Ayudas al diseño de proyectos tractores transversales colaborativos de investigación y desarrollo en el marco de las iniciativas tractoras transversales del PCTI Euskadi 2030
[Ayudas al diseño de proyectos tractores PCTI Euskadi 2030]
- Organismo:
- Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas establecidas por el Decreto 118/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan las ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo, que resulten de la integración de diferentes proyectos presentados por las entidades solicitantes en el marco de las Iniciativas Tractoras Transversales de Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular.
Requisitos necesarios de los proyectos
Los proyectos presentados por las entidades solicitantes, que puedan dar lugar al Proyecto Tractor Transversal Colaborativo, cuyo diseño será objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Un alcance temático que incluya al menos 3 de los retos específicos establecidos para la Iniciativa Tractora Transversal a la que se presenta el proyecto («Envejecimiento Saludable», «Movilidad Eléctrica» y «Economía Circular») y que se adjuntan en el anexo del Decreto regulador de la ayuda.
b) Un presupuesto total mínimo de 4 millones de euros para proyectos de «Movilidad Eléctrica» y de «Economía Circular», y 0,5 millones para proyectos de «Envejecimiento Saludable».
c) La participación mínima de 3 entidades, entre las que, al menos, debe incluirse un agente Científico-Tecnológico perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) En los proyectos de Envejecimiento Saludable deberá incluirse la participación, al menos, de una entidad del Sistema Sanitario Vasco. Si esa entidad perteneciera a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, el requisito anterior se considerará cumplido.
Dotación presupuestaria
1.200.000Prestación económica
A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un importe de 1.200.000 euros, procedentes del Fondo de Innovación de Lehendakaritza, que se distribuirá a partes iguales entre las tres líneas subvencionables correspondientes a las Iniciativas Tractoras Transversales:
a) Envejecimiento Saludable: 400.000 euros.
b) Movilidad Eléctrica: 400.000 euros.
c) Economía Circular: 400.000 euros.
Forma de pago:
El importe total de la ayuda se librará en dos pagos:
1.–Un primer pago de hasta el 50% del total en el momento de la concesión de la ayuda, una vez publicada la Resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 14.5 del presente Decreto.
2.– Un segundo y último pago del total de la ayuda concedida, una vez finalizado el diseño del proyecto, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la ayuda, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un importe de 1.200.000 euros, procedentes del Fondo de Innovación de Lehendakaritza, que se distribuirá a partes iguales entre las tres líneas subvencionables correspondientes a las Iniciativas Tractoras Transversales:
a) Envejecimiento Saludable: 400.000 euros.
b) Movilidad Eléctrica: 400.000 euros.
c) Economía Circular: 400.000 euros.
El importe total de la ayuda se librará en dos pagos:
1.–Un primer pago de hasta el 50% del total en el momento de la concesión de la ayuda, una vez publicada la Resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 14.5 del presente Decreto.
2.– Un segundo y último pago del total de la ayuda concedida, una vez finalizado el diseño del proyecto, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la ayuda, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
A quién va dirigido
> Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus disposiciones transitorias, en el Decreto 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o en la normativa que los sustituya.
> Organizaciones dinamizadoras de Clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
> Empresas
Empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad.
> Entidades sin ánimo de lucro
Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en forma de asociaciones ofundaciones.
> Entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
Entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientesde las Administraciones Públicas.
Requisitos
-
Para poder ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, cuando se trate de empresas o entidades sin ánimo de lucro, tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Desarrollar las actividades subvencionables directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Las fundaciones deberán cumplir lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, relativa a la adaptación de las fundaciones a lo dispuesto en la citada ley.
g) Los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 23.2 g) del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho artículo exige a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración cumplir las obligaciones de la Ley 4/2015, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y a aquellas entidades obligadas, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a contar con un plan de igualdad.
Los requisitos para ser beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Lehendakaritza
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Lehendakaritza
Información de contacto
SUBVENCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Carlos Peña
Asesor para la Ciencia, Tecnología e Innovación
C/ Navarra, 2 01007 Vitoria-Gasteiz
Correo electrónico: cpena@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1214601Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Formularios de solicitud
-
Para poder ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, cuando se trate de empresas o entidades sin ánimo de lucro, tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Desarrollar las actividades subvencionables directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Las fundaciones deberán cumplir lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, relativa a la adaptación de las fundaciones a lo dispuesto en la citada ley.
g) Los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 23.2 g) del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho artículo exige a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración cumplir las obligaciones de la Ley 4/2015, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y a aquellas entidades obligadas, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a contar con un plan de igualdad.
Los requisitos para ser beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar la Resolución y notificarla a las personas interesadas es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, excluyendo el mes de agosto, que, a estos efectos, se considera inhábil. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda. Las solicitudes presentadas se resolverán en una única Resolución que contendrá: a) la relación de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos aprobados, indicando, para cada uno de ellos, los proyectos que los integran y cuya solicitud, por tanto, ha sido estimada. Para cada uno de ellos se incluirá la siguiente información: título, entidad solicitante, puntuación obtenida en la evaluación, presupuesto aprobado, subvención concedida y plazo para su realización. b) La relación de solicitudes de proyectos a desestimar junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Resolución será notificada por medios electrónicos a todas las entidades solicitantes. Una vez transcurridos quince días naturales desde la fecha de notificación de la Resolución estimatoria a la entidad solicitante, sin que medie una comunicación de renuncia expresa a la ayuda concedida, se entenderá, a todos los efectos, que la Resolución de concesión de ayuda está aceptada por la citada entidad.
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago .El importe total de la ayuda se librará en dos pagos. Un primer pago de hasta el 50 % del total en el momento de la concesión de la ayuda, una vez publicada la Resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 14.5 del presente Decreto regulador. Un segundo y último pago del total de la ayuda concedida, una vez finalizado el diseño del proyecto, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la ayuda.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Formulario de justificación
-
El plazo máximo de justificación será de 12 meses, a partir de la fecha de Resolución de la concesión de ayuda.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Se justificará el proyecto mediante la documentación siguiente:
a) Una memoria de las actividades realizadas en el diseño del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo aprobado, con el resumen de los gastos incurridos por la entidad y los principales resultados obtenidos, así como de las actividades previstas para dar continuidad al mismo.
b) Una memoria con el diseño final del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo desarrollado, que podrá completarse con otros informes o memorias adicionales que se hayan podido elaborar para su presentación a otros programas de financiación, si fuera el caso.
c) La certificación de los gastos incurridos por la entidad solicitante en el diseño del proyecto, desglosando el coste directo del personal propio, los costes indirectos de la entidad y los gastos de subcontratación; y especificando los gastos correspondientes a las actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental. Los gastos de subcontratación antedichos se acreditarán mediante las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.
d) Declaración responsable, en la que la persona que ostente la representación legal de la entidad se responsabilizará de que la justificación de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se haya realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, así como las normas establecidas en el presente Decreto.
e) Declaración responsable en la que la entidad se obliga a aportar la relación de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas