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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 20 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4062

ORDEN de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.

Por otro lado, el artículo 12.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado.

La asunción del traspaso de los medios y recursos de dichas competencias se ha producido por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, que aprueban el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma, de 10 de mayo de 2021, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Justicia la ejecución de la legislación penitenciaria en coordinación con el resto de las actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

Objetivo fundamental de la política penitenciaria es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los programas de resocialización y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.

El tratamiento penitenciario es la vía para promover tal resocialización y se manifiesta en el diseño de programas e intervenciones formativas orientadas a desarrollar, mejorar las habilidades de las personas internas y proporcionar soluciones a problemáticas específicas vinculadas las conductas delictivas previas.

Preparar el camino para dicha resocialización requiere de la conjunción de diversas políticas públicas, pero también es imprescindible la implicación y participación de la sociedad, por ello el principio comunitario se constituye en uno de los valores del modelo penitenciario vasco.

El cambio personal promovido por dichas intervenciones es posible gracias al esfuerzo conjunto y colaboración de las administraciones públicas y entidades sociales que desempeñan una participación activa en la resocialización de esta población y cuya participación en los procesos de reinserción social, inclusión y transformación comunitaria es primordial.

La propia Ley Orgánica General Penitenciaria, en su artículo 69.2, reconoce esta colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos, para la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto.

Por su parte el Reglamento Penitenciario en el artículo 62 habla de la colaboración de las instituciones y asociaciones públicas y privadas, de cómo se realizará la acreditación de entidades, la aprobación de programas de intervención, la gestión de entradas en los centros penitenciarios de personal y voluntariado de estas instituciones y entidades, y los sistemas de seguimiento, evaluación, etc.

Por lo tanto, el desarrollo de los programas de colaboración precisa de aprobación de los mismos por la Administración penitenciaria previo informe de la Junta de Tratamiento correspondiente y la inscripción de la institución o asociación en un registro de entidades colaboradoras con carácter meramente declarativo.

Dicha exigencia es precisa para garantizar que la participación del tercer sector complemente efectivamente y de forma relevante, segura y eficiente el trabajo desarrollado desde la Administración penitenciaria, no suponga un elemento distorsionador o redundante y se realice de forma que se prevengan riesgos para las personas penadas, el personal perteneciente a las asociaciones y organizaciones no gubernamentales y el personal penitenciario.

Existe en Euskadi una red comunitaria de apoyo a la resocialización de las personas penadas, formada por fundaciones y asociaciones del tercer sector, que persigue facilitar que las personas penadas y presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que, asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la comunidad como activos sociales.

En el mismo sentido, también trabajan con quienes se encuentran en suspensión condicionada de las mismas, con objeto de establecer itinerarios de inclusión para que determinadas personas puedan rehacer su vida y convertirse en activos para nuestra sociedad sin sufrir los efectos nocivos de la vida en prisión para la reinserción.

Por otra parte, la legislación penal regula otras penas privativas de derechos como las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, determinadas medidas de seguridad, así como la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.

La necesaria potenciación de los programas y talleres a desarrollar con internos en tercer grado, liberados condicionales, la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas hacen necesario contar con la colaboración de entidades externas que apoyen esta labor. En este contexto, se pretende favorecer la colaboración y cooperación con entidades del tercer sector y que cuenten con cierto apoyo económico.

La existencia de dicha red comunitaria es una experiencia de éxito en nuestro país desde hace más de 20 años, que la programación para el desarrollo del modelo penitenciario en Euskadi pretende potenciar para dar cabida en todas sus formas a la perspectiva comunitaria sobre la que se quiere asentar las políticas de reinserción y reintegración de las personas que han entrado en conflicto con la ley penal.

El compromiso de la sociedad civil y, en tal sentido, las iniciativas de las organizaciones del tercer sector, con su compromiso social, viene trabajando de forma profesional y coordinada con los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.

Con el mismo fin y con el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones siendo el marco legal aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones en tanto en cuanto no contradiga los anteriores y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Finalmente, las subvenciones propuestas en esta Orden no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa».

