Convocatoria para el año 2023 de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
[NNE2023]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
Dotación presupuestaria
7.500.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 7.500.000 euros, de los cuales, 4.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2023 y 3.000.000 euros al crédito de compromiso de 2024.
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.
Los recursos económicos se distribuyen por Territorio Histórico y por cada uno de los bloques en los que se agrupan las acciones formativas en el anexo I, en las siguientes líneas subvencionales:
Bloque A:
Competencias digitales Bloque B:
Cuidados de personas Bloque C:
Transición energética-ecológica Bloque D:
Economía creativa Total Araba/Álava (16,16%) 420.160€ 161.600 €
484.800 €
145.440 €
1.212.000 €
Bizkaia (50,39%) 1.310.140 €
503.900 €
1.511.700 €
453.510 €
3.779.250 €
Gipuzkoa (33,45%) 869.700 €
334.500 €
1.003.500 €
301.050 €
2.508.750 €
Total 2.600.000 €
1.000.000 €
3.000.000 €
900.000 €
7.500.000 €
Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, en el supuesto de existencia de recursos sobrantes en alguna de las líneas subvencionales, según los términos de reparto de los mismos previstos en el artículo 8.
Máximo de 200.000 € por entidad beneficiaria y de dos acciones de la misma especialidad de más de 200 horas y tres acciones formativas de la misma especialidad que tengan menos de 200 horas.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.
Forma de pago:
Las subvenciones se abonarán en dos pagos: -
Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 7.500.000 euros, de los cuales, 4.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2023 y 3.000.000 euros al crédito de compromiso de 2024.
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en un acto único.
Los recursos económicos se distribuyen por Territorio Histórico y por cada uno de los bloques en los que se agrupan las acciones formativas en el anexo I, en las siguientes líneas subvencionales:
Bloque A: Competencias digitales | Bloque B: Cuidados de personas | Bloque C: Transición energética-ecológica | Bloque D: Economía creativa | Total | |
---|---|---|---|---|---|
Araba/Álava (16,16%) | 420.160€ | 161.600 € | 484.800 € | 145.440 € | 1.212.000 € |
Bizkaia (50,39%) | 1.310.140 € | 503.900 € | 1.511.700 € | 453.510 € | 3.779.250 € |
Gipuzkoa (33,45%) | 869.700 € | 334.500 € | 1.003.500 € | 301.050 € | 2.508.750 € |
Total | 2.600.000 € | 1.000.000 € | 3.000.000 € | 900.000 € | 7.500.000 € |
Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, en el supuesto de existencia de recursos sobrantes en alguna de las líneas subvencionales, según los términos de reparto de los mismos previstos en el artículo 8.
Máximo de 200.000 € por entidad beneficiaria y de dos acciones de la misma especialidad de más de 200 horas y tres acciones formativas de la misma especialidad que tengan menos de 200 horas.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas puedan formular alegaciones o desistir de todas las acciones provisionalmente aprobadas. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias. Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá las acciones formativas aprobadas y su importe, según el orden de prelación. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.
Las subvenciones se abonarán en dos pagos: -
Se realizará un primer pago del 60% del total de la subvención, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Requisitos
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1201003Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a través del aplicativo LANF a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
- Si los hubiera:
-
Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la seguridad social.
Verificación autómatica por Lanbide o presentación de certificados.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros.
Declaración responsable del representante legal de la entidad.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a través del aplicativo LANF a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Ante la Directora General de Lanbide en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas