Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Adaptación de jornada laboral

DESCRIPCIÓN

Se trata del derecho de adaptar y distribuir la jornada de trabajo con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto implica que es posible solicitar esta adaptación, no así se podrá exigir. Eso sí, obliga a la empresa a negociar y, en caso de negativa, tener que razonar y justificar por qué niega la solicitud de la persona trabajadora.

La ley pone el foco en que las peticiones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

FUNCIONAMIENTO

La persona trabajadora puede solicitar la modificación de la duración y de la distribución en el tiempo de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral hasta que los hijos o las hijas cumplan doce años. Así mismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos y las hijas mayores de doce años, el o la cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos o mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

Aunque se recoge que las condiciones deben estar pactadas en la negociación colectiva, ante la previsión de que pueda haber ausencia de negociación colectiva, se fija el procedimiento a seguir. Cuando la persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada, la empresa abrirá un proceso de negociación con ella durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso, la empresa comunicará por escrito la decisión tomada, que puede ser:

  • La aceptación de la solicitud.
  • En caso de denegación de la solicitud, la empresa planteará por escrito una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio, debiendo motivar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el periodo acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

La disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha establecido una modificación en el Estatuto de las personas Trabajadoras por la que a partir del 22 de agosto se permitirá que una empresa pueda despedir de manera improcedente a las personas que soliciten o se encuentren en adaptación de jornada. El Gobierno estatal ha reconocido que se trata de un error y ha declarado que lo subsanarán a la mayor brevedad posible.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Esta medida afecta a todas las personas trabajadoras, independientemente de que su jornada sea a tiempo completo o parcial.

A TENER EN CUENTA

La posibilidad de la adaptación de jornada es una fórmula efectiva para organizar y conciliar sin perder horas de trabajo ni cotizaciones, ya que se consigue facilitar una alternativa a quienes, por responsabilidades de cuidado de menores o mayores, ven como única opción acogerse a una reducción de jornada. Acogerse a una reducción supone una disminución del salario inmediata, además de una rebaja de prestaciones a futuro. Así, la adaptación de jornada, al no implicar minoración de salario, es una herramienta a tener en cuenta para facilitar la conciliación corresponsable.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA

Para descargar un modelo de solicitud, pincha aquí.

Fecha de última modificación: