Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Definiciones de la Encuesta a hogares en régimen de alquiler Encuesta y de la Encuesta a las personas (físicas o jurídicas) arrendadoras de vivienda - ENALQ.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

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Se entiende por vivienda todo recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas, y no está totalmente destinado a otros usos, y aquellos otros que no cumpliendo las condiciones anteriores están efectiva y realmente habitados en la época de la estadística. Incluimos, en este concepto, los alojamientos y los establecimientos colectivos.

Vivienda que se utilizan toda o la mayor parte del año (más de 6 meses al año) como residencia habitual de una o más personas (con independencia de que estén o no empadronadas).

Es aquella persona (física o jurídica) poseedora de un inmueble o autorizada a poder ponerlo en alquiler. Es el propietario del inmueble arrendado.

Es la persona que tiene derecho para ocupar y utilizar una vivienda en renta, alquilada previamente a un arrendador/a. Se trata, por tanto, del inquilino/a de una vivienda. Adquiere el derecho a usar el inmueble a cambio del pago de un canon o remuneración

Tienen la consideración de arrendamientos de vivienda habitual los contratos que son destinados a la residencia principal de al menos una persona o grupo familiar, independientemente de la duración del contrato.

Fecha de última modificación: