Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2282
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/04/2017
  • Fecha de publicación: 09/05/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la versión en castellano del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76, de 21 de abril de 2017, se procede a su corrección:

En el artículo 6, en la página 2017/1961(8/24),

donde dice:

  1. Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

Debe decir:

  1. Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

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