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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 12 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4225

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2024, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para acceso al Curso de la especialidad de intervención para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo, el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, el Decreto 120/2010, de 20 de abril y el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, así como el Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza, el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, y los Decretos 30/1998, de 24 de febrero, y Decreto 76/2012, de 22 de mayo, por los que regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta directora ha resuelto convocar procedimiento de selección para acceso al Curso de la especialidad de intervención, destinado a para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento de selección por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de la especialidad de intervención, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

2.– Se convocan 7 plazas.

3.– El procedimiento selectivo se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación que constará de una fase de formación y una fase de prácticas, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio.

4.– El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes, mediante resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento de selección, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

c) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita, a la fecha de la publicación de esta resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 6.4 párrafo último del Decreto 58/2023, de 4 de abril.

d) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo del Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante para lo que se requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.

Sin perjuicio de ello, durante todo el procedimiento de selección, se someterá a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.e) de la presente Resolución.

Dicha comprobación será realizada por un tribunal médico nombrado al efecto.

4.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

4.– En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

5.– La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará declaración expresa e inequívoca manifestando su buen estado de salud para la realización de las pruebas físicas, llevándolas asimismo a cabo bajo su responsabilidad.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimosexta.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, en su caso.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimosexta.

Quinta.– Tribunal calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes se constituirá un tribunal calificador, conforme a las previsiones de la Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que estará integrado por uno o una Presidente/a y dos Vocales una o uno de los cuales ejercerá las funciones y tareas de Secretario o Secretaria. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

El nombramiento de las personas que integran el tribunal calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la base decimosexta, mediante resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del tribunal calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el tribunal calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al tribunal calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

La actuación de dichas y dichos asesores y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

5.– El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– Los acuerdos del tribunal calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la base decimosexta.

7.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2024bbt@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de las y los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza.

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

2.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en las dos fases, es decir, la total de los distintos ejercicios o pruebas que componen la fase de oposición, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación de los distintos méritos: conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán, la valoración del conocimiento del euskera y el reconocimiento a la labor policial. La puntuación total del concurso-oposición determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

Séptima.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de aptitud física, que se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesaria la superación de cada uno de los tres test en los que se divide esta prueba y que se detallan en el anexo de esta convocatoria.

Los tres test son:

– Test de fortalecimiento. Se valorará de 0 a 30 puntos, para superarlo será obligatorio obtener 18 puntos.

Consistirá en la realización de ocho ejercicios. Cada ejercicio tendrá una duración de ejecución de 30 segundos, teniendo otros 30 segundos de recuperación entre ejercicios, debiendo realizar el máximo de repeticiones posibles.

La puntuación final será la suma total de los parciales alcanzados en cada ejercicio, según se detalla en el anexo:

– Test de resistencia. Se valorará de 0 a 30 puntos, para superarlo será obligatorio obtener 18 puntos.

Consistirá en la realización de un único ejercicio de resistencia aeróbica, según se describe en el anexo.

La puntuación final será la que corresponda con el periodo completado, conforme al baremo detallado en el anexo

– Test en medio acuático. Se valorará de 0 a 10 puntos, para superarlo será obligatorio obtener 5 puntos.

Consistirá en la realización de un ejercicio en medio acuático que combinará la natación sobre una distancia máxima de 50 metros, la inmersión y la realización de determinados ejercicios según se detalla en el anexo.

La puntuación final será la correspondiente al tiempo de ejecución del test según el baremo detallado en el anexo.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de quienes participen; para dicha realización, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado. No se permite el uso de guantes o similares, tampoco el uso de cualquier otro elemento que mejore el rendimiento físico o deportivo.

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a determinar las aptitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el adecuado desempeño de tareas policiales de la Unidad de Intervención, que se realizará en formato de cuestionario tipo test.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos Esta prueba estará compuesta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio y con el valor cada uno de ellos según se indica:

a) Ejercicio de razonamiento. (valor de 0 a 14 puntos).

b) Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación, memoria...). (valor de 0 a 13 puntos)

c) Ejercicio de aptitudes espaciales. (valor de 0 a 13 puntos).

Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizaran.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de la mitad del valor asignado a cada uno de los tres ejercicios, y una puntuación mínima de 20 puntos en el sumatorio de los tres ejercicios.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de cada uno de los ejercicios, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

PCA = (PD x PCmax) / (PDmax)

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).

PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las bases de la convocatoria).

PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (puntuación directa máxima alcanzada en el ejercicio).

3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de aptitud competencial para el desarrollo del puesto de intervención. Consistirá en la realización de 12 test, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada uno de los test tiene unos ítems de evaluación que determinan si la persona aspirante es apta o no. No habrá una baremación de cada una de los test, la no superación de cualquiera de ellos supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.

a) Test de ascenso a torre de aplicaciones por escalera exterior.

b) Test de descenso en rapel de torre de aplicaciones.

c) Test de porte y traslado de equipo de intervención.

d) Test de descenso por maroma.

e) Test de movimientos en interior de inmuebles.

f) Test de traslado de mochila de dotación en recorrido de obstáculos.

g) Test de recorrido de orientación.

h) Test de capacidad de observación.

i) Test de uso de material de aperturas.

j) Test de tiro y manipulación del arma corta reglamentaria.

k) Test de recorrido en entorno rural.

l) Test de superación de obstáculos en espacios confinados.

4.– Cuarta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio. Dirigida a evaluar rasgos de personalidad general, indicadores de desajuste o inadaptación y determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos. Esta prueba estará compuesta de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio y con un valor de 0 a 20 puntos para cada uno de ellos.

La prueba consistirá en:

a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

La realización del ejercicio de test de personalidad, así como su corrección, se efectuará con anterioridad a la realización del ejercicio de entrevista personal.

b) Ejercicio de entrevista personal dirigido a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado. Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

La realización del ejercicio de entrevista personal, requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación, por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la entrevista personal.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2.– El tribunal calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, solo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

3.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento de selección de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas o ejercicios una vez iniciados.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellas.

Como excepción a lo establecido en los dos párrafos anteriores, en aras a garantizar la igualdad de oportunidades y trato, en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.

4.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el tribunal calificador en todo momento.

5.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante acuerdo del tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta.

Novena.– Concurso de méritos.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.– Únicamente podrán valorarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de:

4.1.1.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 6 puntos según el siguiente detalle y niveles:

a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalentes): 1 punto por idioma.

b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2 puntos por idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

4.1.2.– Reconocimiento a la labor policial:

Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 1,5 puntos.

b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 1,0 puntos.

c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 0,5 puntos.

Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante acuerdo del tribunal calificador.

Décima.– Valoración del conocimiento del euskera.

El conocimiento del euskera se valorará hasta un total de 8 puntos, con arreglo a la siguiente baremación:

– Nivel B-2 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa o equivalente: 8 puntos.

Las personas que se hallen en posesión de perfiles lingüísticos a los efectos de su valoración como mérito dentro del proceso selectivo, deberán alegarlo y acreditarlo de forma documental en el momento de la solicitud.

No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en el Registro.

Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Undécima.– Calificación final.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) Mejor resultado en la entrevista personal de la cuarta prueba de la oposición.

c) Mejor puntuación en el test de fortalecimiento de la primera prueba de la oposición.

d) Mejor puntuación en el test de resistencia de la primera prueba de la oposición.

3.– Concluida la calificación que integra el sistema selectivo, el tribunal calificador previsto en la base quinta aprobará, publicará de conformidad con lo previsto en la base decimosexta y remitirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de personas que hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación.

b) La relación de las 14 personas propuestas para su acceso al Curso de la especialidad de intervención siguiendo la prelación del orden de clasificación. Serán las 7 personas que hayan superado el sistema de selección, más otras 7 personas, todo ello dado el nivel de exigencia de este procedimiento en aras a optimizar la inversión tanto del proceso selectivo como del curso de formación y con el objetivo de cubrir las plazas ofertadas.

c) La relación de las personas no propuestas para su acceso al Curso de la especialidad de intervención.

Decimosegunda.– Curso de la especialidad de intervención y período de prácticas.

El Curso de la especialidad de intervención constará de un periodo de formación y de un periodo de prácticas, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo preciso superar ambos periodos para superar el curso.

A) El curso de la especialidad de intervención.

1.– Las personas propuestas según lo dispuesto en la base undécima serán convocadas mediante resolución de la Dirección general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización del Curso de la especialidad de intervención.

2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación a los cursos se tramitará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

La no incorporación al Curso de Formación en la fecha en que el mismo se inicie conllevara la baja del mismo de las personas no incorporadas; salvo que dicha ausencia se produzca por causa de fuerza mayor debidamente notificada a la Academia Vasca de Policía y Emergencias por parte de la persona afectada. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la no incorporación sea consecuencia de una incapacidad laboral transitoria, justificada mediante el correspondiente parte de baja por enfermedad o accidente.

3.– El abandono voluntario del curso de formación con anterioridad a su finalización otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación. A tales efectos serán reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

– El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.

4.– Los cursos de formación se desarrollarán de conformidad con el plan de estudios que los regule.

5.– Los cursos de formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Dirección General de la misma designe.

6.– La adscripción a los cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la base 11.3.

Las personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso diferente al que les correspondiera en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto y postparto verán suspendidas su calificación en el caso de haber adelantado la formación, y será publicada junto a la calificación del curso de la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base 11.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

En el caso de que la persona debiera retrasar la realización de la formación, mantendrá los mismos derechos que la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base 11.3.a) se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior; no obstante, estos derechos quedarán condicionados a la superación de la formación por parte de la persona que la haya retrasado.

7.– Durante la realización del curso de formación, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

En aras a garantizar la igualdad de oportunidades y trato, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá adaptar durante el curso de formación las fechas y/o lugares para la realización de dicho curso en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias con carácter previo a la celebración del citado curso y se acredite mediante certificado médico.

8.– La calificación final de cada curso de formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimosexta.

9.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

10.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Se incorporarán al período de prácticas las 7 personas que hayan superado el curso y obtenido la mayor puntuación en la suma de puntos derivada de la puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y en el curso de formación de la especialidad de intervención.

B) El periodo de prácticas.

1.– El período de prácticas se desarrollará en el B.B.T.-Unidad de Intervención:

En aras a garantizar la igualdad de oportunidades y trato, la Dirección General de la Academia Vasca podrá adaptar durante el curso de formación las fechas y/o lugares para la realización de dicho curso en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias con carácter previo a la celebración del citado curso y se acredite mediante certificado médico.

2.– Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen los destinos en prácticas y la fecha de incorporación a los mismos. Dicha Resolución se publicará en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

3.– Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la especialidad de Intervención.

La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.

Si durante el período de prácticas se produjere alguna circunstancia que impidiera a algunas de las personas seleccionadas completar dicho período y obtener la especialidad, podrán ser incorporadas a la realización de las prácticas aquellas personas que hubieran superado el curso de formación siguiendo el orden de prelación establecido, debiendo en este caso realizar la totalidad de las mismas.

4.– Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la forma prevista en la Base Decimosexta.

5.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.

Decimotercera.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

1.– Durante el procedimiento selectivo, considerado en su conjunto, se podrá someter a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.e) de esta resolución.

2.– A los fines previstos en el número anterior, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un tribunal médico, cuya designación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimosexta.

3.– El tribunal médico estará integrado por una presidenta o presidente, dos vocales y una secretaria o secretario.

4.– Los informes que emita el tribunal médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por la misma.

5.– La exclusión por las causas previstas en esta base corresponderá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

6.– Al tribunal médico previsto en estas bases le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2 y 6 de la base quinta.

Decimocuarta.– Régimen jurídico.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.

Igualmente, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

2.– A Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

3.– La superación del Curso de especialización de Intervención no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo ni al desempeño de las funciones asignadas a puestos que tengan como requisito esta especialidad. Ello, no obstante, las personas que hayan superado el Curso de Intervención estarán vinculadas por lo previsto en los artículos 5 y 10 del Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las Especialidades en la Ertzaintza.

Tras la superación de cada curso, las personas que lo hayan superado, serán adscritas de forma provisional, por la Dirección de Recursos Humanos a plazas que requieran para su provisión la especialidad de intervención.

4.– Los cursos de formación y los períodos de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle. La declaración de la exclusión se efectuará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o las prácticas, o no lleguen a completarlos, podrán hacerlo en el siguiente que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de las mismas.

La apreciación de la causa corresponderá al Director o Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimoquinta.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud.

Decimosexta.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Decimoséptima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la selección, curso de formación o periodo de prácticas, salvo las que tengan la consideración de indemnizaciones por razón del servicio de intervención, no devengarán derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Decimoctava.– Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del tribunal calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 4 de septiembre de 2024.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MIREN DOBARAN URRUTIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental