Selección de Acuerdos e Instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) de obligado cumplimiento para las Elecciones del 24 de mayo de 2015, sobre los temas siguientes:
Para más información sobre las agrupaciones consultar el Compendio de Resoluciones de la JEC en esta materia.
Apoderados y Apoderadas:
Consulta sobre la posibilidad de que los apoderados de una coalición política puedan serlo simultáneamente en otro tipo de elecciones para una de las formaciones políticas coaligadas, así como poder portar pegatinas identificativas de la coalición y de los partidos que la conforman (Acuerdo JEC 24-05-2015).
Consulta sobre posibilidad de determinar un horario para la designación de los y las apoderadas (Acuerdo JEC 22-05-2014).
Consulta sobre la documentación necesaria para el nombramiento de Apoderadas y Apoderados (Acuerdo JEC 16-11-2011).
Campañas institucionales en periodo electoral:
Recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 20-05-2015 sobre la denuncia contra el Consejero de Presidencia de la Junta, por las manifestaciones vertidas en rueda de prensa posterior al Consejo de 9 de abril (Acuerdo JEC 08-06-2015).
Recurso del Gobierno de Cantabria contra Acuerdo de la JEP de Cantabria de 21-05-2015 sobre la denuncia de PODEMOS contra la campaña informativa institucional realizada el 15 de mayo por el Presidente y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria en el Hospital de Valdecilla de Santander (Acuerdo JEC 08-06-2015).
Recurso de una formación política contra Acuerdo JEP de Tarragona de 19 de mayo por la denuncia relativa a la difusión por la emisora de televisión Canal 21 Ebre del Pleno municipal del Ayuntamiento de Batea del 14 de mayo (Acuerdo JEC 24-05-2015).
Recurso del PP contra Acuerdo JEP de Extremadura de 27 de abril por el que se desetima su denuncia por publicar en facebook el candidato a la Junta de Extremadura por la coalición PSOE-SIEX, sobre futuras actuaciones en el hipotético caso de acceder a la Presidencia (Acuerdo JEC 20-05-2015).
Recurso del alcalde del ayuntamiento de Palencia contra acuerdo JEP de Palencia sobre imposición de multa al citado ayuntamiento por inauguración de una obra el día 31 de marzo de 2015 (Acuerdo JEC 13-05-2015).
Solicitud de retirada de banderas esteladas de edificios y espacios públicos de Cataluña, durante la campaña electoral, al ser incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos (Acuerdo JEC 13-05-2015). Desestimación recurso de reposición de CIU sobre esta cuestión (Acuerdo JEC 20-05-2015).
Recurso presentado por una asociación privada contra acuerdo de la JEP de Madrid por el que se instaba a la inmediata retirada de la publicidad en vallas y autobuses con el mensaje de “Si votas Cifuentes votas aborto” (Acuerdo JEC 13-05-2015 con voto particular de 5 vocales de la Junta).
Recurso contra Acuerdo de la JECA de la Rioja por el que se resuelve una denuncia sobre el anuncio de mejoras en el Hospital de Calahorra llevado a cabo el 17 de abril (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Recurso contra Acuerdo de la JECA de la Rioja en el que se resuelve una denuncia sobre la publicación en la página oficial del Gobierno de la Rioja, el 14-04-2015, sobre información del acto de firma por el Consejero de Obras Püblicas del “contrato para la acometida de las obras de construcción de una glorieta que permita incrementar la seguridad vial………” (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso contra Acuerdo de la JECA de la Rioja en el que se resuelve una denuncia sobre la celebración de una conferencia de prensa el 13-04-2015 de la Consejera de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de la Rioja en la que se hace referencia directa de las gestiones realizadas en la última legislatura y logros del Gobierno (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla ordenando el archivo de denuncia previa de Coalición por Melilla contra el Gobierno de Melilla y una Sociedad Pública por el anuncio de la apertura de plazo para solicitar el alquiler de viviendas sociales, por supuesta vulneración del artículo 50 de la LOREG (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla ordenando el archivo de denuncia previa de Coalición por Melilla contra el Gobierno de Melilla por anuncio de la firma de convenios con diferentes entidades privadas (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso contra Acuerdo de la JEP de Málaga sobre el acto público del 13-04-2015 para presentar la lista electoral para las elecciones locales 2015 (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso presentado por el Gobierno de la Rioja contra Acuerdo de la JECA en relación con la denuncia formulada por el PSOE por la publicación en los medios de comunicación escrita y en la página oficial del Gobierno de la Rioja acerca de licitación de obras en las carreteras (Acuerdo JEC 22-04-2015).
Instrucción 2/2011, de 24 de marzo (BOE 28/03/2011): Criterios generales en la materia.
Consulta sobre la celebración de una actividad periódica cultural “la Noche Blanca” el sábado 23 de mayo fecha habitual de su celebración coincidente con la jornada de reflexión de las Elecciones del 24 de mayo (Acuerdo JEC 05-03-2015).
Candidaturas:
Documentación para presentar candidaturas:
Instrucción de 15 de marzo de 1999, sobre la documentación que debe acompañarse en la presentación de la candidatura (BOE 19/03/1999).
Consulta sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas en las elecciones locales, cuando se trata de ciudadanos de la Unión Europea (Acuerdo JEC 22-04-2015).
Denominación, símbolo o emblema y siglas de las candidaturas:
Consulta sobre si se puede añadir al nombre del partido político un adjetivo calificativo para concurrir a las elecciones (Acuerdo JEC 20-01-2000).
Consulta sobre la existencia en el Registro de Partidos Políticos de 3 formaciones políticas cuyos símbolos presentan múltiples similitudes y pocas diferencias, basadas éstas en matices de color (Acuerdo JEC 11-09-1991).
Consulta sobre si un partido político pueda utilizar en una circunscripción electoral concreta las siglas y el símbolo de otro partido que no se presenta a dicha circunscripción (Acuerdo JEC 24-05-1999).
Consulta sobre la sustitución del emblema o símbolo presentado con la candidatura por un nuevo emblema (Acuerdo JEC 11-05-1987).
Designación representantes candidaturas: ¿Es subsanable la designación del representante de la candidatura fuera de plazo? (Acuerdo JEC 22-04-2015).
Lista de candidatos:
Consulta cuando en un municipio sólo concurre una lista electoral que no cubre todos los puestos a elegir (Acuerdo JEC 17-05-2011).
Posibilidad de que los nombres de los candidatos aparezcan en catalán aún cuando figuren en el DNI escritos en castellano (Acuerdo JEC 27-09-1999).
Consulta sobre las personas residentes ausentes en el extranjero que no podrán ser candidatos en las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC de 17-02-11).
Reclamaciones sobre el nº de orden de presentación de candidaturas en el Registro de la JEC, no aceptando esta Junta la presentación de una candidatura por correo electrónico (Acuerdo JEC 21-04-2014).
Proclamación de candidaturas:
Recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia 179/2015 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara y contra el Acuerdo de la JEZ de Sigüenza de no proclamar una candidatura de un municipio de más de 100 habitantes pero menos de 250, que presentó 6 candidatos en vez de 5 como lo exige la LOREG (STC 86/2015, de 7 de mayo, BOE nº 136 de 8 de junio).
Consulta sobre la procedencia de proclamar como electo a un candidato que incurriría el día de la elección en causa de inelegibilidad no detectada con anterioridad. (Acuerdo JEC 06-06-2011).
Cómputo de los plazos para el recurso contra la proclamación de candidaturas (Acuerdo JEC 03-11-2011).
Censo electoral:
Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, sobre las reclamaciones administrativas a las modificaciones del censo realizadas por representantes de las candidaturas o formaciones políticas (BOE 28/03/2011).
Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, sobre la entrega de copias del censo a las candidaturas (BOE 06/01/2010).
Instrucción 7/2007, de 12 de abril, sobre la certificación censal específica (BOE 19/04/2007).
Instrucción de 20 de enero de 2004, sobre la consulta vía internet de datos censales (BOE 22/01/2004).
Coaliciones electorales:
¿Cómo crear una coalición?:
Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, sobre la constitución de coaliciones (BOE 17/09/2010).
Consulta sobre denominación y símbolos de coaliciones electorales en las elecciones Municipales (Acuerdo JEC de 14 -10-2010).
Consulta sobre si una coalición puede adoptar siglas y denominaciones específicas en cada municipio, manteniendo siempre un símbolo y denominación común (Acuerdo JEC 25-03-2015).
Consulta sobre la documentación necesaria para constituir una coalición (Acuerdo JEC 07-04-2011).
Consulta sobre si existe plazo de subsanación de defectos en la constitución de coaliciones (Acuerdo JEC 27-10-2011).
Consulta sobre la corrección de errores del documento de solicitud de la coalición presentado en plazo legal (Acuerdo JEC 15-04-2015).
Consulta sobre la posibilidad de que un partido se integre en diferentes coaliciones de distintos ámbitos territoriales dentro de una Comunidad Autónoma (Acuerdo JEC 07-04-2011).
¿Cómo se computan los votos obtenidos por las coaliciones?
Consulta sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones (Acuerdo JEC 29-09-2011).
Concejales y concejalas:
Consulta a la Junta Electoral Central sobre negativa de un concejal a presentar declaración de bienes e incompatibilidades (Acuerdo JEC 16-06-2011).
Instrucción de 10 de julio de 2003 sobre la sustitución de cargos representativos locales (BOE nº 171, de 18-07-2003).
Constitución de Ayuntamientos: Consultas Junta Electoral Central sobre procedimiento a seguir en Ayuntamientos de menos de 250 habitantes cuando renuncian los electos y sólo pueden ser sustituidos dos o cuando los que pudieran sustituirles no obtuvieron votos (Acuerdos JEC 16-06-2011).
Consulta Popular coincidente con elecciones: Se pueden celebrar siempre que la consulta cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley de Bases del Régimen Local y no interfiera en la votación de las elecciones, debiendo realizarse todas las operaciones de votación y escrutinio de forma separada. Además, no se podrá utilizar el censo electoral ni podrá hacerse la consulta en las Mesas electorales ni en los locales utilizados como colegios electorales (Acuerdos JEC 06-02-2014 y 10-04-2014).
Derecho de reunión y manifestación en las elecciones:
Consulta sobre autorización de manifestaciones en plazas o lugares públicos cuando todavía no han sido asignados para actos públicos electorales (Acuerdo JEC 10-11-2011).
Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas públicas por Ayuntamientos para realizar actos de campaña electoral (Acuerdo JEC 03-11-2011).
Consulta sobre las concentraciones producidas durante el periodo electoral de las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC 04-10-2011, Acuerdo JEC06-10-2011 y Auto del Tribunal Supremo del 20-05-2011).
Consulta sobre diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares para la jornada de reflexión y votación en las elecciones municipales de 2011 (Acuerdo JEC de 19-05-2011).
Espacios gratuitos de propaganda en medios de comunicación públicos:
Recurso interpuesto por la candidatura Alternativa do Veciños contra acuerdo JEP A Coruña sobre distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública (Acuerdo JEC 13-05-2015).
Recurso interpuesto por Acord Municipal contra Acuerdo JEC sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de ámbito nacional en la desconexión de Cataluña (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Recurso de la Coalición ENTESA contra Acuerdo JEC sobre distribución del tiempo de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios públicos de ámbito nacional (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Recurso de Izquieda Unida contra Acuerdo de la JEC sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos de ámbito nacional. (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Recurso de EH Bildu contra Acuerdo de la JEC sobre las franjas de desconexión para la emisión de espacios de propaganda electoral gratuita en Navarra (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Propuesta que el Director General de EITB presenta al Consejo de Administración del ente para la cobertura de las elecciones municipales y forales que tendrá lugar el próximo 24 de mayo de 2015 (BOB nº 84 de 6 de mayo).
Propuesta de cobertura informativa de la Corporación RTVE en la CAPV de la campaña electoral a las elecciones municipales y forales que tendrá lugar el próximo 24 de mayo de 2015 (BOB nº 84 de 6 de mayo).
Distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en relación con las elecciones del 24 de mayo de 2015 (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Instrucción 2/2015 de 15 de abril, sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones del 24 de mayo de 2015 (BOE nº 95 de 21 de abril).
Instrucción 6/2007, de 12 de abril, sobre la distribución de dichos espacios y las competencias de las JEP (BOE 19/04/2007).
Gastos electorales: Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, que en su apartado 5º regula el gasto en caso de coincidencia de elecciones Municipales y a Juntas Generales (BOE 29/03/2007).
Igualdad de mujeres y hombres:
Instrucción 5/2007, de 12 de abril, sobre la aplicación de la citada igualdad efectiva en la composición de las candidaturas en las Elecciones a Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (BOE 19/04/2007).
Sobre interpretación del art. 6 bis de la Ley de Elecciones a Juntas Generales de los TH del País Vasco (Acuerdo JEC 30-04-2007).
Instrucción 8/2007, de 19 de abril, sobre la subsanación de irregularidades por el incumplimiento de la referida igualdad (BOE 20/04/2007).
Interventores e Interventoras:
Consulta sobre si deben destruirse, una vez finalizada el acta de escrutinio de la Mesa, las listas en las que los interventores de los partidos han ido anotando las personas que han ejercido el derecho al voto o, por el contrario, pueden llevárselas los interventores (Acuerdo JEC 24-05-2015).
Consulta sobre la posibilidad de que los interventores de una coalición política puedan serlo simultáneamente en otro tipo de elecciones para una de las formaciones políticas coaligadas, así como poder portar pegatinas identificativas de la coalición y de los partidos que la conforman (Acuerdo JEC 24-05-2015).
Instrucción 2/2007, de 22 de marzo (BOE 29/03/2007), sobre el procedimiento de nombramiento de los y las interventoras.
Juntas Electorales: Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de los recursos contra acuerdos de las Juntas (BOE 05/10/2007).
Locales electorales: Solicitud a la JEC para que se designen locales electorales que sean públicos y tengan carácter aconfensional, y si no fuera posible, que en dichos locales no haya exhibiciones públicas de símbolos y emblemas de carácter político y/o confesional (Acuerdo JEC 10/04/2014).
Medios de comunicación de titularidad pública:
Recurso de la Corporación Aragonesa de RTV contra Acuerdo de la JEP de Aragón en el que se resuelve la reclamación planteada por el Partido Aragonés contra el Plan de Cobertura de dicha corporación (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de modificación de la Instrucción 4/2011 de interpretación del artículo 66 de la LOREG, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación (BOE nº 95 de 21 de abril).
Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de dichos medios en periodo electoral (BOE 28/03/2011).
Instrucción 5/2011, de 7 de abril, sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en la materia a las Juntas Electorales Provinciales (BOE nº 85, de 9 de abril).
Medios de comunicación de titularidad privada:
Recurso del BNG contra Acuerdo JEP A Coruña de 15 de mayo, desestimando reclamación contra la cobertura informativa en la emisora local privada “SANTIAGO TV” (Acuerdo JEC 20-05-2015).
Consulta sobre la interpretación y ámbito de aplicación de lo previsto en la LOREG sobre la información electoral en los medios de comunicación de titularidad privada. (Acuerdo JEC 10-05-2011).
Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, sobre la interpretación del art. 66 de la LOREG relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral (BOE nº 28/03/2011).
Consulta sobre el criterio de distribución de entrevistas a programar en las televisiones autonómicas de titularidad pública (Acuerdo JEC 07-04-2011).
Diversas consultas sobre los requisitos aplicables a la cobertura informativa y a los espacios gratuitos de propaganda electoral como consecuencia del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre Local (Acuerdo JEC 17-02-2011).
Consulta sobre distribución de espacios de TV gratuitos de propaganda electoral con la entrada de funcionamiento de la Televisión Digital Terrestre cuya emisión pasa a ser Comarcal (Acuerdo JEC 14-10-2010).
Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral (BOE nº 222, de 16 de septiembre de 1999).
Mesas informativas de votación o para recogida de firmas coincidentes con los días de reflexión y de votación: Denegación de autorización para instalar Mesa de votación de organizaciones políticas y/o sociales, para plantear preguntas al electorado en las proximidades de locales electorales (Acuerdos JEC 10-03-2005 y JEC 19-05-2014).
Miembros Mesas electorales:
Excusas para no ser miembro de Mesa:
Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de la Mesa (BOE 30/04/2011) modificada por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, sobre nueva excusa personal para cargos de la Mesa (BOE nº 307, de 20 de diciembre).
Consulta sobre el derecho a ser componente de las Mesas las personas con la condición de sordas o con alguna discapacidad auditiva que ha solicitado a la JEZ un intérprete de lengua de signos (Acuerdo JEC 30-06-2011).
Restricciones de los miembros de Mesa para publicar resultados en las redes sociales, resolver reclamaciones y si se portan camisetas de protesta:
Consulta sobre la posibilidad de llevar puesta una camiseta con el logo y las siglas del partido por los interventores y apoderados, así como por sus votantes el día de la votación (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Consulta sobre la publicación de resultados por algún miembro de la Mesa en sus perfiles de Facebook, Twitter o a través de otros medios tecnológicos –teléfono móvil, etc.
Consulta sobre el criterio a seguir sobre las reclamaciones presentadas en las Mesas por el electorado (Acuerdo JEC 01-12-2011).
Consulta sobre el criterio a seguir si los miembros de las Mesas y algunos votantes portan camisetas de protesta (Acuerdo JEC 20-11-2011).
Papeletas y sobres de votación:
Consulta sobre la validez de las papeletas en las que por un error de imprenta no aparecen los suplentes (Acuerdo JEC 17-05-2011).
Consulta sobre el orden de colocación de papeletas en el local de la Mesa el día de la votación (Acuerdo JEC 12-5- 2011).
Precampaña electoral:
Recurso contra Acuerdo de la JEP de Gipuzkoa sobre consulta del Departamento Comercial de Correos solicitando el criterio de dicha Junta sobre si un folleto que ha presentado el PP para su reparto y posterior envío puede ser considerado como propaganda electoral a los efectos del art. 53 LOREG (Acuerdo JEC 06-05-2015).
Recurso contra Acuerdo de la JECA de la Rioja sobre una denuncia contra el PSOE y su candidata a la presidencia de la Comunidad por vulnerar el art. 53 LOREG mediante folleto buzoneado en el territorio autonómico (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso contra Acuerdo JEP de Zamora sobre una denuncia contra IU por la inserción de anuncios publicitarios, “banners” en varios medios digitales con publicidad del candidato a la alcaldía de Zamora por IU (Acuerdo JEC 30-04-2015).
Recurso presentado por un partido político contra Acuerdo de la JEP de Álava por el que se ordena el archivo de la denuncia relativa a los anuncios que aparecen en el facebook del PNV, del candidato a la alcaldía de Vitoria-Gasteiz y del candidato a la Diputación Foral de Álava, solicitando que los mismos se declaren contrarios a derecho y se ordene su retirada (Acuerdo JEC 22-04-2015).
Recurso presentado por un partido político y el Gobierno de la Rioja contra Acuerdo de la JECA en relación con la denuncia formulada por el PSOE con motivo de la rueda de prensa del Presidente del PP de la Rioja en la sede dicha formación, en la que se analizan los compromisos del programa electoral autonómico (Acuerdo JEC 22-04-2015).
Recurso interpuesto por un partido político contra acuerdo JEP de León por la utilización de la página web del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen que incluye un banner con el texto “Más Populares Ahora” sobre un fondo azul, siendo el PP el que ostenta el gobierno de dicho Ayuntamiento (Acuerdo JEC 22-04-2015).
Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre las prohibiciones de actos de propaganda electoral en precampaña (BOE 28/03/2011).
Recurso sobre denuncia de un partido contra el reparto de folletos por el partido político que apoya la Junta de Andalucía sobre venta de logros institucionales (Acuerdo JEC 09-03-2015)
Consulta sobre la inclusión de fotografías de los candidatos en los medios de difusión para dar a conocer actos de presentación del programa electoral del partido (Acuerdo JEC 07-04-2011).
Consultas sobre la prohibición de propaganda o publicidad electoral en la precampaña (Acuerdo JEC 17-02-11).
Resultados electorales definitivos
Elecciones Municipales:
Acuerdo JEC de 01-07-2015 de publicación de resumen de los resultados de Elecciones Locales 2015 de Gipuzkoa (BOE nº 181 de 30 julio).
Acuerdo JEC de 01-07-2015 de publicación de resumen de los resultados de Elecciones Locales 2015 de Álava y Bizkaia (BOE nº 159 de 4 de julio).
Bizkaia: Publicación de resultados de las Elecciones a Juntas Generales del 24 de mayo por la JTH de Bizkaia (BOB nº 115 de 18 de junio)
Sorteo miembros de Mesa: Según Acuerdo de la JEC de 23-04-2014, el sorteo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento en sesión pública. No obstante, cuando la legislación de régimen local lo permita el sorteo se podrá celebrar ante la Junta de Gobierno Local en sesión pública, cuando el Pleno del Ayuntamiento haya delegado esta competencia.
Utilización nuevas tecnologías:
Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral (BOE nº 94, de 19 de abril de 2007).
Solicitud para que todos los medios de comunicación hagan la desconexión de la programación nacional destinada a Canarias debido a la diferencia horaria en el cierre de los colegios electorales (Acuerdo JEC 24-05-2015).
Consultas sobre incidentes consistentes en el voto por error de un ciudadano extranjero y de una persona no censada en la Mesa (Acuerdo JEC 22-05-2011).
Sobre el derecho del voto de una persona en situación de arresto domiciliario (Acuerdo JEC 08-05-2014).
Voto nulo:
Instrucción 1/2012 de 15 de marzo, sobre las alteraciones en las papeletas de votación (BOE 19/03/2012).
Resolución recurso en el que se declaran nulas dos papeletas que aparecen rasgadas en su parte inferior debajo del último suplente (Acuerdo JEC 05-06-2015).
Resolución recurso por el que se declara válido el voto en el que la tarjeta censal se incluyó dentro del sobre de votación (Acuerdo JEC 05-06-2015).
Resolución recurso por el que se declara nulo el voto en el que el sobre de votación además de la papeleta se incluía un papel con el nombre de “Belén” escrito a bolígrafo (Acuerdo JEC 05-062015).
Resolución recurso que declara la nulidad de 2 papeletas. En una de ellas estaba tachado el primer apellido del tercer candidato y en la otra se había escrito “te voto pero arregla los caminos” (Acuerdo JEC 05-06-2015).
Resolución recurso por el se declara nulo el voto por correo en el que la papeleta estaba fuera del sobre electoral (Acuerdo JEC 05-06-2015).
Voto por correo de residentes en España:
Ampliación del plazo hasta el día 21 de mayo para presentar el voto por correo en las oficinas de Correos (Acuerdo JEC 07-05-2015)
Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre el certificado médico oficial necesario en el voto por correo de personas enfermas e incapaces de formularlo personalmente (BOE 28/04/1993).
Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre la comprobación por la Junta Electoral Provincial de las circunstancias del citado voto por correo (BOE 28/04/1993).
Instrucciones y Acuerdos de las Juntas Electorales publicados en boletines oficiales
BOE
Acuerdo JEC de 01-07-2015 de publicación de resumen de los resultados de Elecciones Locales 2015 de Gipuzkoa(BOE nº 181 de 30 julio).
Acuerdo JEC de 01-07-2015 de publicación de los resúmenes de los resultados de las Elecciones Locales de 2015 de Álava y Bizkaia (BOE nº 159 de 4 de julio).
Acuerdo JEC de 30-04-2015, por el que se publica la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en relación con las elecciones de 24 de mayo de 2015 (BOE nº 104 de 1 de mayo de 2015).
Instrucción 2/2015 de 15 de abril, sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones del 24 de mayo de 2015 (BOE nº 95 de 21 de abril).
Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de modificación de la Instrucción 4/2011 de interpretación del artículo 66 de la LOREG, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación (BOE nº 95 de 21 de abril).
Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de la Mesa (BOE 30/04/2011) modificada por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, sobre nueva excusa personal para cargos de la Mesa (BOE nº 307, de 20 de diciembre).
Junta Electoral de Zona Vitoria-Gasteiz: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOTHA nº 45 de 15 de abril). Y acuerdo Junta Electoral de Zona Vitoria-Gasteiz de 20-04-2015 sobre habilitación de la Plaza de España/Nueva, la Plaza de la Virgen Blanca y la Plaza de los Fueros como lugares públicos para la realización gratuita de actos públicos de la campaña electoral (BOTHA nº 48 de 22 de abril).
Junta Electoral de Zona Amurrio: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOTHA nº 45 de 15 de abril)
BOB
Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia: Publicación de resultados definitivos de las Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia (BOB nº 115 de 18 de junio).
Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia: Propuesta que el Director General de EITB presenta al Consejo de Administración del ente para la cobertura de las elecciones municipales y forales que tendrá lugar el próximo 24 de mayo de 2015 (BOB nº 84 de 6 de mayo).
Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia: Propuesta de cobertura informativa de la Corporación RTVE en la CAPV de la campaña electoral a las elecciones municipales y forales que tendrá lugar el próximo 24 de mayo de 2015 (BOB nº 84 de 6 de mayo).
Junta Electoral de Zona Bilbao: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOB nº 70 de 15 de abril).
Junta Electoral de Zona Balmaseda: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOB nº 70 de 15 de abril).
Junta Electoral de Zona Durango: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOB nº 70 de 15 de abril). Y corrección de errores en el Ayuntamiento de Mungia (Anexo del BOB nº 75 del 22 de abril).
Junta Electoral de Zona Gernika-Luno: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOB nº 70 de 15 de abril).
Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia: Circunscripciones Forales electorales y su asignación a las Juntas Electorales de Zona (BOB nº 70 de 15 de abril)
BOG
Junta Electoral de Zona Azpeitia: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOG nº 69 de 15 de abril).
Junta Electoral de Zona Bergara: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOG nº 69 de 15 de abril).
Junta Electoral de Zona San Sebastián: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOG nº 69 de 15 de abril).
Junta Electoral de Zona Tolosa: Relación de locales oficiales y lugares públicos para realización gratuita de actos de campaña electoral y colocación de carteles (BOG nº 69 de 15 de abril).
Junta Electoral del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Circunscripciones Forales electorales y su asignación a las Juntas Electorales de Zona (BOG nº 64 de 08 de abril).
En el Congreso de Diputados la ley electoral fija una barrera electoral a partir de la cual las candidaturas pueden acceder al reparto de los escaños. La barrera es del 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción = votos a candidaturas + votos en blanco. Sin embargo, en las elecciones al Senado la normativa legal no establece barrera alguna, ya que en el Senado se eligen a candidatos o candidatas (un máximo de 3 candidatos/as en cada provincia) y no a listas cerradas y bloqueadas de candidaturas.
Para constituir Grupo Parlamentario en el Congreso es necesario tener 15 Diputados o bien tener 5 y haber obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura.
El sistema electoral para distribuir los escaños en las Elecciones al Congreso de Diputados y al Senado es diferente. Los Diputados se distribuyen en proporción a los votos conseguidos por cada candidatura aplicando el sistema proporcional D’Hondt y para los Senadores el sistema es el mayoritario: son elegidos/as quienes obtengan mayor número de votos hasta completar el número de Senadores/as de cada circunscripción.
Laasignación del número de Diputados al Congreso en las elecciones de 2015 no ha sufrido alteración en Álava desde las primeras elecciones de 1977. Sin embargo, en Bizkaia se asignaron 10 Diputados en las cuatro primeras Elecciones Generales de 1977, 1979, 1982 y 1986, también se eligieron 9 Diputados en las cinco Elecciones Generales de 1989, 1993, 1996, 2000 y 2004 y 8 Diputados en las últimas tres Elecciones Generales 2008, 2011 y 2015. En Gipuzkoa se asignaron siete Diputados en las primeras cinco Elecciones Generales, 1977, 1979, 1982, 1986 y 1989, y seis Diputados en las siete últimas Elecciones Generales 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2011 y 2015.
En Irlanda existe un Senado, que no tiene la función de representar a los territorios y que no es elegido por sufragio universal sino entre los diferentes sectores económicos y académicos. El Gobierno propuso su abolición mediante referéndum el año 2013, pero el 51,7% de los electores/as rechazaron tal medida.
En las Elecciones Generales de 2015, solo pueden votar y ser elegidos/as las personas inscritas en el censo electoral vigente que tengan la nacionalidad española y la mayoría de edad. No pueden votar ni ser elegidos/as las personas extranjeras mayores de edad con residencia en España miembros de alguno de los 27 Estados de la Unión Europea o de Países Extracomunitarios con acuerdos internacionales de reciprocidad con España, para votar Elecciones Municipales.
Al conjunto del Congreso de los Diputados y el Senado se le denomina Cortes Generales. Este es un nombre tradicional en España en cuanto que las asambleas medievales de diversos Reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y éste es también el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo XIX y el que han adoptado diversos Parlamentos Autonómicos. Este es el caso de Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Valencia.
A diferencia de las pasadas Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2015 en las que solo se exigía la recogida de firmas a las agrupaciones de electores/as que quisieran concurrir en dichos comicios, en las Elecciones Generales de 2015 (que necesitan el 1% de firmas del electorado de la circunscripción en la que se presentan). También se exige la recogida del 0,1% de del electorado de cada circunscripción a aquellas candidaturas que no concurrieron a las Elecciones Generales de 2011 o que habiendo concurrido no obtuvieron escaño.
Elcenso electoral vigente en las Elecciones Generales 2015 será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral, es decir, a 01-08-2015. Sin embargo, en las siete Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 el censo vigente era el cerrado el día primero del primer mes anterior a la convocatoria.
