Duración de la calificación como VPP

Tras la aprobación del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de VPO y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, todas las viviendas y locales que sean objeto de calificación definitiva desde la fecha de aprobación de dicha norma, mantendrán permanentemente la misma, y por lo tanto, su naturaleza de protección pública. Esto es, serán viviendas de protección pública indefinidamente y no podrán ser descalificadas, lo que implica que nunca podrán ser vendidas como si se tratase de viviendas libres. Con esta medida se pretende evitar cualquier tipo de especulación sobre estos inmuebles y fomentar, a su vez, un incremento en la disponibilidad de viviendas protegidas. No obstante, aquellas viviendas destinadas a realojo podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación. Tras la aprobación del Decreto 290/2003, de 25 de noviembre, aquellas viviendas que hayan sido calificadas definitivamente como protección pública, en fechas anteriores a la normativa citada, tienen la posibilidad de ampliar el plazo de calificación. Dicha ampliación se llevará siempre a efecto a petición del titular de la vivienda, cuya solicitud tendrá que realizarse antes de que venza el plazo de calificación inicialmente establecido, tras lo cual será el Delegado Territorial correspondiente quien decida mediante resolución si procede o no conceder la ampliación de dicho plazo. En el caso de que no se quisiera ampliar el plazo de calificación, es importante tener en cuenta que:

- El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección pública cuya solicitud de calificación provisional se haya producido a partir del 14 de agosto de 1996 y antes de la entrada en vigor del Decreto 315/2002 concluirá transcurridos 20 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la correspondiente calificación definitiva. Esto no obstante, el régimen de protección oficial se prorrogará, en su caso, hasta la total amortización de las medidas financieras concedidas. Por otra parte, el plazo de duración del régimen de protección seguirá siendo de 30 años en los casos siguientes:

- En el caso de viviendas de protección pública cuyo régimen de uso sea el arrendamiento.

- En el caso de viviendas de protección pública de promoción pública trasmitidas en régimen de propiedad plena.

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