Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 146/1984, de 5 de Junio, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria y Comercio
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 1160
  • Nº disposición: 146
  • Fecha de disposición: 05/06/1984
  • Fecha de publicación: 14/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, determinó las funciones y áreas de actuación del Gobierno, introduciendo modificaciones en su estructura y organización, y estableció las nuevas funciones y áreas de responsabilidad del Departamento de Industria y Comercio. Es por ello por lo que procede reestructurar el precitado Departamento con el fin de determinar las unidades administrativas responsables para el ejercicio de las funciones encomendadas, así como la determinación de los órganos encargados de llevarlas a efecto. Reestructuración que se ha realizado bajo la perspectiva de racionalización y eficacia y con el objetivo de organizar de forma adecuada las unidades administrativas del Departamento de tal forma que las funciones y servicios a desempeñar, por el mismo, se realicen con la efectividad que demanda la correcta actividad administrativa. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de Junio de 1984, DISPONGO:Artículo 1.- Materia objeto de la competencia Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Industria y Comercio tendrá atribuidas las competencias que se enumeran a continuación, en los términos que establece el presente Decreto y demás disposiciones legales que afectan a las mismas: a) Administración Industrial. Gestión de la política industrial; Estrategia industrial. b) Investigación Técnica en coordinación con los demás departamentos del Gobierno. c) Reconversión industrial y Reindustrialización. d) Régimen energético. Funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía; Conservación y ahorro energético. e) Régimen minero. Investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. f) Comercio Interior. Estructuras comerciales y Agentes Comerciales. g) Política de Precios. Comisión de Precios de Euskadi. h) Ferias Internacionales y Nacionales. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. i) Fomento y producción de la artesanía. j) Las demás que atribuyan las leyes y los reglamentos. Asimismo, será competencia del Departamento de Industria y Comercio la dirección y coordinación de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y de las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del mismo.Artículo 2.- Funciones y Potestades Dentro de las competencias enumeradas en el artículo anterior y de los límites establecidos por la normativa vigente, el Departamento de Industria y Comercio tendrá atribuidas tanto la potestad normativa como la función ejecutiva para el ejercicio de las mismas.Artículo 3.- Organos 1. Los órganos superiores del Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: - El Consejero de Industria y Comercio. - Las Viceconsejerías de: Tecnología y Estrategia Industrial. Administración de Industria y Comercio. Reestructuración Industrial. Comercio. - Las Direcciones de: Tecnología Industrial. Energía. Administración Industrial. Servicios. Distrito Minero de Euskadi. Reestructuración Industrial. Comercio Interior. 2. Podrán existir órganos, cuya categoría no sea superior a jefatura de servicios, en dependencia directa de alguno de los órganos enumerados en el epígrafe 1. Su creación y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.Artículo 4.- El Consejero de Industria y Comercio El Consejero de Industria y Comercio como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento, los cuales dependerán jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Decreto. Asimismo, ejercerá las siguientes funciones: - La proposición al Gobierno para su aprobación de los proyectos de Ley y los Decretos referidos a materias propias de su Departamento, así como la proposición al Lehendakari de las normas cuya aprobación le competa. - Dictar las disposiciones administrativas generales y resoluciones en materia de su Departamento y resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del Departamento. - La resolución de los recursos en los casos previstos en la normativa vigente. - El planteamiento de las cuestiones de competencia con otros Departamentos y demás organismos e instituciones en aquellas materias no atribuidas expresamente al Gobierno. - Las demás que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.Artículo 5.- Viceconsejería de Tecnología y Estrategia Industrial Al frente de la misma existirá un viceconsejero que bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular. - Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la citada Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. - Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la citada Viceconsejería y los órganos dependientes de la misma. - Emitir circulares e instrucciones sobre organización interna y funcionamiento de los servicios propios, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. - La gestión de la política industrial, estrategia industrial, reindustrialización e investigación técnica de forma coordinada con los demás departamentos del Gobierno. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros del Gobierno.Artículo 6.- Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio Al frente de la misma existirá un Viceconsejero que bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular. - Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la citada Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. - Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la citada Viceconsejería y los órganos dependientes de la misma. - Emitir circulares e instrucciones sobre organización interna y funcionamiento de los servicios propios, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. - Ejercitar las competencias que en materia de industria tenga atribuidas el Departamento y que no estén asignadas expresamente al Consejero Titular o a los demás Viceconsejeros. - Régimen energético y las funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía; Conservación y ahorro energético. - Ejercitar las funciones relacionadas con el régimen minero, investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. - Coordinar y organizar las Delegaciones Territoriales de Industria y de Comercio del Departamento. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros del Gobierno.Artículo 7.- Viceconsejería de Reestructuración Industrial Al frente de la misma existirá un Viceconsejero que bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular. - Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la citada Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. - Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la citada Viceconsejería y los órganos dependientes de la misma. - Emitir circulares e instrucciones sobre organización interna y funcionamiento de los servicios propios, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. - El ejercicio de las funciones en materia de reconversión industrial y la reestructuración de sectores industriales y de empresas. - La representación de la Comunidad Autónoma en las Comisiones Ejecutivas y de Control de los Planes de Reconversión en los casos previstos en la normativa vigente. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros del Gobierno.Artículo 8.- Viceconsejería de Comercio Al frente de la misma existirá un Viceconsejero que bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular. - Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la citada Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. - Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la citada Viceconsejería y los órganos dependientes de la misma. - Emitir circulares e instrucciones sobre organización interna y funcionamiento de los servicios propios, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. - Las atribuidas en materia de Comercio Interior y Política de Precios a la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ferias y Certámenes Comerciales. Promoción Comercial. - Artesanía. - Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. - Agentes Comerciales y sus Colegios Profesionales. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros del Gobierno. Asimismo, se integran en la Viceconsejería de Comercio la Comisión de Estructuras Comerciales y de Comisión de Precios de Euskadi.Artículo 9.- Dirección de Tecnología Industrial Dependiendo directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Tecnología y Estrategia Industrial ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Tecnología y Estrategia Industrial por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Ejercer las funciones relativas a las materias de investigación técnica y aplicada, desarrollo y productividad industrial. - Proponer al Viceconsejero planes de investigación industrial, así como las necesidades y prioridades en materia de investigación y desarrollo tecnológico. ' - Ejercitar el control y seguimiento de las Entidades Tuteladas de Investigación Tecnológica, Entidades de Desarrollo Industrial, y Unidades de Investigación y Desarrollo. - Coordinar con otros departamentos del Gobierno las actuaciones en materia de investigación técnica. - Ejercer dentro de las competencias del Departamento las funciones relativas a la prevención y corrección del medio ambiente en las actividades industriales. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de Tecnología y Estrategia Industrial de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, y tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a la Dirección de Gobierno.Artículo 10.- Dirección de Energía Dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio ejercerá las siguientes competencias: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - La proposición de programas de actuación en materia energética. - Proposición de planes de investigación en materia de nuevas energías. - Coordinación de la política energética del Departamento con los planes y actuación del Ente Vasco de la Energía. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de Administración de Industria y Comercio de conformidad con la normativa vigente y aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno.Artículo 11.- Dirección de Administración Industrial Dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable, así como la tramitación y propuesta de resoluciones de los recursos que se interpongan ante cualquier órgano del Departamento. - Preparar, redactar y preponer al Consejero para su aprobación la actualización, en coordinación con las unidades administrativas, de las disposiciones aplicables a las actividades industriales y comerciales del Departamento. - Asesoría jurídica del Departamento sin perjuicio de las competencias que en este campo ostente el Departamento de Presidencia y Justicia. - Ejecutar la normativa industrial aplicable y las directrices dictadas por la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio con el fin de coordinar y organizar las Delegaciones Territoriales de Industria. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o Viceconsejero de Administración de Industria y Comercio de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno.Artículo 12.- Dirección de Servicios Dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - La administración y gestión de los asuntos relativos a codo el personal que preste sus servicios en el Departamento. - Ejercer el control presupuestario del Departamento así como elaborar los proyectos de presupuestos para su posterior aprobación. - El mantenimiento de las relaciones con las Direcciones de Servicios de los demás Departamentos. - La organización de los asuntos generales del Departamento. - La proposición de organización interna y métodos de trabajo en orden a la mejora de los rendimientos. - Las que expresamente les delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de Administración de Industria y Comercio de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno.Artículo 13.- Distrito Minero de Euzkadi Al frente del Distrito Minero de Euzkadi se establece una Jefatura dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio y que ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Ejecutar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales de conformidad con la legislación vigente. - Otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones, tanto de investigación y exploración cómo de explotación y aprovechamiento. - Coordinar las respectivas Secciones de Minas de los Territorios Históricos. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de Administración de Industria y Comercio de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno.Artículo 14.- Dirección de Reestructuración Industrial Dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Reestructuración Industrial ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Reestructuración Industrial por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Canalizar y evaluar las solicitudes presentadas para la reestructuración de sectores y empresas industriales. - Establecer las relaciones pertinentes con los órganos implicados directamente en los procesos de reconversión y reestructuración. - Control y seguimiento de los planes de reconversión y de la reestructuración de sectores y empresas industriales en crisis. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de Reestructuración Industrial de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno.Artículo 15.- Dirección de Comercio Interior - Dependiente directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Comercio ejercerá las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Comercio por delegación del Viceconsejero. - La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. - Control y seguimiento de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial y demás disposiciones de aplicación, así como las relacionadas con el abastecimiento y los procesos de distribución comercial, con excepción de las expresamente atribuidas a la Comisión de Estructuras Comerciales. - Desempeñar las funciones encomendadas en materia de precios y márgenes comerciales, así como el seguimiento del comportamiento de los precios de toda clase de productos y servicios con excepción de las expresamente atribuidas a la Comisión de Precios de Euskadi. - Las atribuidas al Departamento en materia de Ferias y Certámenes Comerciales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. - Vigilancia del cumplimiento de las normas sobre Publicidad. - Las relacionadas con los Agentes Comerciales y sus Colegios Profesionales. - Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de Comercio de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Direcciones del Gobierno.Artículo 16.- Delegaciones Territoriales - Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio, en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma existirá una Delegación Territorial de Industria a cuyo frente figurará un Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de Industria y Energía atribuidas al ámbito competencial del Departamento dentro de su propia área de actuación. Asimismo, bajo la dependencia jerárquica de la Viceconsejería de Administración de Industria y Comercio y funcional de la Viceconsejería de Comercio, en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma existirá una Delegación Territorial de Comercio a cuyo frente figurará un Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas que en la materia de comercio tenga atribuidas al ámbito competencial del Departamento dentro de su propia área de actuación. - La estructura de las Delegaciones Territoriales será establecida a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto con los límites establecidos en el mismo y demás normativa vigente. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto y específicamente: El Decreto de 18 de Agosto de 1980 por el que se organiza el Departamento de Comercio y Turismo. El Decreto 95/1981 de 30 de Julio de Reorganización y Estructura Orgánica del Departamento de Industria del Gobierno Vasco. El Decreto 177/1982 de 16 de Agosto por el que se modifica parcialmente el Decreto 95/1981. El Decreto 7/1983 de 24 de Enero por el que se reorganiza la Dirección de Industria y Minería. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Junio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Industria y Comercio, JUAN CARLOS ISASTI BORICA.