Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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DECRETO 153/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki, Parque Natural, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, y se modifican los límites del Parque Natural Izki y su zona periférica de protección.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1378
  • Nº disposición: 153
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

El artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

El artículo 3 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, dispone que las administraciones públicas vascas velarán por que las políticas de protección del patrimonio natural se llevarán a cabo, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:

La prevalencia de la conservación del patrimonio natural sobre la ordenación territorial y urbanística y sobre el patrimonio cultural.

El mantenimiento y la mejora en el estado de conservación de los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural.

La integración en las políticas públicas sectoriales, en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, de los requisitos de protección, conservación, gestión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural.

La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural.

El artículo 21.1 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, dispone que los planes de ordenación de los recursos naturales son el instrumento específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.

El área de Izki, ubicada en el extremo sureste del Territorio Histórico de Álava, fue declarado Parque Natural mediante Decreto 65/1998, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Natural el área de Izki. Asimismo, mediante el Decreto 64/1998, de 31 de marzo, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki.

Por otra parte, Izki fue declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en virtud del Decreto 33/2016, de 1 de marzo.

La inclusión de Izki en la Red Natura 2000 implica una variación en los criterios y objetivos de conservación de este Espacio Protegido del Patrimonio Natural.

A tenor del artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, normativa en vigor en ese momento, cuando se solapen en un mismo lugar distintas categorías de espacios protegidos del patrimonio natural, para garantizar la coherencia de la protección y la coordinación entre los diferentes regímenes aplicables a cada categoría, las normas específicas reguladoras de cada espacio y los instrumentos de planificación deberán unificarse en un único documento integrado. Asimismo, cuando entre las diferentes categorías que se solapen sobre un mismo territorio se halle alguna que dispusiera de Plan de Ordenación de Recursos Naturales específico para esa área, la integración debe efectuarse en dicho instrumento de planificación. Esta previsión se mantiene en el actualmente vigente artículo 38 de la Ley 9/2021 de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se procedió a elaborar un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, tomando también en consideración el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del primer plan.

El nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki se ha sometido al procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales regulado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, de forma que en mayo de 2017, el documento previo al Plan se sometió al trámite de audiencia al público interesado, a las titulares de los intereses sociales de la zona, a los ayuntamientos y a las entidades locales menores, así como a distintas asociaciones. Asimismo, el documento aprobado inicialmente fue sometido a información pública durante un período de sesenta días.

Asimismo, se han recabado informes de Naturzaintza Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco y de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Asimismo, también se han recabado el resto de informes exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

En la elaboración del II Plan de Ordenación de Recursos Naturales se han utilizado datos procedentes del trabajo de campo, de las memorias anuales del Órgano Gestor y de las disposiciones normativas tanto del primer Plan de Ordenación de Recursos Naturales como de la designación del espacio como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, los planes y programas que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido objeto de aprobación inicial se someterán al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

No obstante lo anterior, el II Plan de Ordenación de Recursos Naturales contribuye a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 47.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, de forma que para cumplir con los objetivos citados se ha dotado de una estructura y de unos contenidos comunes diseñados para varios Espacios Protegidos del Patrimonio Natural, espacios que se caracterizan por ser parque natural y espacios incluidos en la Red Natura 2000. De esta forma, se mejorará la coherencia de los documentos: especialmente en lo relativo a la zonificación de los espacios, al establecimiento de las regulaciones y del régimen de intervención administrativa (siendo las mismas similares y comparables entre distintos Espacios Protegidos del Patrimonio Natural) y a la mejora del equilibrio entre la planificación y la gestión.

Con la adaptación del texto normativo a las directivas europeas, se incorpora la exigencia de la Red Natura 2000 de establecer sistemas de seguimiento y de evaluar e informar de forma periódica sobre el estado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario que deben hacerse sobre metodologías y parámetros concretos establecidos a nivel comunitario.

Finalmente, el artículo 24.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, establece que las Comunidades Autónomas incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural y espacios de la Red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos. Por lo que respecta al ámbito del Espacio Protegido del Patrimonio Natural, se modifican los límites del Parque Natural para hacerlos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial para la Protección de las Aves de Izki.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2022,

  1. El objeto del presente Decreto es la aprobación del II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki, Parque Natural, Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, en el Territorio Histórico de Álava.

