Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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ORDEN de 2 de noviembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan, para el año 2023, las ayudas para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en el diálogo civil en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 214
  • Nº orden: 5054
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/11/2023
  • Fecha de publicación: 09/11/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales ya constataba en su exposición de motivos la necesidad de reforzar la colaboración con el tercer sector y dedica el Capítulo Segundo del Título V de su articulado a regular el «apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro».

En concreto, establece en su artículo 73, que las Administraciones Públicas vascas podrán fomentar y/o apoyar el acceso a otras prestaciones o servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como promover la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales, siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecida por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas.

En el mismo texto legal, en su artículo 40.5, atribuye al Gobierno Vasco, en el ámbito de su competencia, el fomento y la promoción del tercer sector social.

El Tercer Sector Social de Euskadi (TSSE) canaliza la participación de sus entidades en los espacios de Diálogo Civil y otros foros de representación a través de las redes del sector. El Diálogo Civil, los instrumentos de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y el Tercer Sector Social así como las organizaciones y redes del TSSE se han visto reconocidas y reforzadas jurídica y legalmente desde 2008.

En 2011 las redes participantes en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi y el Gobierno Vasco alcanzaron un acuerdo de revisión de las vías de financiación de las mismas con el objeto de consolidar y potenciar el Diálogo Civil, facilitar la participación del sector social en el diseño y evaluación de las políticas públicas, impulsar y facilitar la interlocución entre ambos en clave de gobernanza y fortalecer las redes y colaborar para su sostenimiento.

Este acuerdo se plasma posteriormente en el Decreto 28/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa de Diálogo Civil que reconoce el proceso de fortalecimiento desarrollado en los últimos años por las entidades no lucrativas, que ha cristalizado en una potente «red de redes», que es espacio de participación social, pero también expresión organizada de la cooperación y la solidaridad de la ciudadanía, expresión de alto significado cultural, económico y político.

Todo ello, se recoge finalmente en la Ley 6/2016, de 12 de mayo del Tercer Sector Social de Euskadi donde en su capítulo IV se contempla la acción de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi por parte del sector público, a fin de contribuir a fortalecer el tejido social, la participación social y la solidaridad organizada en la sociedad vasca. Así, como se adopta el compromiso del Gobierno Vasco de elaborar y actualizar una estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi donde uno de los pilares fundamentales es el dialogo civil.

El sector público y, en particular, la acción de gobierno contempla nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de administración abierta y, más allá, de gobernanza y sociedad participativa, profundizando en la democracia. En este sentido, las organizaciones del tercer sector social colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas sociales públicas, y participar en el debate social sobre el modelo de sociedad y desarrollo que se quiere llevar a cabo. Para ello es necesario fortalecer la propia estructuración del tercer sector social mediante las redes de organizaciones y su convergencia, e impulsar tanto el diálogo civil de la sociedad civil con el sector público como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, y la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, esta ley consolida instrumentos de diálogo y colaboración del Tercer Sector Social de Euskadi con el sector público vasco y otros sectores y agentes, contemplando la participación de las redes del tercer sector social en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi entre otros.

Así mismo, viene a consolidarse la importancia de la Mesa de Dialogo civil de Euskadi que en el decreto de constitución de la misma ya prevé en su artículo 14 la posibilidad de que el Gobierno Vasco destine recursos económicos procedentes del presupuesto general de la CAE a fomentar el fortalecimiento y vertebración del tercer sector social de Euskadi, de sus plataformas y redes y a fomentar su dimensión cooperativa.

Esta Orden, se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2023, aprobada por Orden de 20 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto en su artículo 8.1.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de acuerdo a las competencias que atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2023, para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

  1. Serán entidades beneficiarias de esta ayuda las redes del tercer sector social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

  2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por redes del tercer sector social de Euskadi las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, así como las organizaciones de intervención directa del tercer sector social de Euskadi que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o ámbito geográfico de actuación de que se trate.

  3. Así mismo, para tener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    2. Comunicar a la entidad concedente la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    3. No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    4. Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

      De conformidad con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    5. No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme dispone el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    6. Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de estar obligadas a ello según la normativa del Estado.

      Asimismo, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    7. Si existiese contacto habitual con personas menores de edad, no debe haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

    8. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2 003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos veinte mil (220.000) euros. Para la financiación de las actividades de esta línea de subvención está previsto en la Ley 25/2022 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 un crédito por importe de 220.000 euros, de los que 154.000 euros corresponden a crédito de pago para 2023, y 66.000 euros, a crédito de compromiso para el año 2024.

  2. El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria en concepto de esta ayuda será de veinticinco mil (25.000) euros y los gastos subvencionados corresponderán a al ejercicio 2023.

  3. La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante un procedimiento basado en el criterio de proporcionalidad, y la dotación económica se distribuirá entre las solicitudes que hayan sido aprobadas.

  4. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan en el proceso de valoración una puntuación igual o superior a 20 puntos.

  5. Para la determinación del importe de la ayuda, que corresponde a cada entidad beneficiaria, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada una de las mismas, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. Dicha valoración se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.

  1. La ayuda será destinada a subvencionar las actividades de las redes participantes en la Mesa de Dialogo Civil para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Mesa en el Decreto 282/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye la Mesa de Dialogo Civil.

    Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

  2. A los efectos previstos en esta Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 12.1 de esta Orden.

  3. Se considerarán gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

    1. Directos: los que están relacionados con el incremento de la actividad de las redes por causa de su participación en la Mesa de Dialogo Civil en concreto, por la participación en plenos y comisiones, preparación de informes, iniciativas y elaboración de documentos dentro de procesos de diseño y evaluación de políticas públicas y sobre iniciativas legislativas, participación en actos y jornadas promovidas por la Mesa y labores de coordinación, asesoramiento y colaboración en acciones e iniciativas conjuntas entre las entidades que conforman las redes dentro de los procesos de dialogo civil.

    2. Indirectos: aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que la entidad beneficiaria realiza o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables al objeto de la convocatoria sean necesarios para el mantenimiento de la entidad tales como personal de administración, alquiler de oficina de la sede, suministros, gastos de material administrativo, gastos derivados al pago de servicios financieros. Dichos gastos no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda.

  4. Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, la dirección de servicios sociales podrá notificar a la entidad solicitante la exclusión de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicación y solicitarle la adecuada reformulación del presupuesto en un plazo máximo de 10 días.

Corresponderá a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. Las instrucciones para la tramitación, formularios y declaraciones responsables están disponibles también en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1230901

  3. Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

  5. Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

  1. La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado que se establece al efecto en www.euskadi.eus/servicios/1230901 junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección.

    Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que aquellas se opongan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán aportar las mencionadas acreditaciones.

  2. Los requisitos exigidos en las letras b) a h) del apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden podrán acreditarse mediante una declaración responsable, de acuerdo con el formulario disponible en www.euskadi.eus/servicios/1230901

  3. Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

  4. La Dirección de Servicios Sociales procederá posteriormente a verificar lo acreditado de lo manifestado en dicha declaración responsable.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

    Presidenta:

    Dña. Igone Magunagoitia Moreno, técnica de la Dirección de Servicios Sociales de la Dirección de Servicios Sociales.

    Secretaria:

    Dña. Olarizu Ruiz de Escudero Sánchez, técnica de Asuntos Sociales de la Dirección de Servicios Sociales.

    Vocales:

    Aitor Mendia Bereziartu, técnico de Gestión Administrativa de la Dirección de Servicios Sociales

    Dña. Diana Pedraz Calvo, técnico de Asuntos Sociales de la Dirección de Servicios Sociales.

  2. Una vez hechas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente, la Comisión formulará propuesta de concesión de ayudas y la elevará a la persona titular de la Dirección competente en materia de Servicios Sociales, quien dictará resolución.

  3. En el funcionamiento de la Comisión de Valoración, se aplicará en régimen previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público.

  1. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios, respecto a una puntuación global de 100 puntos.

    1. Número de entidades que forman parte de la Red: hasta 15 puntos, se concederá 1 punto por cada entidad que representen.

    2. Asistencia, fortalecimiento y vertebración del sector en su ámbito y en el conjunto del sector en la CAE en el año anterior a la presente convocatoria: hasta 20 puntos.

      Actividades orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes: 5 puntos.

      Actividades de cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí: 5 puntos.

      Colaboración e intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo: 5 puntos.

      Convenios de colaboración con redes homologables en otras comunidades autónomas, a nivel estatal, europeo o internacional: 5 puntos.

    3. Participación/ representación del sector en el diálogo civil y colaboración y cooperación entre la esfera pública y el sector social (gobernanza) en el año anterior a la presente convocatoria: hasta 15 puntos.

      Actividades dirigidas al desarrollo de la Ley del Tercer Sector Social (LTSSE) y de la Estrategia de Promoción del tercer sector social (EPTSSE): 5 puntos.

      Actividades de cooperación y colaboración con el sector público: 5 puntos.

      Espacios de representación entorno al dialogo civil y la colaboración y cooperación público-social en los que se toma parte: 5 puntos.

    4. Reconocimiento y proyección del sector y alianzas con otros sectores y agentes en el año anterior a la presente convocatoria: hasta 15 puntos.

      Actividades de proyección, conocimiento y reconocimiento del ámbito de la red y del sector: 5 puntos.

      Sensibilización de la población, con la visibilización social de los colectivos representados: 5 puntos.

      Actividades de cooperación y colaboración de las organizaciones con las empresas y otros agentes: 5 puntos.

    5. Actuaciones impulsadas en la promoción del uso del euskera: hasta 15 puntos.

      Cuenta con Plan de normalización del uso del euskera: 2 puntos.

      Número de acciones de promoción del uso del euskera: 5 puntos.

      Competencias lingüísticas del personal directivo y personal técnico: 3 puntos.

      Promoción del uso, presencia y gestión del euskera en las organizaciones: 5 puntos.

    6. Promoción de la I+D+I y del proceso de transformación digital de las organizaciones: hasta 15 puntos.

      Mejora del registro y la disponibilidad de datos registrales sobre las organizaciones y redes: 5 puntos.

      Promoción de la I+D+I e iniciativas de inversión social: 10 puntos.

    7. Incorporación de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

      Se valorará el liderazgo y empoderamiento femenino y las medidas implantadas para la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las mujeres que trabajan en la entidad.

  1. La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución de la Directora de Servicios Sociales, a propuesta de la Comisión de valoración que analizará y evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios mencionados en el artículo 11 de esta orden.

    Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  3. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución de la Directora de Servicios Sociales se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas.

  1. La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos libramientos. El primero de ellos por importe equivalente al 70 % de la subvención concedida, se efectuará una vez presentada la justificación por el importe a recibir desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión sin haber mediado renuncia. El segundo, previa presentación de la justificación exigida por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

  2. En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

  3. La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 31 de enero de 2024 y presentarse según el modelo normalizado que se establece al efecto en www.euskadi.eus/servicios/1230901 convenientemente cumplimentado en todos sus extremos junto con, los siguientes datos y la siguiente documentación:

    1. Originales de las facturas y recibos justificativos junto con los justificantes de pago de los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

    2. Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial y justificantes de pago, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos del personal contratado.

    3. Balance de Ingresos y Gastos.

  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el conjunto de gastos de las entidades asociativas beneficiarias.

  2. Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de estas supera el conjunto de gastos, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

  3. Para la determinación de las cuantías a conceder, se excluirán expresamente en el cálculo de las mismas las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se señalan en el artículo 50.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y los artículos 14 y 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

  1. Aceptar la subvención concedida: en este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ayuda queda aceptada.

  2. Remitir a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y políticas Sociales una memoria acreditativa de las actividades desarrolladas, y la justificación documental de la totalidad de los gastos subvencionados.

  3. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.

  4. Adoptar las medidas de difusión pertinentes para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden, y el resto de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, la Directora de Servicios Sociales dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

El reajuste de los importes se realizará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tal caso, el incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas conllevará únicamente la obligación de reintegro de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

    4. Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

  3. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Así, el incumplimiento parcial de las actividades concretas solicitadas y subvencionadas con esta ayuda, conllevará la obligación de reintegro de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en el área de los servicios sociales.

Responsable: Dirección de Servicios Sociales.

Finalidad: gestión de las ayudas del área de servicios sociales.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco)

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencia en la materia.

Derechos: derechos acceder, rectificar y suprimir datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/servicios/10842)

En cumplimiento de:

Reglamento General de Protección de Datos https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

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