Programa Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME). 2015

RESUMEN
Título:
Programa Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME). 2015
Objeto:
El presente Programa tiene por objeto apoyar los procesos de reflexión en las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Normativa de la convocatoria:
  • Anuncio de modificación (BOPV N 214/2015)
    ANUNCIO de modificación del Programa «Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (Pyme)».
  • Anuncio (BOPV N 2/2017)
    ANUNCIO de modificación del Programa «Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME)»
Normativa reguladora:
  • ANUNCIO de aprobación de la normativa (BOPV N 78/2013)
    ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME)»`por el que se establecen medidas de apoyo a las empresas, de cualquier sector de actividad, en la planificación y proceso de sucesión.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
SPRI - Sociedad para la Transformación Competitiva S.A.
Órgano convocante:
SPRI - Sociedad para la Transformación Competitiva S.A.
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Contacto telefónico:
Teléfono: 902 702 142. Fax: 94 403 70 22.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
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Programa Sucesión en la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa (PYME). 2015
El presente Programa tiene por objeto apoyar los procesos de reflexión en las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de ayudarles a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de una manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y, consecuentemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) vascas que ocupen, como mínimo, a seis personas, y que se encuentren o prevean estar a corto/medio plazo en un proceso de sucesión.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuente con una plantilla mínima de seis personas. b) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco. d) No encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones: Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario. Cuarto.– En situación de empresa en crisis, en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Quinto.– Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.
PRESTACIÓN
Límite:
Límite máximo de ayudas a conceder a una empresa para las diferentes fases: a) Diagnóstico previo y asesoramiento personalizado: 1.000 euros. b) Elaboración y formalización del protocolo de sucesión: 10.000 euros. c) Acompañamiento externo en la puesta en práctica y revisión: 4.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación: a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. b) Fotocopia del poder notarial del representante legal. c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario. e) Memoria del proyecto, con indicación del inicio y finalización del mismo. f) Respecto al consultor externo: Primero.– Dos ofertas para la realización del proyecto inicial. Segundo.– Oferta elegida, firmada por el consultor. Tercero. Datos de identificación del consultor elegido.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/01/2015 - 31/10/2016
Fecha límite de presentación:
Las solicitudes que se formulen serán atendidas, en cada ejercicio, hasta el límite del crédito anual disponible
Plazo de resolución:
Se establece un plazo de resolución de 90 días desde la fecha de presentación de la Solicitud de Ayuda. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.