    El II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki está integrado con los anexos del presente Decreto: Anexo I Cartografía, Anexo II Memoria y Anexo III Normativa.

  2. La finalidad del presente Decreto es establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del área de Izki, en tanto que Parque Natural, Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.

El Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki comprende el área geográfica delimitada en el Anexo I Cartografía del presente Decreto y abarca una superficie de 9.482,10 Ha, correspondiente a los términos municipales de Arraia-Maeztu, Bernedo y Campezo en el Territorio Histórico de Álava.

Se modifican los límites del Parque Natural Izki para hacerlos coincidir con el ámbito de aplicación del Espacio Protegido del Patrimonio Natural definido en el artículo 2 del presente Decreto.

A fin de contribuir a la protección de los valores del Espacio Protegido del Patrimonio Natural y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, se establece una Zona Periférica de Protección. La Zona Periférica de Protección se encuentra grafiada en el Anexo I Cartografía del presente Decreto.

El área de influencia socioeconómica del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki y su Zona Periférica de Protección está integrada por los términos municipales de Arraia-Maeztu, Bernedo y Campezo en el Territorio Histórico de Álava.

  1. Se publican como Anexos I, II y III del presente Decreto la cartografía, la memoria y la parte normativa, que constituyen tanto las determinaciones para el Parque Natural, como los objetivos y medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

  2. Tienen carácter normativo tanto la cartografía de delimitación, zonificación y Zona Periférica de protección del Espacio Protegido del Patrimonio Natural del Anexo I Cartografía como las disposiciones normativas del Anexo III Normativa.

  3. Tienen carácter informativo tanto las cartografías de hábitats EUNIS (European Nature Information System) y Hábitats de Interés Comunitario del Anexo I Cartografía como el Anexo II Memoria, que refleja la síntesis del diagnóstico del estado actual del Espacio Protegido del Patrimonio Natural.

    La ficha correspondiente al Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki se actualizará en la página web del Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en conservación del patrimonio natural.

  1. Las disposiciones de carácter normativo del presente Decreto serán obligatorios y ejecutivos en las materias que vienen reguladas en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, constituyendo las disposiciones del presente Decreto un límite para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como respecto de los instrumentos de ordenación física o de recursos naturales, no pudiendo las determinaciones de los instrumentos citados alterar o modificar las disposiciones de carácter normativo del presente Decreto.

  2. Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales o física que ya existan y que resulten contradictorios con el II Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área de Izki, deberán comenzar el trámite oportuno para adaptarse a las determinaciones del presente Decreto en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva del mismo.

    En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del II Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área de Izki se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos citados en el párrafo precedente.

    Asimismo, las determinaciones del II Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área de Izki serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Los planes o los programas sectoriales solo pueden contradecir o no acoger el contenido del II Plan de Ordenación de Recursos Naturales del área de Izki por razones imperiosas de interés público, en cuyo caso la decisión debe motivarse y hacerse pública. Tal decisión será adoptada por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberá ser publicada tanto en el Boletín Oficial del País Vasco como en la herramienta de información telemática de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki estará vigente en tanto en cuanto no se proceda a su revisión, modificación o actualización, por el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando la transformación de las condiciones ecológicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación lo hagan necesario, así como cuando los resultados del seguimiento y evaluación lo aconsejen.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto 64/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki.

  2. El apartado 5 del artículo 1, la Disposición Final Primera y los apartados n.º 6 (6. Objetivos y normas para la conservación) y n.º 8 (8. Programa de seguimiento) del Anexo II (Información ecológica, Objetivos de conservación, Normas para la conservación y programa de seguimiento) del Decreto 33/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Izki (ES2110019) Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

  3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

  1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 65/1998, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Natural el área de Izki, quedando redactado en los siguientes términos:

    1. El Parque Natural del área de Izki comprende el área geográfica grafiada en el Anexo I Cartografía del decreto por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki, Parque Natural, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, y se modifican los límites del Parque Natural Izki y su zona periférica de protección.

    2. El Parque Natural del área de Izki abarca una superficie de 9.482,10 Ha, correspondiente a los términos municipales de Arraia-Maeztu, Bernedo y Campezo en el Territorio Histórico de Álava.

