N.º 148, lunes 26 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4178
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de junio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de diferentes Proyectos de Formación hacia la Excelencia educativa en el curso 2021-2022.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano o entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 30 de junio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de diferentes Proyectos de Formación hacia la Excelencia educativa en el curso 2021-2022, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 145, de 22 de julio de 2021, se procede a su corrección:
En el artículo 10.1, en la página 2021/4149 (6/19),
donde dice:
«1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de https:// www.euskadi.eus, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco. Cada centro podrá presentar una solicitud por cada una de las modalidades de proyecto para la excelencia educativa. Cuando el centro presente varias solicitudes para distintas modalidades, el criterio para ordenarlas será la puntuación obtenida por cada proyecto, siendo el prioritario el de mayor puntuación. Si presentara más de una solicitud para la misma modalidad, todas ellas serán no admitidas».
debe decir:
«1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de https:// www.euskadi.eus, entre el 24 de agosto y el 23 de septiembre de 2021. Cada centro podrá presentar una solicitud por cada una de las modalidades de proyecto para la excelencia educativa. Cuando el centro presente varias solicitudes para distintas modalidades, el criterio para ordenarlas será la puntuación obtenida por cada proyecto, siendo el prioritario el de mayor puntuación. Si presentara más de una solicitud para la misma modalidad, todas ellas serán no admitidas».
En el artículo 14.4, en la página 2021/4149 (8/19),
donde dice:
«4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
debe decir:
«4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a partir del 24 de agosto de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».