¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder votar en las Elecciones al Parlamento Vasco?
a. Ser mayor de edad, tener la nacionalidad española y estar inscrito/a en el censo electoral del País Vasco al menos un mes antes de la convocatoria electoral. b. Ser mayor de edad, tener la nacionalidad española y estar inscrito/a en el censo electoral del País Vasco vigente en la fecha de la convocatoria electoral, es decir, en el censo cerrado el día primero del segundo mes anterior a dicha convocatoria. c. Ser mayor de edad y estar inscrito/a en el censo electoral del País Vasco vigente en el momento de la convocatoria electoral. Mi marido es marino y se encuentra navegando en el extranjero y por tanto no puede votar en la Mesa el día de las elecciones y tampoco hacerlo por correo por no atracar su barco en el Estado. Por todo ello ha realizado antes de embarcarse un poder notarial en el que delega en mi persona el ejercicio del derecho al voto ¿Este poder es válido para votar?
a. No porque lo prohíbe la Ley electoral, ya que el voto debe ser secreto y personal. b. Sí, siempre que pueda justificar la ausencia de su marido el día de las elecciones. c. Sí, se puede votar mediante poder notarial. El día de las elecciones al acudir a votar un/a apoderado/a de una candidatura me ha ofrecido dentro del Colegio o del local electoral la papeleta de su candidatura ¿Esto está prohibido o no en la Ley?:
a. Está permitido por ser una de las funciones de los/as apoderados/as. b. Está prohibido por la Ley electoral hacer propaganda de ningún género a favor de la candidatura dentro de y fuera de los Colegios o los locales electorales. c. Está permitido siempre que la persona electora lo solicite al apoderado/a. ¿Qué tipo de reclamación o protesta, ante la Mesa electoral, tiene derecho a realizar la persona electora que va a votar?
a. Ninguna. b. Todas aquellas que considere pertinentes y se refieran a las elecciones. c. Sólo aquellas que se refieran a la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector/ra o sobre la suya propia y aquellas relativas a la negativa de la Mesa al ejercicio del voto de la persona electora. No sé leer muy bien y quiero ir a votar a la Mesa donde estoy censado acompañado de una persona de mi confianza para que me elija la papeleta ¿Esto está permitido o prohibido?
a. Prohibido puesto que el voto es secreto y personal. b. Permitido según la Ley electoral. c. Permitido siempre que la persona de confianza tenga un poder notarial que le faculte a elegir la papeleta de la persona electoral. Las personas electoras cuya jornada laboral coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) ¿Tienen derecho a algún permiso para ir a votar?
a. No tienen permiso, puesto que el voto no es obligatorio. b. Tienen derecho a un permiso retribuido de un máximo de 4 horas. c. Tienen derecho a un permiso no retribuido de un máximo de 4 horas. El día de la votación mi jornada laboral coincide con el horario de las elecciones como tengo decidido ir a votar ¿Cómo justifico en la empresa el haber votado?
a. Acudiendo a la Junta Electoral de Zona y solicitando un justificante. b. Acudiendo al Ayuntamiento donde estoy censado y solicitando un justificante. c. Solicitando un justificante de haber votado a la Presidencia de la Mesa. ¿En las elecciones al Parlamento Vasco tienen derecho al voto los extranjeros residentes en el País Vasco miembros de la Unión Europea o los de otros países extranjeros con convenios internacionales con España?
a. Sí, pueden votar, al igual que en las elecciones Municipales de mayo de 2011. b. Sí, pueden votar, siempre que estén residiendo más de tres años de forma continuada en el País Vasco. c. No pueden votar porque así lo prohíbe la Ley electoral que exige entre otros requisitos poseer la nacionalidad española. ¿Las personas ciegas y que conozcan el sistema Braille o aquellas afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos de España con una discapacidad visual igual o superior al 33% pueden ir a votar en las elecciones al Parlamento Vasco a la Mesa en la que están censados sin necesidad de que nadie les asista?
a. No, deben acudir asistidos de una persona de su confianza. b. Sí, siempre que hubieran solicitado al Departamento de Interior la realización del voto Braille, y este le hubiera remitido las papeletas y el sobre a su domicilio, para acudir a la Mesa con el voto preparado. c. Sí, siempre que solicite el voto Braille al Departamento de Interior, acudiendo a la Mesa a votar mediante el procedimiento de voto accesible Braille. Las personas trabajadoras el día de la votación de las elecciones al Parlamento vasco tengan una jornada laboral cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el establecido en los locales electorales (de 9:00 a 20:00 horas) ¿Tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar?
a. No, según la norma reguladora del Gobierno Vasco. b. Sí, tienen derecho a un permiso retribuido de una hora. c. Sí, tienen derecho a un permiso no retribuido de una hora.