. Segundo.- La tramitación de los expediente se llevará a cabo por la Delegación de Comercio y Turismo del Territorio en el que hubiere tenido lugar la presunta infracción administrativa. En los supuestos en que se planteasen problemas de competencia de jurisdicción, dilucidará la cuestión el Vice consejero del ramo correspondiente, quién efectuará la designación de la Delegación Territorial que deba intervenir en la tramitación. Tercero.- El procedimiento sancionador será el previsto en el capítulo II, del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, con la especificación siguiente: El Delegado de Comercio y Turismo del Territorio en el que se hubiere incoado el expediente, efectuará la designación de Instructor y Secretario del mismo. Cuarto.- Son competentes para resolver los expedientes y para la imposición, en su caso, de. sanciones y medidas correctoras por infracciones administrativas: 1) En materia de Comercio: a) En las infracciones calificadas como leves y en las sanciones pecuniarias que no excedan de Cincuenta mil pesetas, el Delegado Territorial correspondiente. b) En las infracciones calificadas de graves y cuya sanción pecuniaria sea superior a Cincuenta mil pesetas y no exceda de Quinientas mil pesetas, el Viceconsejero de Comercio. 2) En materia de Turismo: a) En las infracciones calificadas como leves y en las sanciones pecuniarias que no. excedan de Cincuenta mil pesetas, el Delegado Territorial correspondiente. b) En las infracciones calificadas de graves y cuya sanción pecuniaria sea superior a Cincuenta mil pesetas y no exceda de Quinientas mil pesetas, el Viceconsejero de Turismo. 3) El Consejero de Comercio y Turismo, cuando las infracciones tanto en materia de Comercio como de Turismo sean calificadas como de muy graves o la multa exceda de Quinientas mil pesetas. Quinto.- Para la calificación de las infracciones se estará a lo regulado en las Disposiciones legales en vigor, hasta la fecha, en relación con las respectivas materias. Sexto.- Las resoluciones que se dicten por las Autoridades citadas, son susceptibles de recurso según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Estatuto de Autonomía. La resolución dictada por el Sr. Consejero de Comercio y Turismo será recurrible ante el Consejo del Gobierno Vasco. Las resoluciones de los recursos de alzada y las dictadas tanto por el Sr. Consejero de Comercio y Turismo como por el Consejo del Gobierno Vasco agotan la vía administrativa. Todo ello sin perjuicio del procedimiento contencioso-administrativo al que precederá el recurso de reposición en los dos últimos casos. Séptimo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION TRANSITORIA Con caracter de excepción y para la mejor organización administrativa del Departamento, los expedientes incoados y tramitados por los Servicios de Comercio y Turismo dependientes del extinguido Consejo General Vasco, serán resueltos por los Viceconsejeros de Comercio y de Turismo, respectivamente, siendo sus resoluciones recurribles ante el Sr. Consejero de Comercio y Turismo. En Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de octubre de 1980. El Consejero de Comercio y Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ.