Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (iniciadas antes del 28 de Julio de 2007)
1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
- Una excedencia, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.
- Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a cada hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:
- Una excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
- Una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.
531.917 €
- DECRETO 329/2003 (BOPV Nº 255/2003)
de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo VI. MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR) - DECRETO 239/2005 (BOPV Nº 181/2005)
de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo.(BOPV nº 181 de 22 de septiembre de 2005)
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
INFORMACIÓN: 901 222 901
Delegación Territorial de Alava:
Información:945 017 045 -945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:944 031 235 -944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información: 943 023 200
Dirección de Empleo y Formación:
Horario de información: 9:00 - 13:30
Subvenciones a trabajadores:
Información:945 019 344 -945 019 342
Subvenciones a empresas:
Información: 945 019 344
1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
- Una excedencia, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.
- Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a cada hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:
- Una excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
- Una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.
Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo:
- Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo anterior.
A los efectos del presente Capítulo se entenderá por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Asimismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas. - Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, en los términos previstos en este Capítulo, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan exceptuadas las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.
1.– Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o reducción de jornada deberán figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.
2.– Las personas desempleadas contratadas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.
3.– Los contratos de interinidad establecidos para cubrir los puestos de trabajo de quienes se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera contratada la persona trabajadora sustituida o por una jornada equivalente al número de horas en que se disminuya su jornada. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la de la persona trabajadora sustituida, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.
1.– La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 46.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
- 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
2.–La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 46.1 b) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
- Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:
- 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
- Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:
- 1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
- Cuando la reducción sea del 33 % al 40% de la jornada laboral:
- 1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
3.– Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 se reducirán proporcionalmente.
4.– Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 46.2 de este Decreto se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central por ese concepto, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 80%.
(A presentar transcurrido un año a contar desde que se inició el periodo subvencionado)
(A presentar cuado el periodo subvencionado haya finalizado)
INFORMACIÓN: 901 222 901
Delegación Territorial de Alava:
Información:945 017 045 -945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:944 031 235 -944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información: 943 023 200
Dirección de Empleo y Formación:
Horario de información: 9:00 - 13:30
Subvenciones a trabajadores:
Información:945 019 344 -945 019 342
Subvenciones a empresas:
Información: 945 019 344
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Política Familiar y Comunitaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.