LaConstitución de la Segunda República de 1931 establecía un poder legislativo constituido por una sola Cámara. Esto supone una importante novedad en el constitucionalismo español en cuanto que en la mayoría de las constituciones que han estado en vigor se prevé la existencia de una segunda Cámara, normalmente denominada Senado.
En lasElecciones Generales del 2015 la candidatura, que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho a percibir la subvención por mailing electoral, tendrá una reducción de un 20 % en la subvención por el envío directo de propaganda a los electores y electoras. Esto supone pasar de los 0,22 euros por elector/a de las Elecciones Generales de 2011 a 0,18 euros en las de 2015.
En laselecciones que se celebraron en 2011 al Congreso de Diputados se presentaron 10 candidaturas en Álava y Gipuzkoa y 11 en Bizkaia. Sin embargo, en las de 2008 fue notablemente superior el número de candidaturas presentadas: 20 en Álava, 19 en Gipuzkoa y 21 en Bizkaia.
En las Elecciones al Senado de 2015 se elegirán 208 Senadores: 4 Senadores por cada provincia, 16 en las circunscripciones insulares y 4 en Ceuta y Melilla. Sin embargo, a ese número hay que sumar los Senadores/as autonómicos designados por las Asambleas Legislativas de las 17 Comunidades Autónomas, en las que al comienzo de cada legislatura de sus Parlamentos, se designa un Senador/a por Comunidad Autónoma y otro/a más por cada millón de habitantes. En concreto, en el País Vasco, se eligen 12 Senadores/as en las Elecciones Generales de 2015 más 3 Senadores/as autonómicos.
En las Elecciones Generales las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille podrán votar en su Mesa Electoral de forma personal y accesible mediante este sistema. Sin embargo, en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales del 24 de mayo las personas ciegas no pudieron utilizar el sistema Braille y solo pudieron votar o por correo o de forma presencial en su Mesa electoral ayudados por una persona de su confianza.
El 15 de junio de 1977, tuvieron lugar las primeras elecciones a Cortes Generales desde el fin de la dictadura. En ellas se eligieron 350 Diputados/as y 207 Senadores. Además, 41 Senadores/as más fueron designados directamente por el Rey.
Las candidaturas que se presentan a las Elecciones al Congreso de Diputados deberán tener una composición equilibrada de hombre y mujeres, de forma que en el conjunto de la lista cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40 %. Las candidaturas que concurran en las elecciones al Senado y que se agrupen en listas deberán tener una composición de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana al equilibrio numérico. No obstante, en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año 2005 la paridad en la composición de las listas de candidaturas ha sido más ambiciosa, ya que estarán integradas al menos con un 50 % de mujeres, manteniendo esta proporción en cada tramo de seis nombres.
En las Elecciones Generales de los años 2011 y 2015 el voto de los residentes que viven permanentemente en el extranjero es rogado: para poder votar en esta modalidad el elector/a debe solicitar votar desde el extranjero. Sin embargo, en las 7 Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 este tipo de voto no era rogado y el electorado recibía en su domicilio en el extranjero la documentación para votar sin solicitarla previamente, solo por el hecho de estar inscrito/a en el censo de residentes ausentes en el extranjero.
En las elecciones legislativas francesas, se eligen 577 diputados a la Asamblea Nacional en circunscripciones uninominales. Iparralde tiene dos circunscripciones y otra más que comparte con el Bearn.
En las primeras Elecciones Generales después de la dictadura (1977, 1979 y 1982), no podía votar por correo el electorado que residía temporalmente en el extranjero y el personal embarcado. Tampoco podían votar en Braille las personas con discapacidad visual.
En las primeras Elecciones Generales tras el franquismo (1977), los trámites del voto por correo de los residentes en España eran muy diferentes a los de hoy día, ya que el voto por correo se solicitaba ante las Juntas Electorales de Zona que a su vez eran las competentes para expedir el certificado de inscripción en el censo una vez comprobado que el solicitante figuraba en el mismo. También las Juntas Electorales de Zona eran las encargadas de remitir al domicilio del solicitante toda la documentación para votar por correo.
Las elecciones al Congreso de los Diputados en las que la participación más alta en el País Vasco han sido las de 1982 en las que votó el 79,37%. Las de menor participación, las del año 2000 en las que fue del 63,84%.
Política de cookies
Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario. Al usar este sitio web, usted acepta que podamos almacenar Política de Cookies en su dispositivo