En el Pleno de cada Ayuntamiento se realizará el sorteo público de los componentes de las Mesas electorales para las próximas elecciones del 24 de mayo de 2015. El sorteo se efectuará entre todos los electores y electoras inscritos en el censo electoral del Ayuntamiento. A continuación, el Ayuntamiento procederá a la notificación de la designación a los interesados/as, así como a quienes sean suplentes de cada Mesa, junto a la notificación se les entregará una Manual de Instrucciones.
Las personas designadas como titulares o suplentes de Mesa pueden alegar ante la Junta Electoral de Zona que le nombró una causa justificada documentalmente (excusa) que le impida ser miembro de la mesa. Las excusas permitidas figuran publicadas en el BOE nº 103, de 30-04-2011 y en el BOE nº 307, de 20-12-2014. Estas excusas se pueden presentar por escrito personándose ante la Junta Electoral de Zona o ser enviadas mediante fax o por correo ante dicha Junta (ver direcciones, teléfonos y fax de la Juntas Electorales de Zona).
La Junta Electoral de Zona en el caso de denegar la excusa alegada deberá, en el momento de notificar al interesado o interesada, motivar resumidamente la razón de su no admisión, contra esta decisión no cabe recurso administrativo alguno.
Las personas titulares de la Presidencia y de las dos Vocalías de la Mesa electoral (disfruten o no del descanso semanal el domingo 24 de mayo) tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de su jornada laboral el 25 de mayo, que es el día siguiente a las elecciones, siempre que se trate de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o funcionarios/funcionarias públicos. A tal efecto, la empresa u organismo oficial podrá solicitarles como justificante para el citado permiso la hoja de la notificación de su nombramiento como miembro de Mesa. Para más detalle consultar la Orden del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco del 07-04-2015 que regula esta materia (BOPV nº 70 del 16 de abril).
Los cargos de Presidente y de Vocales de la Mesa son obligatorios según la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se considera delito electoral que la personas designadas en el Mesa no se presenten el día de la votación para cumplir con sus deberes o abandonen sin causa legítima el desempeño de sus funciones en la Mesa. La pena por incumplir este deber es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el local electoral y es quién decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante la jornada de votación.
Además quien preside la Mesa es responsable del cumplimiento de las normas de orden público dentro del local electoral, e incluso en los alrededores, durante la jornada electoral para garantizar la libertad de voto del electorado y el cumplimiento de la Ley.
La Presidencia o las Vocalías de la Mesa harán constar en el acta de sesión los incidentes que hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.