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas en centros penitenciarios vascos; de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y de colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los siguientes tipos de proyectos subvencionales:

a) Programas que faciliten plazas de acogida de carácter sociosanitario a personas internas en los centros penitenciarios que sean enfermas terminales o que sufran una enfermedad grave incurable.

b) Programas que faciliten recursos de acogida a madres penadas con hijos o hijas que se encuentren en régimen abierto o equiparable.

c) Programas que faciliten recursos de acogida de corta, media o larga estancia a personas penadas en régimen abierto o equiparable con problemas de adicciones o salud mental o que no dispongan de otros apoyos.

d) Programas de centro de día para la atención, cuidado, rehabilitación y socialización de personas en medio abierto a determinadas horas del día.

e) Programas destinados específicamente a facilitar orientación en la integración de personas extranjeras penadas.

f) Programas de apoyo a la responsabilización de las personas penadas en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.

g) Programas de actividades de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales y que den valor y utilidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal. Iniciativas relacionadas con artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones de las personas internas; ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.

h) Programas en el ámbito de la convivencia, inclusión sociolaboral y desarrollo comunitario: iniciativas colaborativas de inserción sociolaboral que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak. Igualmente, iniciativas que preparen y promuevan la adaptación de las personas internas a la sociedad, reforzando una convivencia que promueva valores de respeto y habilidades interpersonales que permitan el disfrute de una vida comunitaria plena.

i) Programas de intervención psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional: programas de acogida con asistencia y acompañamiento a personas liberadas condicionales, por ejemplo, programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

j) Programas de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: programas de reserva de plazas para trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 6.200.000 euros, de los cuales 3.700.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2022, y 2.500.000 euros al crédito de compromiso para el ejercicio 2023, previstos en el presupuesto.

2.– El importe expresado podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la resolución del procedimiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.

1.– Serán subvencionables los proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que consistan en alguna de las modalidades contempladas en el artículo 2 de esta Orden.

b) Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con aprobación previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de la resolución de esta convocatoria.

c) Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

d) Que se inicien en 2022 y se realicen entre los ejercicios 2022 y 2023.

2.– Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los años 2022 y 2023.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 21 de esta Orden.

2.– Los gastos subvencionables podrán ser:

Directos, considerándose como tales aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

Indirectos, que serán aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que este se lleve a cabo.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En virtud de lo anterior, serán considerados costes indirectos, entre otros, los siguientes:

Gastos de personal indirectamente ligados al proyecto: personal de administración.

Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del proyecto: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa.

Gastos de funcionamiento o estructura: alquiler de oficina de la sede, suministros.

Gastos de material administrativo.

Gastos derivados al pago de servicios financieros.

No se considerarán gastos subvencionables los gastos de adquisición de inmuebles o bienes inventariables, ni los de alquiler cuando la titularidad de los inmuebles arrendados para el desarrollo de la actividad subvencionada sean de titularidad, total o parcial, de alguno o algunos de los miembros integrantes de la entidad beneficiaria; las atenciones protocolarias, ni los gastos de comida y bebida en eventos y presentaciones o de celebraciones para las personas socias, trabajadoras o voluntarias.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor del mercado.

3.– Se entenderá que es subvencionable todo gasto contemplado en el presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, y que, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, cumpla los requisitos para ser subvencionable.

4.– No será gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

5.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar si la solicitud entra dentro de la cuantía máxima subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

6.– Respecto de la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 6.– Subcontratación.

1.– Podrán subcontratarse las actividades que integran los proyectos objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada y exclusivamente con entidades sin ánimo de lucro. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

2.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7.– Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1.– Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Tratarse de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursa en las prohibiciones previstas en el mismo.

d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones de concesión de ayudas o subvención contempladas en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

2.– La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), se realizará mediante declaración responsable ante notario o autoridad administrativa (podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud contenido en el Anexo I de la presente Orden).

La Dirección de Justicia verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

En caso de oposición expresa de la entidad solicitante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación al órgano gestor de la convocatoria de las certificaciones administrativas positivas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0040811 donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los anexos y formularios.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: en castellano, https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos En euskera, https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de las siguientes direcciones: en castellano, https://www.euskadi.eus/representantes en euskera, https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La tramitación electrónica está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Artículo 9.– Órgano gestor.

Corresponde a la Dirección de Justicia la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Solicitud.

1.– Las solicitudes incluirán un proyecto que desarrolle una de las modalidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden. Las entidades que desarrollen más de una modalidad deberán presentar una solicitud por cada modalidad.

Asimismo, las entidades que desarrollen diferentes proyectos enmarcables en una modalidad, deberán presentar una solicitud por cada proyecto. Los proyectos podrán estar destinados indistintamente a personas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional, a personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad o a personas condenadas a penas y medidas alternativas.

2.– Las entidades podrán presentar un máximo de cuatro solicitudes. En el caso de que alguna entidad presentara un número superior de solicitudes, el órgano gestor dará audiencia por diez días a la interesada para retirar las solicitudes que excedan de dicho límite. En caso de no hacerlo serán desestimadas las solicitudes que excedan del número máximo que obtengan menor puntuación en la valoración de la comisión de evaluación.

3.– Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superior a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional. Sin perjuicio de la aplicación previa de lo dispuesto en el artículo 5.5, las solicitudes cuyo importe sea superior a dichas cuantías máximas serán desestimadas sin mediar más trámite que el propio acto de desestimación.

4.– Las entidades deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompaña, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación.

1.– La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos y acreditación de la inscripción de la entidad en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado «Memoria del proyecto» contenido en el Anexo II de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

En la memoria deberá especificarse la modalidad en la que, según el artículo 2, se enmarca el proyecto. Las entidades deberán describir con claridad y precisión en qué consiste la actividad y el trabajo a desarrollar con las personas penadas, los objetivos concretos del proyecto y la metodología a emplear.

c) Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado «Presupuesto desglosado» contenido en el Anexo III de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

2.– Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta únicamente la documentación del párrafo anterior. En cualquier caso, las entidades podrán presentar otra documentación complementaria que estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

3.– En el caso de actividades ya finalizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la presente Orden.

4.– El órgano gestor de la subvención podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 12.– Subsanación de la solicitud.

Cuando el órgano gestor de la convocatoria compruebe que la documentación presentada por alguna de las entidades solicitantes resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que elaborará una propuesta de valoración de las subvenciones.

2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente titular: Pablo Martinez Larburu, Presidente suplente: Beatriz Agirre Alberdi.

b) Vocales:

Benito Aguirre Gonzalez (Suplente: Mercedes Iruarrizaga Sagredo).

Maria Vicenta Alonso De La Cruz, (Suplente: Jesus Maria Guerrero Guecho).

María Angeles Moreno Mata. (Suplente: Hector Valladares Narganes).

c) Secretaria: Naiara Madariaga Mesanza.

Artículo 14.– Informes.

1.– El órgano gestor recabará de oficio del centro o centros penitenciarios correspondientes informe sobre el interés, necesidad, experiencia y viabilidad de los programas presentados a la convocatoria en relación con los objetivos estratégicos penitenciarios, así como sobre la complementariedad y no duplicidad con otros programas ya establecidos.

2.– En el caso de tratarse de programas nuevos que no vinieran funcionando en los centros penitenciarios vascos con la correspondiente autorización, se tramitará de oficio la correspondiente autorización del programa conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del reglamento penitenciario. Los programas que no dispusieran de autorización previa y superasen a juicio de la comisión de valoración la puntuación mínima requerida serán autorizados.

Artículo 15.– Criterios de valoración.

Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

a) Interés del proyecto presentado y grado de especialización (hasta 50 puntos)

Dentro de este apartado, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1) Grado de oportunidad e interés público de los proyectos: hasta 20 puntos.

Se valorará en el encaje del proyecto con el modelo penitenciario y las necesidades existentes en la población penitenciaria, así como su complementariedad y no duplicación con otros programas ya establecidos en los centros penitenciarios.

Los programas comprendidos en los apartados a), b), c) y d) de artículo 2 serán valorados entre 0 y 20 puntos.

Los programas comprendidos en los apartados e) y f) del artículo 2 serán valorados entre 0 y 15 puntos.

Los programas comprendidos en los apartados g), h), i) y j) del artículo 2 serán valorados entre 0 y 12 puntos.

2) Especial atención a aquellos colectivos de personas con mayor riesgo de exclusión social o de difícil inserción y, en concreto, a personas con alta prisionización; mujeres; jóvenes; pueblo gitano y migrantes, dando cobertura a las necesidades de estas personas ingresadas en centros penitenciarios o liberadas condicionales, hasta 5 puntos.

3) El perfil de usuario al cual va dirigido el proyecto tiene en cuenta colectivos específicos o de alta vulnerabilidad, con especial atención a personas con un largo historial vinculado con el consumo de tóxicos o la salud mental o de reducción de daños, hasta 5 puntos.

4) Nivel de intensidad en la intervención: número y especificidad de las actuaciones de intervención del proyecto, hasta 10 puntos.

5) Alcance territorial al cual da cobertura el proyecto presentado, hasta 5 puntos. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que abarquen la atención permanente en un número de centros penitenciarios mayor o a población penada de diferentes territorios.

6) Número de población penitenciaria que se puede atender mediante el proyecto, hasta 5 puntos.

b) Contenido técnico del proyecto (hasta 10 puntos)

Dentro de este apartado, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1) Adecuación del proyecto a los objetivos propuestos, hasta 2 puntos.

2) Razonabilidad del calendario de realización, hasta 2 puntos.

3) Claridad en la descripción de las actividades concretas que se pretenden desarrollar, hasta 2 puntos.

4) Concreción de los indicadores de evaluación, hasta 2 puntos.

5) Control de las actividades efectuadas de acuerdo con los medios técnicos y materiales de que dispone la entidad, hasta 2 puntos.

c) Capacidad de realización del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

Dentro de este apartado, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1) Viabilidad plurianual contrastada del proyecto en función de los años. Se valorará al efecto que, como mínimo, el proyecto haya sido desarrollado los dos últimos años, hasta 10 puntos.

2) Conocimiento contrastado del entorno penitenciario vasco y del colectivo al que se dirige la intervención objeto de subvención, hasta 10 puntos.

3) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 8 puntos.

4) Autofinanciación del proyecto, en función del porcentaje de la misma, hasta 2 puntos.

d) Presupuesto del proyecto (hasta 10 puntos).

Dentro de este apartado, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1) Presupuesto total ajustado al coste real de la intervención, hasta 2 puntos.

2) Coste medio de una plaza o de una intervención, hasta 2 puntos.

3) Número de casos y/o intervenciones que se atienden según presupuesto, hasta 2 puntos.

4) Ratios por tipo de profesionales y voluntarias que prestan el proyecto, hasta 4 puntos. Se valorará el peso de la intervención comunitaria voluntaria.

Las entidades tendrán que obtener un mínimo de 60 puntos con el fin de poder optar en cualquiera de las subvenciones. Las que obtengan una puntuación inferior a los 60 puntos serán denegadas.

En todo caso, se tendrá que dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación y el importe de la subvención.

Los proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de estos criterios de valoración (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones se otorgarán sucesivamente a los diferentes proyectos siguiendo el orden de más a menos puntuación hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 16.– Determinación de la cuantía.

1.– La comisión de valoración, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto.

2.– En caso de que el crédito presupuestario previsto para cada anualidad sea suficiente, todas aquellas solicitudes con 60 puntos o más recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente.

3.– En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para proceder conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la comisión de valoración seleccionará los proyectos subvencionables que hubieran obtenido 60 puntos o más en función de la puntuación obtenida hasta agotar el importe global contemplado en esta convocatoria.

4.– El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyectos subvencionable:

a) En los programas relacionados en el apartado a) del artículo 2 el importe máximo será de 400.000 euros por anualidad.

b) En los programas relacionados en los apartados b), c) y f) del artículo 2 el importe máximo será de 250.000 euros por anualidad.

c) En los programas relacionados en el apartado d) del artículo 2 el importe máximo será de 350.000 euros por anualidad.

d) En los programas relacionados en el apartado e) del artículo 2 el importe máximo será de 170.000 por anualidad.

e) En los programas relacionados en los apartados g), h) e i) del artículo 2, el importe máximo será de 100.000 euros por anualidad.

5.– La comisión de valoración clasificará las solicitudes que reciban 60 puntos o más en cada tipo de programa y seleccionará de entre ellas a las que hubieran obtenido mayor puntuación hasta cubrir la cuantía total contemplada como límite para dichos programas. Las entidades seleccionadas recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente a la subvención individual por proyecto.

El resto de solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 17.– Resolución.

1.– El Director de Justicia, a la vista de la propuesta de valoración de la Comisión de Valoración, dictará resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto, desglosadas por cada ejercicio anual de duración del proyecto subvencionado. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas en base a lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La resolución no agota la vía administrativa y, por lo tanto, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 18.– Aceptación.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La subvención se entenderá aceptada sí, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Utilizar la subvención para realizar el proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 22.1.b) de esta Orden.

b) Comunicar al órgano gestor de la subvención la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Comunicar al órgano gestor de la subvención, en el momento en el que tuvieran conocimiento de ello, la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el periodo de ejecución.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Mencionar expresa y claramente la colaboración del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los ejemplares publicitarios de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen con ocasión de la realización del proyecto subvencionado.

