Subvenciones, durante el ejercicio 2012 dirigidas federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer a federaciones y asociaciones mixtas y/o de hombres sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres para la realización en el ejercicio de 2012 de proyectos, programas y/o actividades concretas relacionados con los fines y objetivos del Instituto en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
Se cifran en treinta mil (30.000) euros para el ejercicio 2012.
- 2857 de 21, de junio de 2012 (BOPV N 121/2012)
de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2012 dirigidas federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Ãlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones a conceder por Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer a federaciones y asociaciones mixtas y/o de hombres sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres para la realización en el ejercicio de 2012 de proyectos, programas y/o actividades concretas relacionados con los fines y objetivos del Instituto en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
Podrán tener acceso a las subvenciones, federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que sin ánimo de lucro trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres, según lo reflejan en sus estatutos y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi.
2.– No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las federaciones y asociaciones compuestas exclusivamente por mujeres, ni tampoco las federaciones y asociaciones de fines particulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
3.– El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Las subvenciones se cifran en treinta mil (30.000) euros para el ejercicio 2012.
La cuantía de la subvención no podrá exceder de tres mil (3.000) euros por actividad, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado. No podrán subvencionarse más de dos actividades por entidad beneficiaria.
El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
Datos de la entidad solicitante según anexo II.
Datos de la actividades que realiza la entidad solicitante según anexo III.
El Anexo IV - Curriculum acreditativo de la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres
Trayectoria de la entidad en el desarrollo de actuaciones de igualdad de mujeres y hombres
- Instrucciones de Aportación de Documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
- Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Documentación:
-
Anexo II - Datos de la entidad (Doc.Ayuda)
Datos de la entidad solicitante según anexo II. -
Anexo III - Programa de actividades (Doc.Ayuda)
Datos de las actividades que realiza la entidad solicitante. -
Anexo IV - Curriculum acreditativo de la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres (Doc.Ayuda)
Curriculum acreditativo de la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres. -
Anexo V - Trayectoria de la entidad (Doc.Ayuda)
Trayectoria de la entidad en el desarrollo de las actividades de igualdad de mujeres y hombres.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
El anexo VI - Descripción de las actividades realizadas, resultados y conclusiones.
La entidad beneficiaria, deberá entregar la documentación correspondiente antes del 26 de enero de 2013, utilizando la opción "aportar documentación" en "mis gestiones"
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Fecha límite de aportación de solicitudes
Plazo legal con el que cuenta la administración para dictar resolución desde la fecha de presentación de la o las solicitudes
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.