Subvenciones a la promoción y distribución cultural: música (2024)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Las ayudas previstas en esta convocatoria van dirigidas a financiar proyectos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución para el circuito en vivo de formaciones musicales del País Vasco o bien aquellas cuyo repertorio en euskera sea superior al 75% del total y que se realicen entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Los gastos presupuestados y a justificar deberán corresponder a los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3.– Los gastos a incluir en el presupuesto del proyecto deberán corresponder a actividades a desarrollar en el periodo fijado en la convocatoria y desglosarse en función de los siguientes conceptos:
a) Personal. Para los proyectos empresariales, los gastos imputados en este apartado no podrán superar el 30 % del total del Presupuesto de gastos del proyecto.
b) Publicidad, comunicación y distribución (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad en medios, etc.).
c) Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing...). d) Asistencia a ferias y eventos profesionales relacionados con la compraventa de música en vivo. No tendrá dicha consideración la feria de Durango o cualquier otro evento que no cuente con un espacio o programa de actividad específico para el desarrollo de dicha actividad.
e) Distribución, viajes y transportes relacionados con las actividades citadas. 4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
Dotación presupuestaria
168.000Prestación económica
El importe concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder del 75% del presupuesto del plan de promoción presentado y la cantidad máxima a conceder será la siguiente:
- Solicitudes encuadradas en proyectos unitarios relativos a una única formación musical que acredite: 5.000 euros.
- Solicitudes encuadradas en proyectos empresariales: 15.000 euros.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
- El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 días.
- El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada.
El importe concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder del 75% del presupuesto del plan de promoción presentado y la cantidad máxima a conceder será la siguiente:
- Solicitudes encuadradas en proyectos unitarios relativos a una única formación musical que acredite: 5.000 euros.
- Solicitudes encuadradas en proyectos empresariales: 15.000 euros.
Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
- El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 días.
- El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas privadas
Requisitos
- Acreditar, respecto a su proyecto las siguientes condiciones, en función de su perfil:
-
Proyectos unitarios relativos a una única formación musical que acredite:
Deberá acreditarse al menos dos de los siguientes requisitos:
- Haber editado al menos 2 discos y el último con posterioridad a 2020.
- Haber realizado al menos 50 conciertos profesioanes entre 2020 y 2023.
- Que la producción musical objeto del proyecto haya sido subvencionada en las ediciones 2022 o 2023 de la convocatoria para Actividades musicales profesionales del Departamento de Cultura y Política lingüística.
-
Proyectos empresariales. Podrán concurrir oficinas de management o representación de formaciones musicales que acrediten:
- Desarrollar actividad empresarial en el área del management y/o representación musical, y en ningún caso bajo la forma jurídica de asociación o fundación.
- Durante 2023, haber representado para la distribución en el circuito en vivo, al menos a 4 formaciones o artistas vascos con proyectos musicales diferenciados (entre los incluidos en el ámbito de esta convocatoria -art.22.1 de la Orden de convocatoria-).
- Presentar un proyecto de promoción y distribución para el circuito en vivo durante el periodo incluido en esta convocatoria, para un mínimo de dos y un máximo de cuatro formaciones musicales que cumplan los requisitos fijados en el artículo 22.1.
- A efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso fijados en el artículo 1.1.a) de la convocatoria, se podrán admitir referencias relativas a la trayectoria de las personas impulsoras de nuevas formaciones o proyectos musicales, siempre y cuando, las mismas resulten debidamente documentadas mediante certificados o avales relativos a autoría o coautoría en las formaciones o proyectos anteriores.
- Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.
- Una misma formación -o 'proyecto' musical no podrá estar incluida en dos solicitudes diferentes.
- Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I de la convocatoria. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
- No podrán acceder a las subvenciones la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, de 16 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de violencia machista contra las mujeres.
- No podrán acceder a las subvenciones quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
- No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Imanol Arana
945-019521
jm-arana@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1111113Solicitud y aportación de documentación
Una misma formación musical no podrá estar incluida en más de una solicitud o proyecto de difusión
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Formularios de Solicitud
-
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
-
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Acreditar, respecto a su proyecto las siguientes condiciones, en función de su perfil:
-
Proyectos unitarios relativos a una única formación musical que acredite:
Deberá acreditarse al menos dos de los siguientes requisitos:
- Haber editado al menos 2 discos y el último con posterioridad a 2020.
- Haber realizado al menos 50 conciertos profesioanes entre 2020 y 2023.
- Que la producción musical objeto del proyecto haya sido subvencionada en las ediciones 2022 o 2023 de la convocatoria para Actividades musicales profesionales del Departamento de Cultura y Política lingüística.
-
Proyectos empresariales. Podrán concurrir oficinas de management o representación de formaciones musicales que acrediten:
- Desarrollar actividad empresarial en el área del management y/o representación musical, y en ningún caso bajo la forma jurídica de asociación o fundación.
- Durante 2023, haber representado para la distribución en el circuito en vivo, al menos a 4 formaciones o artistas vascos con proyectos musicales diferenciados (entre los incluidos en el ámbito de esta convocatoria -art.22.1 de la Orden de convocatoria-).
- Presentar un proyecto de promoción y distribución para el circuito en vivo durante el periodo incluido en esta convocatoria, para un mínimo de dos y un máximo de cuatro formaciones musicales que cumplan los requisitos fijados en el artículo 22.1.
- A efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso fijados en el artículo 1.1.a) de la convocatoria, se podrán admitir referencias relativas a la trayectoria de las personas impulsoras de nuevas formaciones o proyectos musicales, siempre y cuando, las mismas resulten debidamente documentadas mediante certificados o avales relativos a autoría o coautoría en las formaciones o proyectos anteriores.
- Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.
- Una misma formación -o 'proyecto' musical no podrá estar incluida en dos solicitudes diferentes.
- Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I de la convocatoria. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
- No podrán acceder a las subvenciones la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, de 16 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de violencia machista contra las mujeres.
- No podrán acceder a las subvenciones quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
- No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Deberá presentase en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2024.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- El mismo Formulario que se presentó en el momento de la solicitud (archivo Excel), actualizado: cumplimentando las Hojas J1 y J2.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas