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Documentación a aportar

A) Documentación para acreditar los requisitos generales

IDENTIFICACION

- En el caso de personas extranjeras con NIE, Tarjeta de Residencia de los miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años.

- En el caso de personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que conste su número de identidad de extranjero (NIE).

- En el caso de personas extranjeras sin NIE, fotocopia del pasaporte.

- Si existen hijos o hijas menores de edad, fotocopia del Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.

- En caso de separación o divorcio, convenio regulador ratificado junto a la sentencia judicial que justifique, en su caso, la custodia de hijos o hijas menores.

REPRESENTACIÓN (Presentar sólo para tramitación electrónica) 

En el caso de que la solicitud tenga más de un miembro mayor de edad o emancipado, documento de representación cumplimentado y firmado por todas las personas mayores de edad o emancipadas, asignando como representante a la persona que envía la solicitud. 

BAJA DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL (Presentar sólo para tramitación electrónica) 

En el caso de que la solicitud no la realice la persona que quiere causar la baja, documento de baja de la unidad convivencial cumplimentado y firmado por la persona que causa baja. Descargar (PDF, 1 MB) *(Se recomienda abrir con Adobe Acrobat Reader)

RESIDENCIA

En su caso, acreditación de que alguna de las personas solicitantes es miembro de colectividades vascas residentes en el extranjero.

EXCEPCIONES AL REQUISITO DE NECESIDAD DE VIVIENDA

  • Caso 1: Certificado técnico que acredite que la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad y que las deficiencias no admiten solución constructiva.
  • Caso 2: Fotocopia de la resolución judicial y del convenio regulador.
  • Caso 3: Copia del documento judicial o notarial de adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente y declaración jurada de que dicha vivienda ha sido adjudicada a una persona con la que no guarda parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
  • Caso 4: Certificado técnico que acredite la vivienda no reúne condiciones de accesibilidad.
  • Caso 6: Certificado técnico que acredite que la vivienda, el edificio o ambos, no cumplen las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, contenidas en la normativa.
  • Titularidad de vivienda menor del 50%: Declaración jurada manifestando que el valor de la participación de la vivienda que posee no supera los 75.000 euros y certificado de empadronamiento de las personas que en ellas tienen su domicilio.

INGRESOS

En principio, no es necesario presentar documentación de ingresos. Si fuera necesario se solicitarán. En cualquier caso, si se perciben prestaciones no contributivas o ingresos análogos (subsidios, becas…) habrá que presentar certificado de las mismas.

Empleadas y empleados del hogar

Las empleadas y empleados de hogar que no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán acreditar sus ingresos de trabajo, como requisito de acceso a cualquier vivienda de protección oficial, mediante certificado oficial de retenciones del IRPF. Tendrá la consideración de certificado oficial de retenciones del IRPF el modelo 10 T y en ausencia de los mismos, se admitirán como documentación con valor probatorio equivalente:

  • A) Copia del contrato de trabajo, si se ha celebrado o formalizado posteriormente por escrito, en el que conste el salario.
  • B) Copia de los justificantes bancarios de ingreso o de pago de salarios, en la que aparezca el nombre del empleador/a.
  • C) Copia de los recibos de salarios (nóminas) firmadas por la persona empleadora.
  • D) Declaración jurada de la persona empleadora o las personas empleadoras sobre la cuantía de los mismos.

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B) Documentación a aportar por las personas con discapacidad de movilidad reducida o discapacidad psíquica

  Además de la documentación para acreditar los requisitos generales:

DISCAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA

  • Resolución emitida en aplicación del Real Decreto 888/2022: resolución que reconozca al menos un al menos un 25% o 25 puntos de discapacidad de movilidad reducida y dictamen acreditativo de la condición y carácter de la movilidad reducida, expedida por la Diputación Foral.
  • Resolución emitida en aplicación del Real Decreto 1971/1999: no es necesario presentar documentación.

DISCAPACIDAD PSÍQUICA

  • Resolución emitida en aplicación del Real Decreto 888/2022: resolución y dictamen anexo expedidos por la Diputación Foral, en la que se reconoce una discapacidad recogida en el capítulo I o capítulo II del mencionado Decreto. En el dictamen anexo debe recogerse al menos una deficiencia definida con un código entre el F01 y el F99.
  • Resolución emitida en aplicación del Real Decreto 1971/1999: no es necesario presentar documentación.

C) Documentación a aportar por las personas separadas, divorciadas o parejas de hecho extinguidas

 Además de la documentación para acreditar los requisitos generales:

  • Si existen hijas o hijos menores de edad: en caso de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, convenio regulador junto a sentencia que justifique, en su caso, la custodia de hijas o hijos menores.
  • Si eres titular de una vivienda que ha sido designada judicial o notarialmente  como domicilio familiar de la otra parte: fotocopia de la resolución judicial o documento notarial y del convenio regulador.

D) Personas de 65 años o más que son titulares de una vivienda

 Además de la documentación para acreditar los requisitos generales:

  • Si eres titular de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no reúne condiciones de accesibilidad según normativa aplicable: certificado técnico que acredite que la vivienda no reúne condiciones de accesibilidad.

 E) Mujeres víctimas de violencia de género

 Además de la documentación para acreditar los requisitos generales:

  • En todos los casos: impreso correspondiente, que se podrá solicitar en Zuzenean – Servicio de Atención Ciudadana.
  • Uno de los siguientes documentos:
    • Sentencia judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
    • Orden de protección dictada a favor de la víctima.
    • Informe de los servicios sociales de base o especializados que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Dicho informe habrá de haber sido realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la interesada de la aplicación de las medidas de acción positiva previstas en la presente Orden y deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por la Institución informante, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas mujeres.
  • En el caso de haber formado matrimonio o pareja de hecho:
    • Sentencia de separación o divorcio o la Baja en el Registro de Parejas de hecho.
    • Excepcionalmente bastará con acreditar la interposición de la demanda de separación o divorcio ante el Juzgado competente.
    • La Delegación Territorial correspondiente podrá requerir la presentación de certificado de convivencia en aquellos casos que estime conveniente.
  • En el caso de NO haber formado matrimonio o pareja de hecho:
    • Volante de empadronamiento, a fecha de solicitud de la medida de acción positiva, acreditativo de las personas que conviven o están empadronadas con la solicitante.
    • La Delegación Territorial correspondiente podrá requerir la presentación de certificado de convivencia en aquellos casos que estime conveniente.

Fecha de última modificación:

Euskadi, bien común