Ingresos máximos y mínimos para acceder a una VPO

En términos generales, para poder inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda - Etxebide, hay que moverse dentro de unos límites mínimos y máximos de ingresos ponderados anuales.

- Hay que justificar una cifra mínima de ingresos que no puede ser inferior a 3.000,- euros anuales.

- No se puede superar el tope máximo de 45.500,- euros anuales.

Ahora bien, dentro de estos límites y, en función del régimen de acceso que elijas, varían los baremos de ingresos mínimos o máximos que en cada caso debes acreditar. Los tramos estipulados son los siguientes:

1.- Los ingresos anuales no deberán ser inferiores a:

a) 3.000 euros. Para los solicitantes de Viviendas Sociales o de VPO de régimen general en arrendamiento o de Alojamientos Dotacionales

b) 9.000 euros. Para los solicitantes de VPO en régimen de compra en propiedad o en derecho de superficie

c) 12.000 euros. Para los solicitantes de VPT en régimen de compra en propiedad o en derecho de superficie

2.- Los ingresos ponderados máximos anuales no deberán ser superiores a:

a) 22.000 euros. Para los solicitantes de viviendas sociales

b) 35.000 euros. Para los solicitantes de viviendas de protección oficial de régimen general y alojamientos dotacionales

c) 45.500 euros. Para los solicitantes de viviendas de protección oficial de régimen tasado

3.- En el caso de discapacitados con movilidad reducida o de discapacitados intelectuales:

- Para el acceso a Viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

- Para el acceso en régimen de propiedad plena o derecho de superficie, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

4.- Asimismo, para el acceso a Viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, no se exigirá el cumplimento del requisito de ingresos mínimos a aquellas mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género. En cualquier caso, a la hora de cumplimentar la solicitud es muy importante que tengas presente que no serán dadas de alta aquellas solicitudes en las que no se justifiquen los ingresos mínimos exigidos para acceder al régimen de acceso que haya sido seleccionado por los solicitantes. Los ingresos mínimos y máximos son actualizados periódicamente mediante Orden del Consejero de Vivienda.

Fuente: www.etxebide.info