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Guía del electorado

Derechos del electorado

  1. El voto constituye un derecho y es libre. Nadie puede ser obligado ni condicionado a votar en un determinado sentido. Para el ejercicio del derecho de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco es necesario poseer la condición política de vasco o vasca, tener 18 años, poseer la nacionalidad española y figurar en el censo electoral del País Vasco.

  2. El voto es secreto y personal, prohibiéndose el voto por delegación a una persona.

  3. Toda persona mayor de edad residente en algún Municipio del País Vasco, tiene derecho a figurar en el censo electoral, para poder votar en las Elecciones al Parlamento Vasco. A tal efecto, podrá comprobar su inscripción en el censo expuesto en su Ayuntamiento entre los días 3 al 10 de septiembre, pudiendo en caso negativo, reclamar su inscripción censal en el Ayuntamiento.

  4. Tienen derecho a votar aquellas personas electoras que, aún no figurando en el censo de la Mesa, acrediten su inscripción mediante presentación a la Presidencia de la Mesa de sentencia judicial o certificación censal específica de alta en el censo expedida por la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral.

  5. Toda persona electora que quiera votar personalmente tiene derecho a usar la cabina electoral de la Mesa que le permita aislarse para seleccionar su voto.

  6. Las personas electoras que no supieran leer o que, por limitación física no pudieran elegir la papeleta o entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse de una persona de confianza para votar personalmente o bien ejercer el voto Braille.

  7. Todo elector o electora que ha votado personalmente tiene derecho a examinar si ha sido anotado correctamente su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que elabora la Mesa electoral.

  8. Las personas electoras tienen derecho a presentar ante la Mesa electoral protestas o reclamaciones solo referidas a las dudas sobre la identidad de otro elector/a o de la suya propia y sobre la negativa de la Mesa al ejercicio del derecho al voto del/la votante.

  9. Las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación (el día 21 de octubre) no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su voto, se encontrarán enfermas o con incapacidad física para acudir a votar personalmente tienen derecho a votar por correo.

  10. Las personas electoras vascas residentes que viven permanentemente en el extranjero, que figuren en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero, tienen derecho a votar en el extranjero.

  11. Las personas electoras residentes temporalmente en el extranjero que figuran inscritas en el censo electoral del País Vasco, tienen derecho a votar por correo desde el extranjero.

  12. Los electores o electoras cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones al Parlamento Vasco tienen derecho a un permiso retribuido de un máximo de cuatro horas. A tal efecto, el electorado puede pedir, a la Presidencia de la Mesa, el certificado que acredita la realización del voto.

  13. Todos las electoras o electores podrán asistir al escrutinio público de los votos de cada Mesa que se llevará a cabo a partir de las 20,00 horas del 21 de octubre.

Obligaciones del electorado

  1. Las personas electoras sólo podrán votar una vez. La votación se realizará en la Mesa electoral que corresponda.

  2. Los electores o electoras para votar personalmente en una Mesa, deberán identificarse ante la Presidencia de la Mesa, aportando alguno de los documentos oficiales siguientes: DNI, Pasaporte o Permiso de conducción con la fotografía del titular (no valen fotocopias ni el resguardo de renovación del DNI).

  3. Las personas electoras que hayan solicitado votar por correo no podrán en ningún caso votar personalmente en su Mesa electoral.

  4. Ningún elector o electora podrá entrar en el local de la Mesa con armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales.

  5. Durante el día de la votación, en los Colegios electorales no podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales de las Mesas electorales o de dificultar el ejercicio del voto.

  6. Durante el día de la votación, ni en los Colegios electorales, ni en los locales de las Mesas electorales, ni en las inmediaciones de las mismas podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de las candidaturas.

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