  2. Se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto 65/1998, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Natural el área de Izki, quedando redactados en los siguientes términos:

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, se constituirá un órgano asesor, colaborador y de participación propio, denominado Patronato, adscrito al órgano gestor del Parque Natural del área de Izki.

    2. El Patronato funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

    3. El Presidente o Presidenta del Patronato será nombrado por la Diputación Foral de Álava.

    4. El Patronato estará integrado, además de por su Presidente o Presidenta, por los siguientes miembros:

      1. Una persona en representación del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales y conservación de la naturaleza, nombrado por su Consejero o Consejera.

      2. Una persona en representación del órgano gestor del Parque Natural, que pertenecerá a la Diputación Foral de Álava.

      3. Una persona en representación de cada uno de los municipios integrados en el área geográfica del Parque Natural de Izki.

      4. Dos personas en representación de las Juntas Administrativas de Arraia-Maeztu.

      5. Dos personas en representación de las Juntas Administrativas de Bernedo.

      6. Una persona en representación de las Juntas Administrativas de Campezo.

      7. Una persona en representación de las Juntas Tradicionales de Izki Bajo e Izki Alto.

      8. Una persona en representación de las asociaciones científicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con una trayectoria acreditada en el estudio, en la defensa, en la protección y en la conservación del medio natural.

      9. Una persona en representación de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del Territorio Histórico de Álava.

      10. Una persona en representación de las organizaciones profesionales agrarias del Territorio Histórico de Álava.

      11. Una persona en representación de la Confederación de Forestalistas del País Vasco.

      12. Una persona en representación de la Federación Vasca de Montaña.

      1. Una persona en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

      2. Una persona en representación de los clubes y asociaciones de caza y pesca radicados en el área de influencia del Parque Natural de Izki.

      1. La persona encargada de la dirección y conservación del Parque Natural de Izki.

      2. La persona que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, nombrada por la Presidencia del Patronato del Parque Natural. Actuará con voz, pero sin voto.

    5. Los miembros del Patronato de las letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k), l) m) y o) serán nombrados por las administraciones públicas o entidades representadas.

    6. Los miembros del Patronato de las letras h) y n) serán nombrados por la Diputación Foral de Álava.

    7. Los miembros del Patronato, salvo la persona encargada de la dirección y conservación del Parque Natural, serán nombrados por periodos renovables de cuatro años, y cesarán por el transcurso de dicho periodo, si no fueren renovados o por pérdida de cualquiera de las condiciones que hubieren motivado su nombramiento.

    En el seno del Patronato, y dependiente del mismo, se podrá constituir una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquel y que estará integrada, además de por la persona que ejerza su presidencia que será la Presidenta o el Presidente del Patronato, por los siguientes miembros:

    1. Una persona en representación del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales y conservación de la naturaleza, nombrado por su Consejero o Consejera.

    2. Una persona en representación del órgano gestor del Parque Natural, que pertenecerá a la Diputación Foral de Álava.

    3. Una persona en representación de los municipios integrados en el área geográfica del Parque Natural de Izki.

    4. Una persona en representación de las juntas administrativas, juntas tradicionales y demás entidades locales del área geográfica del Parque Natural de Izki.

    5. Dos personas en representación del resto de entidades representados en el Patronato del Parque Natural de Izki.

    6. La persona encargada de la dirección y conservación del Parque Natural de Izki.

    7. La persona que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, nombrada por la Presidencia del Patronato del Parque Natural. Actuará con voz, pero sin voto..

Los árboles Tejo de Antoñana y Tilo de Antoñana, declarados Árboles Singulares mediante el Decreto 23/1997, de 11 de febrero, por el que se realiza una segunda declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, actualmente tienen la consideración jurídica de monumentos naturales, se encontrarán sometidos a lo dispuesto en el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, que se aprueba mediante el presente Decreto, de forma que no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 265/1995, de 16 de mayo, por el que se declaran Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Cartografía normativa (enlaces al visor BOPV):

Delimitación.

Zonificación.

Zona Periférica de Protección.

https://www.geo.euskadi.eus/geobisorea?webmap=0ae94013e20b4715acb91cb0ec578cef

Cartografía informativa (enlaces al visor de GeoEuskadi): Cartografía de Hábitats, en el sistema de clasificación EUNIS Cartografía de Hábitats de Interés Comunitario.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)