A tal efecto, deberá cumplirse lo regulado en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Se puede obtener información y peticiones en la siguiente página web: https:// www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html

Artículo 20.– Pago.

1.– De conformidad con lo prevenido en el artículo 49.11 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco el régimen de pago será el siguiente:

Si el programa subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2022, se efectuará un pago anticipado del setenta y cinco por cien (75 %) del importe de la subvención con la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación. El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21, antes del 31 de enero de 2023.

Si el programa subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2022 y 2023 la distribución de los pagos atenderá al ritmo de ejecución del proyecto presentado, conforme a lo que determine la resolución de concesión. En su defecto se efectuará del siguiente modo:

Un primer pago con la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) del importe de la subvención con cargo al crédito de pago para 2022, siempre que esté prevista la ejecución del 50 % del proyecto en 2022. En otro caso, el pago anticipado a abonar con cargo al crédito de pago para 2022 se corresponderá con el porcentaje de ejecución previsto para 2022 en el proyecto presentado.

Un segundo pago correspondiente al diez por ciento (10 %) antes del 31 de enero de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21,

Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20 %) antes del 1 de julio de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21,

Un cuarto pago antes del 31 de enero de 2024, una vez finalizada la actividad subvencionada, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago anual en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hacen referencia dichos párrafos.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, puede tramitarlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

5.– Se tendrá en cuenta, en su caso, el régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

En el caso de que el importe del pago anticipado supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

Artículo 21.– Justificación de la subvención y documentación justificativa.

1.– Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual presentarán, con anterioridad al 31 de enero de 2023 y en igual fecha en los años sucesivos en el que esté vigente el programa subvencionado, la siguiente documentación mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria justificativa de formato libre que describa la actividad realizada en el ejercicio al detalle, y que incluya, como mínimo, el número de personas usuarias, diferenciadas por sexo y, en su caso, su pertenencia a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). La memoria se acompañará, de ser posible, de fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, publicados o impresos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad en el periodo, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden y que puede descargarse desde la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0040811 En tal formulario se debe expresar, como mínimo, la siguiente información:

1) Relación clasificada de las inversiones efectuadas y los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado con cargo a la subvención concedida en el periodo que se justifique. Las entidades perceptoras de subvención vendrán obligadas a justificar el 100 % del coste total del proyecto (no solo del importe subvencionado). Cada gasto debe ir acompañado de una breve explicación sobre qué lo ha motivado y de su documento soporte en el que constará la identidad del acreedor, su importe, la fecha de su emisión y la fecha de pago. Si la factura o documento soporte no se imputa de forma total a la subvención otorgada, se indicará la cuantía a imputar de la misma.

2) Relación detallada del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria de otras administraciones o entes públicos o privados para realizar el proyecto subvencionado que no ha comunicado anteriormente, al órgano gestor de la subvención.

c) Facturas y justificantes de pago (expedidos a nombre del beneficiario de la subvención que realiza el proyecto) imputables a la subvención concedida, hasta el importe de la subvención.

2.– La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado deberá presentarse por vía telemática en la página https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El órgano gestor de la subvención visitará, como mínimo, cinco entidades beneficiarias elegidas aleatoriamente, para contrastar la información facilitada en la documentación justificativa y solicitar los documentos justificativos originales para realizar las auditorías que considere necesarias.

Artículo 22.– Incumplimiento de los requisitos de concesión.

Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.– En todo caso constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención recibida para una actividad distinta de la que se aprobó, según el proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto subvencionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, previa petición motivada, expresamente las autorice el Director de Justicia siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la misma. Serán requisitos mínimos mantener todas las condiciones para ser entidad beneficiaria y que el proyecto, siendo el mismo, por circunstancias no imputables a la entidad beneficiaria, haya beneficiado a menos personas penadas y presas que las previstas o habiendo cumplido los objetivos de reinserción se hayan obtenido con proyectos de reinserción similares.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o en la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 23.– Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 24.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el Director de Justicia dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2022.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental